Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 830/2013

Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente CUDAP JGM Nº 0007825/2011 (Nº 02779/2008) del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se tramita la solicitud, de la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, para su reconocimiento como Laboratorio de Ensayos sobre Emisiones Sonoras, calificado para la realización de ensayos destinados a la homologación de nuevos modelos de vehículos automotores y la solicitud de emisión del Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras, prevista en el artículo 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Transito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), conforme la documentación obrante en el citado expediente.

Que de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, así como la citada Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, se designa a la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente para todos los aspectos relativos a emisión de gases contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas provenientes de automotores.

Que por resolución SAyDS Nº 1270 del 21 de noviembre de 2002 se establecen, a los efectos de la expedición de certificados de emisiones sonoras, los laboratorios cuyos ensayos serán aceptados para esos fines.

Que de la motivación de la resolución citada en el considerando anterior, surge que el reconocimiento expreso de algunos laboratorios, no importa la exclusión de otros que pudieran acreditar similares condiciones de confiabilidad.

Que en la actualidad sólo se cuenta con una cantidad escasa de laboratorios en el país, que reúnen las condiciones necesarias para efectuar los ensayos de emisiones sonoras requeridos para certificar y homologar un vehículo automotor.

Que a los efectos de agilizar y facilitar, a los fabricantes e importadores de vehículos radicados en el país, los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente, resulta conveniente aumentar el número de laboratorios autorizados para efectuar los ensayos requeridos en el país.

Que las condiciones técnicas que reúne el laboratorio de la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, hacen meritorio su reconocimiento como laboratorio autorizado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 779/95 (Anexo I).

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Acéptase a la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, como entidad autorizada para llevar a cabo los ensayos de emisiones sonoras en vehículos automotores livianos y pesados, destinados a la homologación de nuevos modelos de vehículos automotores y la solicitud del Certificado de Aprobación de Emisiones Sonoras, previstas en los artículos 28 y 33 de la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995 (Anexo I), en los términos y con las metodologías descriptas en las normas IRAM AITA 9C y 9CA.

ARTICULO 2° — Establécese que los ensayos mencionados en el artículo 1° de la presente, solo podrán llevarse a cabo en los sectores adecuados del denominado Circuito Mayor del Autódromo Ciudad de Rosario y que la DIRECCION GENERAL DE ASESORAMIENTO Y SERVICIOS TECNOLOGICOS (DAT) del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DE SANTA FE, deberá informar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAYDS), de todo tipo de modificación en su accionar en el marco de la realización de los ensayos de emisiones sonoras antes mencionados, independientemente de lo cual deberá someterse a auditorías técnicas sobre su accionar relativo al tema, las que deberán ser llevadas a cabo por el Centro de Investigación y Desarrollo en Física y Metrología dependiente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), cuyos resultados deberá presentar ante la SAYDS cada dos años calendarios.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN J. MUSSI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 12/08/2013 N° 60735/13 v. 12/08/2013
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