Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 75/2002

Suprímese de los Listados de Mercancías Peligrosas la denominación Aceite de Petróleo, por haber determinado el Comité de Expertos de las Naciones Unidas que no reúne las características de riesgo previstas para dicha clasificación.

Bs. As., 26/7/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0180575/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que el Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 en su Anexo S dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución Nº 195 de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 25 de junio de 1997 conforme las facultades otorgadas en el Artículo 4º del referido reglamento, dispuso el ANEXO I y APENDICES mediante los cuales se determinan las Normas Técnicas para el Transporte Terrestre y las Disposiciones Especiales Relativas a las Clases 1, 6, 4 y 5, y que a través del CAPITULO IV del ANEXO I, se establece el Listado de Mercancías Peligrosas.

Que en consonancia con las facultades otorgadas en el citado Artículo 4º del Reglamento corresponde proveer la actualización constante de la referida normativa actualizándola con el marco regulatorio y los criterios técnicos adoptados, a la vez que disponer los aspectos que resulten necesarios para su empleo.

Que el Reglamento sobre Transporte Terrestre de Mercancías Peligrosas actualmente en vigencia, ha receptado los principios y objetivos del programa conceptual general definido por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas de la 7ª Revisión —año 1991— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.7).

Que la tendencia internacional a la uniformidad legislativa de las normas que regulan el transporte de estos materiales, ha determinado que se haya efectuado una detallada consulta de las últimas publicaciones de las Recomendaciones sobre Transporte de Mercancías Peligrosas, en especial de la 10ª y 12ª Revisión, años 1997 y 2001 respectivamente, y comprobado que el Listado de Mercancías Peligrosas ha sufrido importantes modificaciones como la inclusión de nuevos productos y la supresión o reclasificación de algunos otros.

Que el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas en la 10ª Revisión —año 1997— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev.10), resolvió suprimir del Listado de Mercancías Peligrosas la denominación ACEITE DE PETROLEO identificada con el Nº ONU 1270 y con Riesgo Principal en la Clase 3, por haberse determinado que no reunía las características de riesgo que definen los criterios para la inclusión en dicha clasificación.

Que en tal sentido y para lograr una correcta aplicación de la legislación vigente es preciso asimilar criterios que garanticen el cumplimiento de los requisitos prescriptos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTEIRIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud del Artículo 5º de la Ley Nº 24.653 y el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449, la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad Competente que tiene las funciones y facultades para dictar las normas reglamentarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Suprímese de los Listados de Mercancías Peligrosas que constan en el CAPITULO IV, 4.3 Listado de Mercancías Peligrosas por Orden Numérico y 4.4 Listado de Mercancías Peligrosas por Orden Alfabético, del ANEXO I - Normas Técnicas para el Transporte Terrestre de la Resolución Nº 195 de la ex- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE de fecha 25 de junio de 1997, la denominación ACEITE DE PETROLEO identificada con el Nº ONU 1270 y con Riesgo Principal en la Clase 3, por haber determinado el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas en la 10ª Revisión —año 1997— (Publicación ST/SG/AC. 10/1/Rev. 10), que no reunía las características de riesgo que definen los criterios para la inclusión en dicha clasificación.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López Del Punta.

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