Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 71/2020

RESOL-2020-71-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54143137- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 20.173 y N° 27.541, los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución de la ex SubSecretaría de la gestión Pública N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.173 crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) como órgano responsable de la capacitación del personal de la Administración Pública Nacional.

Que en el marco de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 2 del 6 de agosto de 2002 se estableció que tanto los Planes Estratégicos como Anuales de Capacitación deben estar resueltos con anterioridad al 30 de noviembre del año anterior a su puesta en práctica.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, establece que cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada elaborará su plan estratégico de capacitación, así como sus planes anuales y que el Instituto Nacional de la Administración Pública establecerá las pautas metodológicas y los lineamientos generales para su elaboración.

Que la Ley N° 27.541 establece la emergencia pública en materia sanitaria.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplía por el plazo de UN (1) año la duración de la misma en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios establece el aislamiento preventivo, social y obligatorio, que indica que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus modificatorios dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo a las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Que en la coyuntura descripta se hace necesario readecuar los procedimientos administrativos, a los fines de que las áreas competentes elaboren los programas de capacitación

Que para garantizar, el derecho de los trabajadores y las trabajadoras al progreso en la carrera, resulta procedente mantener la vigencia de los Planes Estratégicos y el Plan Anual de Capacitación correspondientes al año 2020.

Que mediante IF-2020-57285499-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme las competencias previstas por el artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha límite para la presentación de los Planes Estratégicos del próximo período, así como la del Plan Anual de Capacitación 2021 al último día hábil de febrero de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Esteblécese que los Planes Estratégicos y el Plan Anual de Capacitación 2020 permanecerán vigentes hasta tanto se aprueben los correspondientes al próximo periodo.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) a dictar las normas aclaratorias y complementarias a la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani

e. 02/09/2020 N° 36154/20 v. 02/09/2020
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