Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

GAS NATURAL

Resolución 86/2010

Apruébase una transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786/02.

Bs. As., 18/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0052410/2010 Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, el Artículo 18 de la Ley Nº 26.337, el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución Nº 5 de fecha 3 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la zona Sur del país y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP) de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo efectuadas a precios diferenciales inferiores a los precios de mercado, en las Provincias ubicadas en la Región Patagónica y del Departamento MALARGÜE de la Provincia de MENDOZA.

Que por el Articulo 84 de la Ley Nº 25.725 se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P.

Que mediante el Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA el de Fiduciario.

Que el Párrafo sexto del Inciso b) del Artículo 117 de la Ley Nº 11.672, modificado por la Ley Nº 26.337, establece: "Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para promover ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la orbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autorización de obras de suministro de gas natural a usuarios actualmente abastecidos con gas licuado, beneficiarios del régimen de compensaciones tarifarias por consumo de gas. Para proceder de la manera señalada, será requisito que el incremento del subsidio que se derive de la ampliación del aumento en la tarifa correspondiente, se compense adecuadamente con la disminución del subsidio requerido en razón de la sustitución del gas licuado por el gas natural. La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS acordará con el ENARGAS, el incremento de tarifas aplicable para hacer el mismo compatible con la programación financiera del Fondo Fiduciario. Dicho régimen resultará aplicable a aquellas obras que se encuentren ejecutadas, en curso de ejecución o proyectadas y que cumplan con los lineamientos precedentemente señalados".

Que actualmente existen obras ejecutadas y/o en curso de ejecución, mediante las cuales se ha sustituido o se sustituirá la distribución de gas licuado de petróleo por redes, por gas natural; cuya construcción, financiamiento y posterior repago se ha estructurado en el marco del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que a partir de la habilitación de las obras de sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, se genera un ahorro en las compensaciones tarifarias solventadas por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, toda vez que por la ejecución de dichas obras se sustituye un combustible por otro más económico.

Que en este marco debe entenderse por "compensaciones tarifarias evitadas" a aquellas originadas a partir de la sustitución de gas licuado de petróleo distribuido por redes, por gas natural, en una localidad o sistema y en un período determinado, y que son la diferencia entre las compensaciones tarifarias pagadas y las que hubiera correspondido pagar, en el caso que los usuarios de dicha localidad o sistema hubieran continuado siendo abastecidos con gas licuado de petróleo distribuido por redes.

Que los montos correspondientes a las compensaciones tarifarias evitadas deberán ser transferidos por el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, a las cuentas específicas que los beneficiarios de dichos fondos y/o los administradores de los recursos que posibilitaron la ejecución de las obras de sustitución, indiquen.

Que los fondos transferidos en concepto de compensaciones tarifarias evitadas deberán ser aplicados, con alcance único y exclusivo, al repago de obras de sustitución, debiendo el beneficiario o el administrador de dichos recursos adoptar las medidas necesarias para destinarlos con esa estricta finalidad.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la Resolución N 5/2010, aprobó el "Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Articulo 75 Ley Nº 25.565", que se integra a la misma como ANEXO. Que en virtud de lo establecido en el apartado 11.1 del mencionado Reglamento, la SECRETARIA DE ENERGIA solicitó por Nota S.E. Nº 1232 de fecha 17 de febrero de 2010 al ENARGAS, que procediera a calcular las compensaciones tarifarías evitadas en todas las localidades o sistemas convertidos alcanzados por los beneficios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 que se integra a la misma como ANEXO

Que en virtud de lo establecido en el apartado 11.1 del mencionado Reglamento, la SECRETARIA DE ENERGIA solicitó por Nota S.E. Nº 1232 de fecha 17 de febrero de 2010 al ENARGAS, que procediera a calcular las compensaciones tarifarías evitadas en todas las localidades o sistemas convertidos alcanzados por los beneficios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.

Que el ENARGAS, en respuesta a la nota mencionada en el considerando anterior, remitió a la SECRETARIA DE ENERGIA con fecha 4 de marzo de 2010, un Informe en el que se da cuenta de los montos de las compensaciones tarifarias evitadas correspondientes a cada una de las localidades convertidas; que corresponde sean transferidos al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, los que totalizan al 31 de diciembre de 2009 la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 45.021.967).

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, a través de la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, ha procedido a analizar el cálculo efectuado por el ENARGAS, el Informe respaldatorio y la memoria de cálculo de acuerdo a lo requerido en el punto 11.1 del Reglamento Particular para el Cálculo y Transferencia de Compensaciones Tarifarias Evitadas, Artículo 75 de la Ley Nº 25.565.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, en su Informe, señala como conclusión que no existen objeciones que formular a la continuación del trámite del expediente de referencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo la elaboración de los cálculos presupuestarios del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de la verificación, que en el presente caso corresponde a marzo de 2010 hasta febrero de 2011.

Que en función de la proyección realizada, la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos llegó a la conclusión que el pago total, y en una única transferencia, del monto de las compensaciones tarifarías evitadas objeto del expediente de referencia, sólo sería posible con un aporte del TESORO NACIONAL equivalente al importe de dichas compensaciones.

Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario Nº 786, de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: "los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias".

Que las rendiciones de cuentas, por los fondos que se transfieren, deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capítulo V de la Resolución Nº 5/2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 2005, de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002, de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 45.021.967).

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución, será afectado al Programa 73, Formulación y Ejecución de la Política de Hidrocarburos, en la partida 5.5.9.- Transferencias a fondos fiduciarios y otros entes del sector Público Nacional no financiero, para financiar Gastos de Capital, Fuente de Financiamiento 11, que ejecuta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

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