Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 86-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017

Visto el EX-2017-04263978-APN-SSTA-MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Estado Nacional estableció que los vehículos librados al tránsito público estén sujetos a una Revisión Técnica Obligatoria (RTO) periódica, a fin de determinar su estado de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás requerimientos.

Que la Resolución N° 417, de fecha 28 de octubre de 1992, de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE (previa a la promulgación de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario), fue aprobado el REGLAMENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS AFECTADOS A SERVICIOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL, creándose por la misma el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, el que depende de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y es administrado por la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT).

Que en este sentido, los talleres inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS han desempeñado con regularidad su función, por lo cual el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria se proyecta como una red de servicios cuya necesidad resulta ser de carácter permanente.

Que asimismo, es indispensable que los procesos comprendidos dentro de la revisión técnica se efectúen de manera sistemática, siguiendo métodos que garanticen la confiabilidad y trazabilidad de los resultados.

Que la gestión de la calidad es fundamental para establecer las metodologías de mejora continua, ya sea en la estructura de la organización, en los procesos que se llevan a cabo y en los métodos y equipos empleados para el control.

Que la Norma ISO 9001 elaborada por la Organización Internacional para la Normalización (ISO), determina los requisitos para los Sistemas de Gestión de la Calidad, que pueden utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, independientemente del producto o servicio que brinda un organismo público o una empresa privada, sin importar el tamaño, ubicación geográfica o rubro de la misma.

Que la implementación de la Norma ISO 9001 dentro de una organización ofrece numerosas ventajas, entre ellas: estandarización de las actividades del personal, posibilidad de efectuar la medición y monitoreo del desempeño de los procesos y procedimientos, mejoramiento continuo en los procesos, productos, eficacia, etc., lo que trae aparejado un incremento en la satisfacción y lealtad del cliente para con la empresa.

Que resulta un antecedente en la materia en particular, el hecho de que el cumplimiento de la Norma ISO 9001 fuera parte de la requisitoria contenida en el pliego de condiciones para la adjudicación del servicio de revisión técnica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que es indudable que la aplicación de dicha Norma en los talleres inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, redundará en una mejora de la prestación de los servicios, asegurando la calidad de los mismos, y conllevará al reemplazo gradual de los controles manuales por controles tecnificados.

Que en consonancia con lo anterior, la Resolución Nº 905 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, creó el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE INSPECCIÓN DE CISTERNAS, que establece en su artículo 5º “Requisitos para la inscripción” – inc. b) Acreditar el cumplimiento de la Norma ISO 9001/2000.

Que deviene imprescindible que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, en su carácter de administradora del REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA, garantice el cumplimiento efectivo de la implementación y mantenimiento de la Norma ISO 9001 en todos los Talleres de Revisión Técnica.

Que conforme lo establece el Anexo I del Decreto Nº 1716/2008, reglamentario de la Ley Nº 26.363, en su artículo 4º inc. n) - segundo párrafo: “La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL coordinará el funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria para el Transporte Automotor de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional previsto en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Nº 417 de fecha 17 de septiembre de 1992”.

Que en este orden de ideas, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL produjo un informe técnico en el cual recomienda proceder con la implementación de la Norma ISO 9001 en toda la red de Talleres de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Nacional.

Que en consecuencia, resulta menester implementar un Sistema de Gestión de la Calidad basado en la Norma ISO 9001 vigente, tanto para la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE como para el funcionamiento de los Talleres de Revisión inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, con el fin de lograr una mejora en el desempeño de sus procesos, que se verá reflejada en un sistema efectivo que le permitirá administrar y perfeccionar la calidad de sus servicios, como así también la medición a través de indicadores, análisis internos y mejora continua, a los efectos de garantizar la satisfacción del cliente, incrementando la seguridad vial.

Que es necesario establecer el período de tiempo en el cual los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE deberán alinearse a los requisitos normativos de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad.

Que las evaluaciones de los Talleres para obtener la primera certificación de la calidad y las posteriores certificaciones de mantenimiento deberán ser efectuadas por un ente de certificación privado acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) con la Norma ISO 17021-1.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779, y por los Decretos Nº 13 del 10 de diciembre de 2015, Nº 8 del 04 de enero de 2016 y N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la obligatoriedad de la implementación y certificación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad, establecida por la Organización Internacional de Normalización (ISO), en todos los Talleres de Revisión inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por la Resolución N° 417, de fecha 28 de octubre de 1992, de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE. La mencionada certificación alcanza específicamente a los procesos de revisión técnica que se llevan a cabo en dichos Talleres.

ARTÍCULO 2º.- Dispóngase la obligatoriedad de la implementación y certificación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad, establecida por la Organización Internacional de Normalización (ISO), en la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT). La mencionada certificación comprende al Área Administrativa de Servicios y al Área de Auditorías Regionales.

ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de DOS (2) años a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución, para que la totalidad de los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, adecuen sus Sistemas de Gestión de la Calidad con dicha normativa y certifiquen a través de entes de certificación en el Ámbito Nacional de reconocida trayectoria en la certificación de Sistemas de Gestión y acreditados ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) con la Norma ISO 17021-1.

ARTÍCULO 4°.- Los Talleres de Revisión que no presenten la mencionada certificación dentro del plazo establecido serán suspendidos en su actividad hasta tanto regularicen dicha situación.

ARTÍCULO 5º.- Los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional deberán presentar informes periódicos que evidencien los avances de implementación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad, ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE, según el CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN que se encuentra en el ANEXO (IF-2017-23097540-APN-SECGT#MTR) de la presente resolución, hasta alcanzar la certificación de calidad correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Una vez obtenida la primera certificación, los talleres deberán someterse a las auditorías anuales de seguimiento o las instancias que sean establecidas por el ente de certificación para mantener vigente su Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO 7°.- El no mantenimiento de la certificación de la Norma ISO 9001 por parte del Taller de Revisión dará lugar a la suspensión del mismo hasta tanto regularice dicha situación.

ARTÍCULO 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 10/10/2017 N° 76115/17 v. 10/10/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ISO 9001 – CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

Etapa N° 1: A los DOCE (12) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Talleres de Revisión inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por la Resolución S.T. N° 417/1992, deberán presentar evidencias objetivas ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE de la implementación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad, que de muestren:

- análisis contextual de la organización,

- definición de los alcances del Sistema de Gestión de la Calidad,

- definición de los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad,

- establecimiento de las políticas de calidad, y

- capacitación interna del personal.

Etapa N° 2:
A los DIECIOCHO (18) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos inscriptos en el Registro mencionado anteriormente, deberán presentar ante la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT) evidencias objetivas de la implementación de la Norma ISO 9001 vigente de Sistemas de Gestión de la Calidad, que demuestren:

- Plan de Auditorías Internas,

- establecimiento de un proceso para la gestión de no-conformidades y toma de acciones,

- definición de procesos operativos y su gestión, y

- contratación del organismo de certificación según parámetros establecidos.

Etapa N° 3:
A los VEINTICUATRO (24) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Talleres de Revisión Técnica de Vehículos deberán elevar la certificación alcanzada y la programación de las próximas auditorías de mantenimiento.

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