Normativa
SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 743/2012
Registro Nº 569/2012
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.043/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FIELTROS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.043/11.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.494.157/12, agregado como foja 13 al principal obra la nómina de trabajadores afectados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectados suscriptos entre la firma FIELTROS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.043/11 y 1/2 del Expediente Nº 1.494.157/12, agregado como foja 13 al principal.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.043/11 y 1/2 del Expediente Nº 1.494.157/12, agregado como foja 13 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, y a fojas 1/2 del expediente 1.494.157/12, agregado como fojas 13, quedando registrado bajo el número 569/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CELEBRAN ACUERDO
Entre la empresa FIELTROS DEL SUR S.R.L., con domicilio legal en Lavalle 1290 Piso 6 oficina 613 C.A.B.A., representada para este acto por Marcelo A. Rocca en su carácter de Socio Gerente por una parte, en adelante LA EMPLEADORA y por la otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754, C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE LISTO y los Sres. CLAUDIO ALEJANDRO PEDREIRA, interventor, se llega al siguiente acuerdo.
Las partes suscriptoras manifiestan que el presente convenio se firma teniendo en cuenta las graves circunstancias económicas actuales y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una disminución ostensible de las ventas para el período Enero y Febrero del año próximo, generando consecuentemente una disminución del trabajo.
PRIMERO. LA EMPLEADORA se encuentra en la necesidad de proceder a la suspensión del personal tres días a la semana a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año. La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación.
No estarán alcanzados por las medidas de suspensión quienes estuvieran en uso de licencias legales (vacaciones, gremial, enfermedad, accidente, etc.) y mientras duren tales licencias.
SEGUNDO. Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de las remuneraciones que percibe el trabajador por todo concepto, en carácter de “prestación no remunerativa” en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T.
TERCERO. Sobre las liquidaciones individuales LA EMPLEADORA abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y F.A.S., según forma de pago habitual.
CUARTO. Las partes acuerdan que, en caso de que la situación así lo permita, el plazo de suspensión acordado por el presente podrá ser reducido.
QUINTO. Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.
Las partes, ratificándose de todo lo expuesto, firman el presente en tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil once.
MINISTERIO DE TRABAJO
REF: EXPTE. Nº 1.487.043
Presente.
De nuestra consideración:
Por la presente ponemos en conocimiento, los datos solicitados
Registro Nº 569/2012
Bs. As., 29/5/2012
VISTO el Expediente Nº 1.487.043/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FIELTROS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.043/11.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.494.157/12, agregado como foja 13 al principal obra la nómina de trabajadores afectados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectados suscriptos entre la firma FIELTROS DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.043/11 y 1/2 del Expediente Nº 1.494.157/12, agregado como foja 13 al principal.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.487.043/11 y 1/2 del Expediente Nº 1.494.157/12, agregado como foja 13 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.487.043/11
Buenos Aires, 31 de mayo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 743/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, y a fojas 1/2 del expediente 1.494.157/12, agregado como fojas 13, quedando registrado bajo el número 569/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CELEBRAN ACUERDO
Entre la empresa FIELTROS DEL SUR S.R.L., con domicilio legal en Lavalle 1290 Piso 6 oficina 613 C.A.B.A., representada para este acto por Marcelo A. Rocca en su carácter de Socio Gerente por una parte, en adelante LA EMPLEADORA y por la otra la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Av. La Plata 754, C.A.B.A., representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. JOSE LISTO y los Sres. CLAUDIO ALEJANDRO PEDREIRA, interventor, se llega al siguiente acuerdo.
Las partes suscriptoras manifiestan que el presente convenio se firma teniendo en cuenta las graves circunstancias económicas actuales y la incertidumbre sobre el futuro inmediato, que impactan en una disminución ostensible de las ventas para el período Enero y Febrero del año próximo, generando consecuentemente una disminución del trabajo.
PRIMERO. LA EMPLEADORA se encuentra en la necesidad de proceder a la suspensión del personal tres días a la semana a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 29 de febrero del mismo año. La presente suspensión acordada por las partes tiene como motivo preservar el vínculo laboral y conservar la fuente de trabajo ante la crítica situación.
