Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

EDUCACION

Resolución 9/2009

Aclárase el alcance de las Cuotas Extraordinarias del Incentivo Docente.

Bs. As., 24/11/2009

VISTO las facultades otorgadas por el artículo 31 de la ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada; y

CONSIDERANDO

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente que se desempeña en Establecimientos educativos de gestión privada conforme lo establecido por la ley 13.047;

Que la Ley Nacional 26.206 en su artículo 64 establece que los/as docentes de las instituciones educativas de gestión privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/as docentes de instituciones educativas de gestión estatal conforme el régimen de equiparación fijada por la legislación vigente;

Que el artículo 1ro. de la Resolución 02/2004 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada reconoce a los docentes que integran las plantas orgánico-funcionales de los establecimientos de gestión privada reconocidos el derecho a que sus remuneraciones se asimilen en todo concepto, a las sumas que perciben sus pares del ámbito estatal, de conformidad con el citado régimen de equiparación salarial;

Que conforme dicha Resolución, la equiparación salarial comprende también a la asignación creada por ley 25.053, sus complementarias y modificatorias —Incentivo Docente— la que equivale en naturaleza y monto a la percibida por los docentes estatales;

Que para el caso de los docentes privados que no perciben tal asignación del Estado Nacional y para quienes la perciben parcialmente, es obligación de su empleador el pago íntegro o parcial de la misma, respectivamente, conforme lo dispuesto por el artículo 3ro. de la citada Resolución;

Que en estas actuaciones obran varias consultas y reclamos efectuados por docentes dependientes de establecimientos educativos privados referidos al derecho a percibir de sus empleadores las tres cuotas extraordinarias del Incentivo Docente a liquidarse en seis pagos en el último semestre de 2009, según lo convenido en el acta del 23 de febrero de este año de la Paritaria Federal Docente;

Que el Estado Nacional ha efectuado la liquidación y pago de tres cuotas extraordinarias del Incentivo Docente;

Que corresponde a este Consejo de Enseñanza Privada el dictado de un acto que responda a las consultas y reclamos presentados;

Por ello, en uso de sus atribuciones

El CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Articulo 1º — Aclárese que las Cuotas Extraordinarias del Incentivo Docente, a las que se refiere el Acta de fecha 23 de febrero de 2009 de la Paritaria Federal Docente, se encuentran comprendidas, en su naturaleza y monto, por las disposiciones de la Resolución 02/04 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada. En consecuencia, las mismas deben ser percibidas por la totalidad de los docentes de establecimientos educativos de gestión privada reconocidos que integren las plantas orgánicofuncionales, con los alcances previstos en los artículos 3ro; 4to; 5to y concordantes de la citada Resolución.

Art. 2º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia Velich. — Mario Almirón. — Erica V. Covalschi. — Pablo Olocco. — Daniel Di Bartolo. — Manuel Gómez. — Enrique Martín. — Elena O. De Otaola. — Silvia Squire.

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