Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 83-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2017

VISTO el Expediente N° EX -2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, el artículo 57 de la Ley N° 27.341 y los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y N° 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus funciones, la de coordinar la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, interviniendo en toda medida de gestión que implique la celebración, ya sea a título oneroso o gratuito de, entre otras, la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales, respecto de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que el artículo 15 del mencionado decreto establecía que los ingresos provenientes de la adquisición o enajenación de los inmuebles objeto de la medida, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos, y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, ingresaban directamente a las cuentas del TESORO NACIONAL.

Que el artículo 57 de la Ley N° 27.341 modificó el referido artículo 15, estableciendo que los ingresos provenientes de la enajenación de los inmuebles, de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales sobre los mismos, y de locaciones, asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su efectiva custodia, en los términos del artículo 17 del mencionado decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al TESORO NACIONAL.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.382/12 y su reglamentario N° 2.670/15, las jurisdicciones y entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL tienen obligación de suministrar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO toda la información que la misma solicite para la integración y actualización de la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE), a través de su aplicativo SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (SIENA), incluyendo la información relativa a contratos constituidos sobre bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, aportando la respectiva documentación respaldatoria.

Que mediante Nota NO-2017-01697185-APN-DACB#MHA de fecha 7 de febrero de 2017, la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a través de la Coordinación de la Dirección de Administración de Cuentas Bancarias, autorizó la adecuación de la denominación de la cuenta bancaria con el fin de canalizar por la misma la recaudación proveniente del artículo 15 del Decreto N° 1.382/12.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN han suscripto con fecha 10 de marzo de 2017 un Convenioidentificado como IF-2017-3782010-APN-DMEYD#AABE, que establece el procedimiento a seguir con relación a los fondos referidos a la normativa señalada en los párrafos anteriores, que han ingresado en la cuenta del Tesoro a favor de la Entidad Receptora de los fondos SAF 999 TGN a partir del 1° de enero de 2017 y que a la fecha continúan siendo depositados en la misma, hasta tanto puedan canalizarse mediante el sistema “e-Recauda” a favor de la Entidad Receptora de los fondos SAF 205 AABE, dado que existe un período de transición necesario para cumplimentar los aspectos formales, la implementación de los procesos y herramientas informáticas requeridas para el funcionamiento cabal del sistema de recaudación y en atención a la importancia de efectuar una correcta difusión de la nueva normativa a los usuarios depositantes.

Que, con el objeto de lograr la plena operatividad del referido artículo 15, es necesario proceder al dictado de normas que reglamenten las previsiones introducidas por el artículo 57 de la Ley N° 27.341.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 1.382/12, con la modificación introducida por el artículo 57 de la Ley N° 27.341, los Decretos Nros. 1416/13 y 2670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la totalidad de los ingresos previstos en el artículo 15 del Decreto N° 1.382/12, modificado por el artículo 57 de la Ley N° 27.341, provenientes de la enajenación, transferencia, locación, concesión de uso, permiso de uso o cualquier otra figura que implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de inmuebles estatales, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO (100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto N° 1.382/12 y sus modificatorios y reglamentarios, a los efectos de la distribución de ingresos prevista en su artículo 15 que efectuará la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberán proceder de manera obligatoria a la carga en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO (RENABE) a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL (SIENA), de toda la información necesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos provenientes de la gestión de los inmuebles bajo su jurisdicción o custodia. En los casos de ingresos provenientes de la renovación de contratos vencidos en los términos del artículo 24 del Anexo al Decreto N° 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO verificará el cumplimiento de esta obligación de información como requisito previo para efectuar la distribución mencionada a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva custodia del bien.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la recaudación de los ingresos referidos en el artículo 1° de la presente medida, únicamente podrá realizarse a través del SISTEMA DE RECAUDACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL denominado “e-Recauda”, en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (S.A.F. 205), habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago o Boleta de Pago para Entidades Bancarias.

ARTÍCULO 4°.- Las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 2° no podrán percibir ingresos por los rubros referidos en el artículo 1° por otros medios que los previstos en la presente resolución. Cuando se constatase la existencia de ingresos en contravención a lo aquí dispuesto, se solicitará al Titular de la Jurisdicción correspondiente la instrucción de un sumario administrativo a fin de determinar la posible comisión de faltas administrativas. Asimismo, en el caso de que la importancia o gravedad de la situación lo amerite, se podrá solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL se asigne intervención a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a los fines de la sustanciación del mismo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

e. 26/04/2017 N° 26147/17 v. 26/04/2017
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