No estarán alcanzados por las medidas de suspensión quienes estuvieran en uso de licencias legales (vacaciones, gremial, enfermedad, accidente, etc.) y mientras duren tales licencias.
SEGUNDO. Por los días comprendidos en el período determinado en la cláusula primera, la empresa se obliga a pagar el setenta y cinco por ciento (75%) de las remuneraciones que percibe el trabajador por todo concepto, en carácter de “prestación no remunerativa” en los términos del Art. 223 bis de la L.C.T.
TERCERO. Sobre las liquidaciones individuales LA EMPLEADORA abonará los porcentuales a su cargo correspondientes a obra social, cuota sindical y F.A.S., según forma de pago habitual.
CUARTO. Las partes acuerdan que, en caso de que la situación así lo permita, el plazo de suspensión acordado por el presente podrá ser reducido.
QUINTO. Las partes deciden someter el presente convenio a homologación ante la autoridad administrativa.
Las partes, ratificándose de todo lo expuesto, firman el presente en tres ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil once.
San Vicente, 24 de febrero de 2012
MINISTERIO DE TRABAJO
REF: EXPTE. Nº 1.487.043
Presente.
De nuestra consideración:
Por la presente ponemos en conocimiento, los datos solicitados
| LEGAJO | APELLIDO Y NOMBRE | CUIL |
| 1001 | Roldán, Juan Carlos | 20-17768117-3 |
| 1003 | Suárez, Gabriel Fernando | 20-33946383-3 |
| 1004 | Iglesias, Diego Leandro | 20-35114019-5 |
| 1007 | Suárez, Agustín | 23-34818551-9 |
| 1009 | Rodríguez, Javier | 20-32998596-3 |
| 1020 | Palacios, Nicolás | 20-34831155-8 |
| 1023 | PAZ, ARIEL GUILLERMO | 20-27621083-2 |
| 1028 | RIOS, MIGUEL ADRIAN | 20-25762232-1 |
| 1033 | Acosta, Walter Miguel | 20-24678426-5 |
| 1036 | GONZALEZ, SERGIO ABELARDO | 20-27770215-1 |
| 1037 | FRANCO, MIGUEL SEBASTIAN | 20-31264986-2 |
| 1044 | Ferreyra, Gonzalo Alejandro | 20-35790283-6 |
| 1047 | Obregon, Juan Pablo | 20-32715787-7 |
| 1048 | Cornejo, Santiago Adrián | 20-32532415-6 |
| 1050 | Sosa, Enrique Marcial | 20-31749331-3 |
| 1051 | Barrios, Ramiro Luis | 20-34547967-9 |
| 1053 | CORRADO, SERGIO DAVID | 20-35331849-8 |
| 1056 | BARRERA, DAVID GERMAN | 20-36754319-2 |
| 1057 | CORREA, Rubén Darío | 20-34461849-7 |
| 1058 | POLONI, GASPAR PABLO | 20-31175863-3 |
| 1059 | VERA, DIEGO MARTIN | 20-25360743-3 |
| 1061 | SALINAS, DARIO AGUSTIN | 20-36661661-7 |
| 1062 | ROJAS RIQUELME, MIGUEL ANGEL | 20-92176262-4 |
| 1064 | LUACES, JONATHAN RICARDO | 20-36138427-0 |
| 1065 | HERNANDEZ, SEBASTIAN GASTON | 20-34345331-1 |
| 1067 | MACIEL, ALEXIS EMMANUEL | 20-29028033-9 |
| 1068 | AGUILERA, EDUARDO RUBEN | 20-28043643-8 |
| 1069 | MACIEL, SAMUEL | 23-35409030-9 |
| 1071 | VIERA, VICTOR GABRIEL | 20-32128424-9 |
