Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 84/2018

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2018

VISTO el Expediente EX-2017-15210181-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y Nº 27 de fecha 11 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, tendiente a la asignación en uso de una fracción de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, ubicado en la calle GENERAL NAVARRO Nº 609, Localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Departamento CAPITAL, de la Provincia de CATAMARCA, identificado catastralmente como Partido 07, Distrito 24, Sección 02, Parcela 1267 (Parte), correspondiente al CIE: 10-0000495-9, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (400,12 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2018-06426602-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la solicitud referida en el considerando precedente tiene por objeto destinar el inmueble a la instalación de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales, a los fines de desarrollar las actividades inherentes a la misma.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de observar las condiciones del sector del inmueble en cuestión, surge que el mismo se encuentra subutilizado y en buenas condiciones de mantenimiento general.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado nacional y que se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia.

Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13, modificado por Decreto Nº 27/18 y el artículo 23 del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por su parte, el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, se comunicó tal circunstancia a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA por Nota NO-2017-32140782-APN-DIYRI#AABE de fecha 11 de diciembre de 2017 encontrándose cumplido el plazo para efectuar su descargo.

Que con fecha 7 de agosto de 2017 la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA puso en conocimiento de esta Agencia la solicitud efectuada por la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, el inmueble en trato y asignarlo en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, el inmueble perteneciente al ESTADO NACIONAL ubicado en la calle GENERAL NAVARRO Nº 609, Localidad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, Departamento CAPITAL, de la Provincia de CATAMARCA, identificado catastralmente como Partido 07, Distrito 24, Sección 02, Parcela 1267 (Parte), correspondiente al CIE: 10-0000495-9, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (400,12 m2), según se detalla en el Croquis que como ANEXO (IF-2018-06426602-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN - GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto destinarlo a la instalación de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales, a los fines de desarrollar las actividades inherentes de la misma.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 16/03/2018 N° 16702/18 v. 16/03/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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