Resolución 73 / 2011
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES - TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - REG. 274/11
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32226
- Página:
- 27
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 73/2011
Registro Nº 274/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.416/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 25, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fecha veintiocho de junio del año dos mil diez los agentes negociales convienen que las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como “fuera de convenio” pasan a formar parte del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”.
Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.421.416/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.416/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 274/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2010, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como “fuera de convenio” según el detalle de puestos del anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasan a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 547/03 E.
Dichas funciones forman parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.
SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 E de los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 73/2011
Registro Nº 274/2011
Bs. As., 18/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.416/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a fojas 25, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que bajo el Acuerdo de fecha veintiocho de junio del año dos mil diez los agentes negociales convienen que las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como “fuera de convenio” pasan a formar parte del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”.
Que la homologación del Acuerdo celebrado, será como Acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.421.416/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 547/03 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.416/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 547/03 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.421.416/10
Buenos Aires, 24 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 73/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 274/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2010, se reúnen, por una parte, los Señores Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO, Laura LONGARELA y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como “fuera de convenio” según el detalle de puestos del anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasan a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 547/03 E.
Dichas funciones forman parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.
SEGUNDO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 547/03 E de los trabajadores que ocupan los puestos “fuera de convenio” que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I (ACTA 28/06/2010)
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