Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2008

Régimen nacional de asignaciones familiares. Modificación de la Resolución Nº 664/96.

Bs. As., 7/10/2008

VISTO el Decreto 1591/2008 del Poder Ejecutivo Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente adecuar lo establecido en la Resolución 664/96 a lo normado en el régimen nacional de asignaciones familiares;

Que en sesión de fecha 7 de Octubre de 2008, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el artículo 2º de la Resolución 664/96 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: A partir del 1 de Septiembre de 2008, quedan excluidos de las prestaciones referidas precedentemente, con excepción de las asignaciones por maternidad e hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración superior a pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800)

Art. 2º — Fíjanse nuevos topes a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones. Consecuentemente, modifícase el artículo 18º de la Resolución 664/96, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18º: A partir del 1 de Septiembre de 2008, fíjase el monto de las prestaciones en los siguientes valores:

a) Asignación por hijo: la suma de pesos ciento treinta y cinco ($ 135) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos ciento dos ($ 102) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos sesenta y ocho ($ 68) para los que perciban remuneraciones desde pesos tres mil seiscientos con un centavo ($ 3600,01).

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400); la suma de pesos cuatrocientos cinco ($ 405) para los que perciban remuneraciones de pesos dos mil cuatrocientos con un centavo ($ 2.400,01) hasta pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) y la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) para los que perciban remuneraciones desde tres mil seiscientos pesos un centavo ($ 3.600,01).

c) Asignación prenatal: una suma igual a la correspondiente por asignación por hijo.

d) Asignación por ayuda escolar educativa: la suma de pesos ciento setenta ($ 170).

e) Asignación por nacimiento: la suma de pesos seiscientos ($ 600).

f) Asignación por adopción: la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).

g) Asignación por matrimonio: la suma de pesos novecientos ($ 900).

Art. 3º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 4º — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Horacio Ferrari. — Norberto Baloira. — Manuel Gómez. — Pablo Olocco. — Alicia Velich. — Enrique Martín. — Eduardo Rodríguez.

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