Normativa
CONSIDERANDO:
Que tal sistema de control metrológico está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, como asimismo garantizar la defensa del consumidor..
Que las Resoluciónes GMC N° 91/94 y 58/99 tratan del mismo tema y se considera necesario unificar el contenido de las mismas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el 'Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual', que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Art. 3 - Deróganse las Resoluciones GMC N° 91/94 y 58/99.
Art. 4 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 20/XII/08.
LXXII GMC - Buenos Aires, 20/VI/08
IF-2020-71096984-APN-SSADYC#MDP