Presidencia de la Nación

Resolución GENERAL 694 / 2017

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION GENERAL CNV 622/2013 - MODIFICACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 06-Jun-2017
Resumen:

SUSTITUIR EL ARTICULO 18 DE LA SECCION III DEL CAPITULO VIII DEL TITULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.) POR EL SIGUIENTE TEXTO: “ARTICULO 18.- A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 24.083 DEBERA CONSIDERARSE EL PAIS DONDE SE HA AUTORIZADO LA OFERTA PUBLICA DE LOS ACTIVOS SUBYACENTES DE LOS CEDEAR SIENDO APLICABLES LAS PAUTAS DE DIVERSIFICACION E INTEGRACION DE CARTERAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 8° INCISO C) Y 14 DEL DECRETO N° 174/93 SOBRE DICHOS ACTIVOS SUBYACENTES Y NO SOBRE EL EMISOR DE LOS CEDEAR. SE CONSIDERARAN COMO ACTIVOS EMITIDOS Y NEGOCIADOS EN EL PAIS A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES DE INVERSION PREVISTOS EN EL ARTICULO 6° “IN FINE” DE LA LEY N° 24.083, A LOS CEDEAR QUE REPRESENTEN EN FORMA DIRECTA Y EXCLUSIVA VALORES NEGOCIABLES CORRESPONDIENTES A EMISORAS CUYA AUTORIZACION DE OFERTA PUBLICA FUERE OTORGADA EN LOS PAISES QUE REVISTAN EL CARACTER DE “ESTADO PARTE” DEL MERCOSUR Y/O EN LA REPUBLICA DE CHILE Y/O EN PAISES QUE RESULTEN ASIMILABLES EN LOS TERMINOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 13 DEL DECRETO N° 174/93”.

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