Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 70/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.684/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, las concesionarias: EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) han presentado sus respectivas propuestas tarifarias.

Que mediante la Resolución ENRE N° 603/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas Tarifarias para la Revisión Tarifaria Integral presentadas por TRANSCO S.A. y EPEN y escuchar opiniones sobre las mismas, la que se llevó a cabo en el Centro Patagónico de Eventos y Convenciones —espacio Duam— ubicado en el acceso al Aeropuerto de la Ciudad de Neuquén, altura San Martín 5901, Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente, prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia, además de indicarse la página en que comienza su exposición en la mencionada transcripción taquigráfica.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación de los expositores han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir las remuneraciones de TRANSCO S.A. y EPEN para el próximo quinquenio.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 603/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 70/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 603/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Alberto Fedele, en representación de la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA)

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Manifestó que en esta instancia de la revisión tarifaria integral, proceso de cierre de las renegociaciones dispuestas por la ley de emergencia económica del año 2002, resulta de especial importancia el respeto irrestricto a los principios tarifarios para la formación de las tarifas fijados en la ley 24.065, en cuanto a la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos que permitan disponer de un servicio de transporte eléctrico razonable y eficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversiones propuestas y una tasa de rentabilidad razonable sobre el capital invertido; aspectos postergados desde la crisis de los años 2001-2002.

Indicó que las empresas asociadas a ATEERA tienen sus cuadros tarifarios congelados desde hace varios años, el último incremento mencionado fue en el año 2008. Es así que las empresas necesitan recomponer la ecuación económico financiera establecida en sus contratos de concesión, lo cual se encuentra en proceso a partir de la Resolución MINEM N° 196 del 27 de septiembre del corriente año.

Agregó que las empresas asociadas vienen brindando los servicios a su cargo; y aspiran, al igual que el resto de los segmentos del mercado eléctrico, a una normalización de sus cuadros tarifarios a la mayor brevedad, conforme la ley 24.065 y demás normativa aplicable.

Destacó la incidencia del costo de esta actividad en la tarifa a usuarios finales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica es de escasa significación frente al resto de los componentes de la factura.

Finamente, solicitó al ENRE la definición de una tarifa justa y razonable para todas las empresas asociadas, que garantice la prestación y preservación del servicio público de transporte de energía eléctrica, permitiendo cubrir los costos de operación y mantenimiento, las inversiones y una razonable rentabilidad conforme lo establecido en la ley 24.065 y los contratos de concesión.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

e. 01/02/2017 N° 5393/17 v. 01/02/2017
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