Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA


MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución 71/2011

Establécense distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.467.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 393/11 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA y lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467 y el capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257 del 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467 se insta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instituir la distinción "Investigador/a de la Nación Argentina", con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos humanos.

Que en el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/09 se reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como las distinciones a entregar.

Que dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 257/09, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA desea reconocer la participación de la mujer en el fortalecimiento de la ciencia en el país.

Que por lo expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando, tanto los requisitos para participar en la convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10 al 13 del Anexo del Decreto Nº 257/09 y el artículo 23 quinquies de la Ley 26.338

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer que las distinciones a otorgar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado por el Decreto Nº 257/09, serán: 1) Distinción "INVESTIGADOR/A DE LA NACION ARGENTINA", 2) Premio "HOUSSAY", 3) Premio "HOUSSAY TRAYECTORIA" y 4) Premio "REBECA GERSCHMAN".

Art. 2º — Disponer la apertura de la "Convocatoria 2011" para la adjudicación de la distinción y premios establecidos en el Artículo 1º del presente acto administrativo, estableciendo el plazo de cierre de las postulaciones institucionales para el día 23 de mayo de 2011 y de la presentación de avales para el día 21 de junio de 2011.

Art. 3º — Determinar que de la nómina de ganadores de los premios "HOUSSAY TRAYECTORIA" será seleccionado el investigador merecedor de la distinción "INVESTIGADOR/A DE LA NACION ARGENTINA".

Art. 4º — Establecer que los premios "HOUSSAY", "HOUSSAY TRAYECTORIA" y "REBECA GERSCHMAN" contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Veterinaria; II) Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; III) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura y Filosofía); y IV) Ingenierías, Arquitectura, Informática; dejándose constancia que todas las distinciones podrán declararse desiertas.

Art. 5º — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma a lo que deberá sumarse una asignación de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en el caso de los galardonados con el Premio "HOUSSAY TRAYECTORIA" y "REBECA GERSCHMAN", y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para los galardonados con el Premio "HOUSSAY" asimismo se deja establecido que el investigador que obtenga la distinción "INVESTIGADOR/A DE LA NACION ARGENTINA" se hará acreedor de una medalla de oro.

Art. 6º — Establecer que sólo podrán presentarse a las convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. En el primer caso para las categorías Houssay Trayectoria y Rebeca Gerschman tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA. En el segundo caso para todas las categorías, tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA, no pudiendo en ningún caso presentarse a las convocatorias los investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones Premios Bernardo Houssay a la Investigación Científica y Tecnológica, en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y en la categoría Houssay Trayectoria de los Premios implementados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en la edición 2009.

Art. 7º — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente acto administrativo.

Art. 8º — La aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios creados a través de la presente Resolución estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Art. 9º — Imputar las sumas correspondientes a las asignaciones dispuestas en los artículos 4º y 5º, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — José L. S. Barañao.

ANEXO I

"REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS "HOUSSAY", "HOUSSAY TRAYECTORIA", "REBECA GERSCHMAN" Y DISTINCION "INVESTIGADOR/A DE LA NACION ARGENTINA"

I.- CATEGORIAS DE PARTICIPACION

En cada una de las disciplinas se premiarán las categorías que a continuación se detallan, las cuales estarán definidas de la siguiente forma:

a) Premio Houssay: destinado a aquel investigador que como edad máxima no haya cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero de enero del año correspondiente al premio.

b) Premio Houssay Trayectoria: destinado a los investigadores, que cuenten con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año correspondiente al premio.

c) Premio Rebeca Gerschman, destinado a las investigadoras que cuenten con al menos SESENTA (60) años al primero de enero del año correspondiente al premio.

La elevación de candidatos a los Premios Houssay y Premios Houssay Trayectoria se deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14º de la Ley Nº 25.467. Los mecanismos establecidos serán dos: las instituciones postularán ante este Ministerio al/los investigador/es que consideren reúnan las condiciones para aspirar al galardón, o el investigador gestionará un aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este Ministerio. La nómina de Instituciones habilitadas para la elevación de candidatos es la siguiente:

– Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

– Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

– Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

– Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

– Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

– Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)

– Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

– Instituto Nacional del Agua (INA)

– Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas (CITEFA)

– Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

– Sistema universitario argentino: universidades nacionales (a nivel de facultad o unidades académicas equivalentes), universidades privadas (a nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional)

– Academias Nacionales

– Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.

II.- COMISIONES DE EVALUACION.

Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría I del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Quienes se hayan postulado para los premios objeto de la presente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.

III.- COMISION DE LA DISTINCION.

Estará conformada por el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—, por el MINISTRO DE EDUCACION —o algún representante en su defecto—, y por la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—. Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios Houssay, Houssay Trayectoria y Rebeca Gerschman. De los ganadores de los Premios Houssay Trayectoria se seleccionará el investigador que será galardonado con la Distinción Investigador/a de la Nación Argentina, siendo el fallo definitivo e irrecurrible.

IV.- EVALUACION.

Las Comisiones de Evaluación se reunirán por separado, elegirán UN (1) Coordinador, evaluarán los antecedentes sobre la base de los objetivos de la premiación y elaborarán ternas para cada una de las categorías con su respectivo orden de mérito. Como producto de la evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de cada categoría según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.

El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.

En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operar funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación se detallan:

a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.

b) Los postulantes podrán postularse a una sola categoría de premios.

c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas en el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema Universitario Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

d) Los evaluadores considerarán únicamente, los antecedentes que se encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento respectiva.

e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más trámite.

A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada área de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de la Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores en cada área y categoría. Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones, la Comisión de la Distinción sesionará.

V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este Anexo que deseen postular candidatos deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al aplicativo una vez abierta la convocatoria para la carga de los ítems del Currículum Vitae, mencionados más abajo.

Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para la carga del Currículum Vitae.

Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.

La documentación deberá ser remitida al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Av. Córdoba 831 7º piso (C1054AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reservándose el mismo —para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada.

VI.- CONTENIDOS DEL "CURRICULUM VITAE"

Los siguientes puntos deberán ser completados en el aplicativo:

I. Datos personales

II. Formación

III. Antecedentes académico-profesionales

– Investigación y desarrollo (I+D) (Situación actual y trayectoria)

– Formación de recursos humanos en ciencia y tecnología (Situación actual y trayectoria)

– Docencia universitaria

IV. Producción científica y tecnológica

– Producción científico-tecnológica publicada

– Artículos publicados en revistas

– Libros o partes de libros

– Informes técnicos

– Trabajos en actas, "proceedings" o anales de eventosProducción tecnológica

– Producción tecnológica con títulos de propiedad intelectual

– Producción tecnológica sin títulos de propiedad intelectual

V. Otros antecedentes

– Premios y/o distinciones honoríficas

– Participación en eventos científico-tecnológicos

– Contribuciones más importantes realizadas para el desarrollo de las Instituciones de Ciencia y Tecnología del país.

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