| 1073 | MACIEL, WALTER ANIBAL | 20-30733922-7 |
| 1074 | HIRCHFELD, RENZO JAVIER | 23-32128222-9 |
| 1076 | ROJAS, EDUARDO MARCELO | 20-25901763-8 |
| 1077 | GONZALEZ, ERNESTO | 20-16674583-8 |
| 1081 | MACIEL, RODRIGO | 20-36014766-6 |
| 1082 | DOUINEAU, ANDRES EMILIO | 23-34547877-9 |
| 1083 | RULE, LUCAS GABRIEL | 20-34645376-2 |
| 1084 | GONZALEZ, LUIS | 20-20401843-0 |
| 1087 | Surra, Miguel Gastón | 20-30733997-9 |
| 1088 | Haitzaguerre, Leandro Abel | 23-33985431-9 |
| 1089 | Gambarte, Gastón Darío | 20-35341056-4 |
| 1090 | Miño, Mauro Rodrigo | 20-34547898-2 |
| 1092 | Corominola, José | 20-13048147-8 |
| 1093 | Baroni, Kevin Mariano | 20-36117668-6 |
| 1094 | Guevara, Alejandro Emmanuel | 20-32890694-6 |
| 1095 | Robles, Elio Maximiliano | 20-32769143-1 |
| 1096 | Testa, Fernando | 23-35078014-9 |
| 1098 | González, Marcos Damián | 20-35341004-1 |
| 1099 | Ferreyra, Alejandro Remigio | 20-28783121-9 |
| 1100 | Luego Guerrero, Luis Antonio | 20-92493392-6 |
| 1101 | Gómez, Oscar | 23-16261299-9 |
| 1102 | Barragán, Enrique Maximiliano | 20-26574786-9 |
| 1104 | Canosa, Lucas Ezequiel | 20-35941546-0 |
| 1105 | Beker, Diego Antonio | 20-24645782-5 |
| 1106 | Obregon, Jonathan | 20-35078036-0 |
| 1107 | Díaz, Sebastián | 20-36397467-9 |
| 1108 | Villalba, Daniel | 23-20656243-9 |
| 1109 | Ustes, Aldo | 20-33711924-8 |
| 1110 | Fleitas, Osvaldo | 20-33985349-6 |
| 1111 | Goeminne, Matías | 20-31823831-7 |
| 1112 | Perna, Nazareno | 20-35163918-1 |
| 1113 | Guevara Acosta, Juan Marcelo | 20-31164992-3 |
| 1114 | Baroni, Natanael Iván | 20-35050907-1 |
| 1115 | Gómez, Silvio Ricardo | 20-26098252-5 |
| 1117 | Robles, José Alberto | 20-30882768-3 |
| 1121 | Nogueda, Héctor | 20-31463185-5 |
| 1122 | García, Nicolás | 20-33985322-4 |
| 1124 | Santillán, David Oscar | 20-23879546-0 |
| 1126 | Miño, Luis | 20-30403304-6 |
| 1127 | Orrean, Lucas Martín | 20-31648911-8 |
| 1130 | Casas, Eduardo Adrián | 20-32678852-0 |
| 1131 | Aguille, Cristian Ezequiel | 20-33242768-8 |
| 1133 | Nanini, Mauro Gabriel | 20-26419545-5 |
| 1135 | Ayala, Lucas Martín | 20-28517794-5 |
| 1136 | Beller, Lucas Iván | 20-36601737-3 |
| 1139 | MACIEL, NAHUEL ALFREDO | 20-36290327-1 |
| 1140 | Acerbi, Gastón Ezequiel | 20-36091464-0 |
| 1141 | Kaleñuk, Víctor Hugo | 20-37053333-5 |
| 1142 | GIMENEZ, MARCELO LUIS | 23-17731913-9 |
| 1145 | ALVAREZ, MATIAS EMMANUEL | 20-33576646-7 |
| 1146 | PERALTA, MIGUEL ANGEL | 23-36601790-9 |
| 1147 | CASAS, NICOLAS ALBERTO | 20-34345324-9 |
| 1148 | MARINI, JUAN ANDRES | 20-35237451-3 |
| 1153 | AROZARENA, ELEAZAR | 20-36117719-4 |
| 1157 | MARMOL, GERARDO DANIEL | 20-29028098-3 |
| 1159 | HERNANDEZ, ALVARO FRANCISCO | 20-24295146-9 |
| 1166 | COLMAN, ERNESTO JOSE | 20-12583547-4 |