Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 730-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-10964856- -APN-DEPI#MSG, del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 25.188, el Decreto Reglamentario Nº 1.179 de fecha 18 de noviembre de 2016 -Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 25.188 y sus modificaciones, establece que: Los funcionarios públicos no podrán recibir regalos, obsequios o donaciones, sean de cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de cortesía o de costumbre diplomática la autoridad de aplicación reglamentará su registración y en qué casos y cómo deberán ser incorporados al patrimonio del Estado, para ser destinados a fines de salud, acción social y educación o al patrimonio histórico- cultural si correspondiere.

Que el ARTÍCULO 1° de dicha ley establece: “La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”

Que los artículos 7 Y 8 del ANEXO I, del DECRETO REGLAMENTARIO N° 1.179/2016, norman sobre los viajes de funcionarios públicos financiados por terceros.

Que el personal de las Fuerzas de Seguridad queda alcanzado por dicha ley en el mentado artículo, debido a que reviste el carácter de funcionario público en todos los niveles jerárquicos.

Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN contiene un compromiso relativo al desarrollo de sistemas tendientes a exigir a funcionarios públicos la realización de declaraciones antes las autoridades competentes, en relación a sus empleos, inversiones, regalos, entre otros.

Que La OFICINA ANTICORRUPCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.188 y sus modificaciones, es el órgano que gestiona el REGISTRO DE OBSEQUIOS A FUNCIONARIOS PÚBLICOS, que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende como fundamental todo acto conducente a transparentar el actuar de las Fuerzas de Seguridad teniendo como objetivo la transparencia institucional y la integridad de los miembros de dichas fuerzas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por los artículos 22 bis y 4, inciso b) apartado 9, de la Ley de Ministerios (T.O 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREEFCTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a requerir a la totalidad del personal que integre la institución a su cargo, que cumplimenten el REGISTRO DE OBSEQUIOS normado en el Decreto Reglamentario Nº 1.179/2016.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional de la PREEFCTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a requerir a la totalidad del personal que integre la institución a su cargo, que cumplimenten el REGISTRO DE VIAJES FINANCIADO POR TERCEROS normado en el Decreto Reglamentario Nº 1.179/2016.

ARTÍCULO 3°.- Delégase la facultad de solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente resolución a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD o la Unidad Organizativa que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, notifíquese a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Patricia Bullrich.

e. 20/07/2017 N° 51398/17 v. 20/07/2017
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