Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 948/2000

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas.

Bs. As., 6/11/2000

VISTO, el Expediente N° 080-005802/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los artículos 5°, 7° y 11° de la Ley N° 25.237 de Presupuesto General de la ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2000, el Decreto N° 340 de fecha 1 de abril de 1996, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62 de fecha 8 de febrero de 2000 modificada por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 773 de fecha 12 de Setiembre de 2000 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 429 de fecha 13 de Agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, negociación y liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.).

Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las LETRAS DEL TESORO.

Que asimismo, por el artículo 4° del Decreto antes mencionado, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos denominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable u otra estructura usual en los mercados locales o internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación— por suscripción directa o licitación privada, cuando circunstancias especiales así lo indiquen.

Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.237, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 24.156, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar operaciones de crédito público.

Que entre las estrategias de financiamiento se prevé realizar colocaciones de LETRAS DEL TESORO haciendo uso del crédito público por hasta un importe de VALOR NOMINAL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN$ 850.000.000).

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62 de fecha 8 de febrero de 2000 se dispuso la emisión de Letras del Tesoro contra el margen del artículo 7° de la Ley N° 25.237, por hasta un monto máximo en circulación de VALOR NOMINAL TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN$ 3.850.000.000) que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas.

Que por el artículo 11 de la Ley N° 25.237, se fija en la suma de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000) el monto máximo de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley N° 24.156.

Que resulta necesario optimizar los límites del endeudamiento que a tal efecto establecen los artículos mencionados en los párrafos precedentes.

Que se ha dado la intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la misma se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 7° de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO por hasta un monto en circulación equivalente a VALOR NOMINAL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (VN$ 850.000.000), que podrán ser colocadas mediante licitaciones públicas, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: Será determinada al momento del llamado a licitación.

Plazo: Entre NOVENTA Y UNO (91) y TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.

El plazo será determinado al momento del llamado a licitación.

Amortización: Integramente al vencimiento.

Denominación mínima: Las LETRAS DEL TESORO de menor denominación serán de VALOR NOMINAL PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (VN$/U$S1.) según corresponda.

Comisiones: La comisión mínima será de CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) y la máxima de VEINTE DECIMOS POR CIENTO (0,20%).

Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de licitación.

Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público en los términos del Decreto N° 340/96.

Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96.

Art. 2° — Facúltese a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a conformar el precio de corte determinado en cada licitación de LETRAS DEL TESORO o declararla desierta.

Art. 3° — Autorízase al Tesorero General de la Nación Licenciado Don Jorge DOMPER, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público Licenciado Don Federico MOLINA, al Subtesorero General de la Nación Contador Don Horacio MUSCIA, al Director de Programación y Control de la Ejecución Financiera Licenciado Don Gustavo ALVAREZ, o al Director de Financiación Externa Licenciado Don Norberto LOPEZ ISNARDI a suscribir toda la documentación necesaria de acuerdo a lo aprobado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Art. 4° — Impútase sin perjuicio de lo establecido en las condiciones de emisión las LETRAS DEL TESORO emitidas por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 62/2000 y modificatoria por la suma de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL (VNU$S 255.589.000) con vencimiento 29 de setiembre de 2000, al margen que establece el artículo 11 de la Ley N° 25.237.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.

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