Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 750/2019

RESFC-2019-750-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019

VISTO el EX-2019-103259525- -APN-GDYE#ENARGAS, lo dispuesto en la Resolución Nº 175/2019 de la Secretaría de Gobierno de Energia, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública dispuesta por la Ley Nº 25.561, la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución Nº 752/2002, mediante la cual se dispuso, en sus Artículos 5º y 6º, la imposibilidad para las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes de adquirir gas para abastecer a los usuarios del Servicio General “P” cuyo consumo promedio por mes del último año fuera superior a los nueve mil metros cúbicos (9.000m3).

Que, por su parte, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Nº 2020/05 estableció la segmentación de los usuarios del Servicio General P en tres grupos de consumo (SGP I, II y III), tomando como referencia el consumo anual de los doce (12) meses previos a la firma del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en PIST- homologado por la Resolución Nº 208 del 21 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se encuentra en curso un proceso de normalización de la contractualización entre proveedores y prestadoras del servicio de distribución de gas natural, con la plena vigencia de las previsiones de la Ley Nº 24.076.

Que tal normalización ha motivado el dictado de la Resolución Nº 175/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (RESOL-2019-175-APN-SGE#MHA), por la cual se derogan los Artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución Nº 752/2005 de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que ello implica que los usuarios identificados en el marco de la Resolución SE N° 752/2005 como Servicio General P Grupo III cuenten con la posibilidad de optar por la contratación de su abastecimiento de gas natural tanto a través de un comercializador o productor, como a través de la propia prestadora del servicio de distribución de gas por redes.

Que el alcance de tal posibilidad debe entenderse tanto respecto de aquellos usuarios cuyos consumos los encuadraban en tal categoría, en relación con la normativa que dispuso el unblundling, como respecto de quienes puedan encuadrarse al presente y en lo sucesivo.

Que la Resolución Nº 175/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA encomendó a esta Autoridad Regulatoria la emisión de la normativa complementaria que sea necesaria para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en la citada Resolución.

Que, en esta instancia, en relación con la emisión de la normativa antedicha corresponde regular los plazos para el ejercicio del derecho de optar por parte de del usuario del Servicio General P Grupo III, respecto de las condiciones de su abastecimiento, en similares condiciones que las que previera este Organismo al expedirse respecto de la opción que previó el entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en la Resolución Nº 80-E/17, en lo atinente a los usuarios que adquirían gas con destino al expendio de GNC.

Que, en tal sentido, resulta conveniente, que la prestadora del servicio de distribución cuente con la solicitud de suministro de gas natural con la antelación suficiente al inicio de un período estacional a fin de adecuar los volúmenes de compra de gas.

Que, tal previsión, no resulta necesaria cuando la prestadora cuente con la posibilidad de ampliación de volúmenes respecto de contratos preexistentes y a los precios previamente establecidos.

Que, en tales casos, tales volúmenes deberán ser asignados sin discriminación entre los usuarios solicitantes y, a prorrata, en caso de no resultar suficientes.

Que esta Autoridad Regulatoria velará por la no discriminación entre los usuarios para la implementación de esta medida, ante las eventuales controversias que se generen de su aplicación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inc. a) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los usuarios del Servicio General P incluidos en los Artículos 5°, 6° y 8º de la Resolución 752/05 de la ex Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrán optar libremente por contratar el abastecimiento de gas a un comercializador o productor o requerir servicio completo a la prestadora zonal del servicio de distribución de gas por redes.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 838/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas B.O. 7/1/2019)

ARTÍCULO 2º.- En caso de optar por el servicio completo, la primera solicitud de un servicio de tal carácter deberá realizarse con una antelación mínima de DOS (2) meses al inicio de un período estacional y se deberá permanecer en el mismo tipo de abastecimiento por el plazo mínimo de DOCE (12) meses.

ARTÍCULO 3º.- La antelación prevista en el artículo precedente, para la solicitud de servicio completo, no regirá en caso de que la prestadora del servicio de distribución cuente con la posibilidad de adquirir volúmenes adicionales dentro de los contratos preexistentes y a los precios previamente establecidos.

En caso de controversia respecto de la existencia de los citados volúmenes adicionales, y ante la presentación del usuario, este Organismo requerirá la información pertinente al proveedor en forma previa a resolver acerca de la configuración del supuesto previsto en este artículo.

ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. Daniel Alberto Perrone - Guillermo Sebastián Sabbioni Perez - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 22/11/2019 N° 90050/19 v. 22/11/2019
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