Resolución GENERAL 9 / 2012
COMISION ARBITRAL
COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCION GENERAL Nº 4/2011 - NO APLICACION EN TUCUMAN
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32543
- Página:
- 24
Texto original de la norma
La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO lo ordenado a esta Comisión Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Graciela Losada de Martínez, en el Expte. Nº 11273/11 “Provincia de Tucumán vs. Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/Medida Cautelar”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con fechas 13 de noviembre y 11 de diciembre del corriente año, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar y publicar una resolución general que disponga que “la Resolución General Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán, todo ello hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede administrativa”, acordando para ello un plazo perentorio.
Por ello y al solo efecto de dar cumplimiento a la manda judicial,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado Federal interviniente, a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO lo ordenado a esta Comisión Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Graciela Losada de Martínez, en el Expte. Nº 11273/11 “Provincia de Tucumán vs. Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/Medida Cautelar”; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con fechas 13 de noviembre y 11 de diciembre del corriente año, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar y publicar una resolución general que disponga que “la Resolución General Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán, todo ello hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede administrativa”, acordando para ello un plazo perentorio.
Por ello y al solo efecto de dar cumplimiento a la manda judicial,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º — La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado Federal interviniente, a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.