Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 82/2018

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-02542037-ANSES-DPA#ANSES del Registro de esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Acuerdo de Aplicación, aprobado por la Ley N° 26.603 y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución por el cual se declara que la información proporcionada por el Sistema SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en la VII Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Convenio.

Que conforme surge de la Providencia N° PV-2018-01989650-ANSES-DPA#ANSES de la Dirección de Prestaciones Activas, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) es una norma de carácter internacional, acordada para la coordinación de las legislaciones nacionales de los Estados Parte en materia de pensiones, como garantía de seguridad económica en la vejez, incapacidad o muerte de las personas que, en razón del trabajo por cuenta ajena o de la actividad independiente, se hayan desplazado a dos o más Estados miembro, acreditando en los mismos períodos de cotización, de seguro o de empleo.

Que la República Argentina aprobó el mencionado Convenio mediante la Ley N° 26.603, promulgada el 1° de julio de 2010, entrando en vigor el 1° de agosto de 2016.

Que el artículo 21 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social establece que:

1. “Los documentos que se requieran para los fines del presente Convenio no necesitarán traducción oficial, visado o legalización de autoridades diplomáticas, consulares y de registro público, siempre que se hayan tramitado con la intervención de una Autoridad o Institución Competente u Organismo de Enlace.

2. La correspondencia entre las Autoridades Competentes, Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados Parte será redactada en cualquiera de los idiomas español o portugués.

3. Las solicitudes y documentos presentados ante las Autoridades o Instituciones Competentes de cualquier Estado Parte donde el interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo o tenga su residencia, surtirán efecto como si se hubieran presentado ante las Autoridades o Instituciones Competentes correspondientes del otro Estado Parte, siempre que el interesado lo solicite expresamente o, si de la documentación presentada se deduce la existencia de períodos de seguro, cotización o empleo en este último Estado Parte.

Que por su parte, el artículo 2 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social establece que:

1. “Los Organismos de Enlace tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Convenio y del Acuerdo, informar las propuestas de formularios de enlace y su modificación a efectos de la aplicación del Convenio y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y simplificación administrativa”.

Que, el artículo 4 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo a la transmisión electrónica de documentos y formularios, establece que:

1. “Los documentos o formularios de enlace podrán ser transmitidos entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace mediante papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que exista un acuerdo entre las Autoridades Competentes o los Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del Estado Parte remitente y del Estado Parte receptor. Ambas formas de comunicación tendrán plena validez jurídica entre las instituciones que hagan uso de ellas.

2. Por decisión del Comité Técnico Administrativo, adoptada de conformidad con las previsiones del artículo 31 de este Acuerdo, previo informe de los correspondientes Organismos de Enlace, podrá establecer que la transmisión de los documentos entre las instituciones se efectúe únicamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En todo caso, la obligación de transmitir o recibir los documentos exclusivamente por los medios indicados únicamente afectará a los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los Estados a los que se de aplicación la decisión adoptada, a tal efecto, por el Comité Técnico administrativo.”

Que el artículo 5 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo a la protección de los datos personales, establece que:

1. “La comunicación de los datos personales entre las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes de los Estados Parte y/o los Organismos de Enlace, en aplicación del Convenio o del presente Acuerdo, quedará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal del Estado Parte que haya transmitido.

2. La comunicación, protección, registro, modificación o destrucción de los datos de carácter personal, por parte de la Autoridad Competente, de la Institución Competente o del Organismo de Enlace del Estado Parte que ha recibido tales datos, quedaran sujetas a la legislación, en materia de datos de carácter personal, de ese Estado Parte.

3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la colaboración entre la Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y/o los Organismos de Enlace de los Estados Parte estará sujeta, igualmente, a las disposiciones del Derecho Internacional vigente en esta materia, debiendo ser los datos a comunicar adecuados, pertinentes y suficientes para las finalidades a las que van destinados”

Que el artículo 28 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en lo relativo al control de documentación, establece que “las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de los Estados Parte deberán comprobar la autenticidad de los documentos presentados, necesarios para la tramitación y pago de las prestaciones, de acuerdo con su legislación interna”.

Que en la VII Reunión llevada a cabo el 9 de julio de 2015 en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobó entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 8 de julio de 2015.

Que en dicha Comisión de Informática, los países presentes y en los cuales el Convenio tenía plena vigencia (Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Portugal y Uruguay), resolvieron por unanimidad la utilización del Sistema SIBERO Paramétrico como sistema único de transmisión electrónica a utilizar en el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

Que de conformidad con lo informado por la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos mediante PV-2018-02741336-ANSES-DGDNYP#ANSES, en la IX° Reunión llevada a cabo el 8 de noviembre de 2017 en la ciudad de Madrid, España, el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, aprobó entre otras, el Acta de la Comisión de Informática correspondiente a la reunión realizada el día 7 de noviembre de 2017.

Que asimismo, la mencionada Dirección General informó que la mencionada Comisión, en relación al Sistema SIBERO Paramétrico, resolvió su puesta en producción en la Primer Quincena de enero de 2018, fecha para la cual los países deberían realizar la adaptación de la normativa interna necesaria para dar validez a las transmisiones efectuadas por el Sistema SIBERO Paramétrico, así como la obligatoriedad del uso del sistema como una forma de eliminar el papel en el intercambio de información y documentos entre los países signatarios, con el objetivo de ponerlo en producción para fines del mes de enero de 2018.

Que finalmente expresó que a los fines expuestos en los considerandos precedentes, correspondería informarse a la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS), la lista de usuarios autorizados por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con sus respectivos certificados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen N° IF-2018-06874909-ANSES-DGEAJ#ANSES, de fecha 14 de febrero de 2018.

Que en consecuencia, corresponde que ANSES en su doble rol de Institución Competente y Organismo de Enlace para la República Argentina, según los incisos 2 y 3 del Artículo 2 del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, dicte el acto administrativo de rigor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese que la información proporcionada por el Sistema SIBERO Paramétrico aprobado por el Comité Técnico Administrativo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, en la VII Reunión celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, Republica de Chile, el día 9 de julio de 2015, resulta hábil a los efectos del otorgamiento de las prestaciones y servicios previstos en el citado Convenio.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a emitir las normas de procedimiento necesarias para implementar lo dispuesto en el artículo precedente, como así también llevar a cabo las eventuales modificaciones a dicho sistema que se aprueben en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Disponese que la Dirección General mencionada en el Artículo precedente, deberá comunicar la nómina de usuarios autorizados por esta Administración Nacional, con sus respectivos certificados, a la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (OISS), pudiendo con posterioridad a la misma, efectuar las modificaciones o ampliaciones de dicha nómina según los cambios que se efectúen en el procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones y servicios en el marco del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del momento en el que la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) notifique que el Sistema SIBERO Paramétrico se encuentra operativo para esta Administración Nacional de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a las Unidades Orgánicas de esta Administración Nacional y al Comité Técnico Administrativo del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 04/06/2018 N° 39211/18 v. 04/06/2018
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