Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución N° 9/2002

Importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores. Declaración Detallada S.I.M.

Bs. As., 30/1/2002

VISTO la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y

CONSIDERANDO:

Que en armonía con las medidas contempladas en dicho plexo legal, corresponde adoptar las medidas conducentes a la informatización de las destinaciones de importación y exportación de moneda extranjera y otros valores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7°, inciso 9, del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las solicitudes de destinación de importación y de exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS de billetes y monedas extranjeras, oro de buena entrega, monedas de oro, cheques, bonos, títulos públicos y privados, acciones, debentures y similares, se tramitarán mediante declaración detallada (IC-EC) en el Sistema Informático MARIA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las Resoluciones Generales Nros. 743/99 y 1161/01, asignándose a las mismas el CANAL ROJO de la Selectividad.

ARTICULO 2° — A los fines dispuestos en el artículo anterior la verificación de la mercadería se realizará en todos los casos y sin excepción en el lugar que determine la entidad habilitada de acuerdo con el ANEXO IV, punto 1.2.1 de la Resolución N° 4627/80 (ex-ANA) y el Artículo 3° de la Resolución N° 631/91 (ex-ANA), autorizándose el traslado sólo con la colocación del precinto aduanero en virtud a la condiciones de seguridad de los transportes de caudales.

ARTICULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el BOLETIN de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 4/2 N° 375.711 v. 4/2/2002

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