Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA

MINISTERIO DE INDUSTRIA


Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Ministerio de Industria

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta 146/2011, 108/2011 y 89/2011

Establécense mecanismos a los efectos de no interrumpir la continuidad de los trámites relacionados a las compensaciones correspondientes a las distintas cadenas agroalimentarias.

Bs. As., 21/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0093679/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 192 y 193 ambos de fecha 24 de febrero de 2011, y la Resolución Conjunta Nº 106, 74 y 57 de fecha 3 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 se produjeron modificaciones en la organización de la Administración Centralizada y Descentralizada del ESTADO NACIONAL, en la parte pertinente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Artículo 1º del citado Decreto Nº 192/11 disolvió la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la cual se había constituido como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y a través de su Articulo 5º se estableció la transferencia al citado Ministerio de las unidades organizativas con sus competencias, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas de la citada ex Oficina Nacional.

Que mediante el Artículo 6º del referido Decreto Nº 192/11, se dispuso que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación que demande el cumplimiento de la mencionada norma, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Que mediante el Decreto Nº 193 de fecha 24 de febrero de 2011 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la UNIDAD DE COORDINACION Y EVALUACION DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO.

Que la mencionada Unidad está presidida por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y tiene como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Industria, según la materia y en el ámbito de sus competencias.

Que en función de ello, resulta imprescindible establecer mecanismos a los efectos de no interrumpir la continuidad de los trámites relacionados a las compensaciones correspondientes a las distintas cadenas agroalimentarias.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y por el Decreto Nº 193/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Establécese que provisoriamente los trámites de compensaciones aprobados por el entonces Presidente de la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO detallados en el Anexo que forma parte integrante, se efectivizarán a través de las unidades competentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta tanto se realicen las instrumentaciones definitivas.

Art. 2º — El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca instruirá, en cada caso, a la Dirección General de Administración de su jurisdicción, para que proceda a realizar los pagos de las compensaciones a que refiere el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Julián A. Domínguez. — Débora A. Giorgi.— Amado Boudou.

ANEXO






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