Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 9/2008

Establécese el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, aplicable en los casos de despido del personal de servicio de maestranza, administrativo y docente.

Bs. As., 11/11/2008

VISTO las Resoluciones Nº 05/2007, 001/2008; 06/2008 y 07/2008 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 05/2007, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2 del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones 01, 06 y 07 del año 2008 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero;

Que el monto ascendería a la suma de pesos cinco mil veintiocho con setenta y dos centavos ($ 5028.72) a partir del 1 de Septiembre de 2008;

Que en sesión de fecha 11 de noviembre de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer a partir del 1º de noviembre de 2008 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma de pesos cinco mil veintiocho con setenta y dos centavos ($ 5028,72).

Art. 2º — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio Ferrari. — Pablo Olocco. — Enrique Martín. — Silvia Squire. — Erica V. Covalschi. — Elena O. De Otaola. — Domingo De Cara. — Eduardo Rodriguez. — Alicia Velich. — Guillermo Marconi.

Aprobada en sesión de fecha: 11 de noviembre de 2008.

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