Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 67/2017

Buenos Aires, 31/01/2017

VISTO el Expediente ENRE N° 47.685/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N° 196-E de fecha 27 de septiembre de 2016 se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para que lleve a cabo todos los actos que fueran necesarios a efectos de proceder a la Revisión Tarifaria Integral (RTI) de las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica, la que deberá entrar en vigencia antes del 31 de enero del año 2017.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el ENRE, mediante su Resolución N° 524 de fecha de 28 de septiembre 2016, aprobó el Programa para la Revisión Tarifaria del Transporte de Energía Eléctrica en el año 2016, que establece los criterios y la metodología para el proceso de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) y el consecuente plan de trabajo.

Que, teniendo en consideración los “Criterios para la Presentación de la Propuesta Tarifaria” referidos precedentemente, la concesionaria EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) ha presentado su respectiva propuesta tarifaria.

Que mediante la Resolución ENRE N° 602/2016 de fecha 21 de noviembre de 2016 y su modificatoria N° 616/2016 de fecha 2 de diciembre de 2016, se convocó a la realización de una Audiencia Pública, con fecha 14 de diciembre de 2016, a los efectos de dar tratamiento a la Propuesta Tarifaria para la Revisión Tarifaria Integral presentada por DISTROCUYO S.A. y escuchar opiniones sobre la misma, la que se llevó a cabo en el “Auditorio Ángel Bustelo”, sito en Av. Peltier 611, Mendoza Capital, Provincia de MENDOZA, el día 14 de diciembre de 2016, a las 9 horas.

Que dicha Audiencia Pública se rigió por el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I fue aprobado a través del Artículo 1 del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que el Reglamento mencionado precedentemente prevé en su Artículo 38, que en un plazo no mayor de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de entrega del informe final, que fuera presentado con fecha 28 de diciembre de 2016 por el Área de Implementación, la Autoridad Convocante de la Audiencia, es decir el ENRE, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía, y en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

Que a efectos de dar cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones citadas, se han analizado cada una de las presentaciones efectuadas por los expositores participantes en dicha Audiencia Pública.

Que se ha contado al efecto con la transcripción taquigráfica que registra todo lo actuado en la Audiencia Pública, lo que ha permitido dar respuesta a las inquietudes expresadas por cada expositor, referidas al tema de dicha Audiencia.

Que para una mejor comprensión del documento elaborado se ha identificado a cada expositor con su nombre, la institución a la que pertenece y/o representa y el número de orden de su exposición en la Audiencia Pública.

Que la participación ciudadana que se formaliza a través de Defensorías del Pueblo, Asociaciones de Usuarios y/o en forma individual han aportado, en algunos casos, elementos que serán tenidos en cuenta por este Ente al momento de definir la remuneración de TRANSCO S.A. para el próximo quinquenio.

Que aquellos temas planteados por los expositores, que aún siendo atinentes al tema de la Audiencia Pública, no son de competencia del ENRE, por ser de incumbencia de otras áreas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, serán derivados a la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria dependiente de ese Ministerio para su respectiva consideración.

Que se ha emitido el dictamen Jurídico correspondiente, en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado de la presente norma en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto N° 1.172/2003 y en los artículos 56, incisos a), j), y s) y 63 incisos a) y g), de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Documento denominado “Resolución Final Audiencia Pública Resolución ENRE N° 602/2016”, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 38 del REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PÚBLICAS PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Trasladar a consideración de la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aquellos temas planteados en la Audiencia, que no son competencia del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, los que como Anexo II, forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, regístrese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido archívese. — Ricardo A. Martinez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Ricardo H. Sericano, Director. — Carlos M. Bastos, Director.

ANEXO I RESOLUCIÓN ENRE N° 67/2017

Resolución Final - Audiencia Pública Resolución ENRE N° 602/2016

Respuestas Audiencia Pública

1.- Defensoría del Pueblo de la Provincia de San Juan, Sr. Luis Alberto Fager.

Pag. 44

Manifestó que se debe proceder al exhaustivo análisis de los estudios que ha remitido Distrocuyo S.A., disponibles en el ENRE, de manera de garantizar el cumplimiento de las previsiones en la Ley Marco N° 24.065, en el sentido de que se provea a la transportista operando en forma económica y prudente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinado, asegurando a los usuarios el mínimo costo razonable compatible con la seguridad del abastecimiento.

Estimó también que cualquier cómputo o procedimiento a utilizar en la determinación de las tarifas debe garantizar el principio de irretroactividad de la tarifa ya que sería un acto inconstitucional, por cuanto privaría a los usuarios de un derecho adquirido a pagar el valor de prestaciones ya efectuado. También expresó que debe rechazarse por ilegal cualquier mecanismo de ajuste automático de tarifas.

RESPUESTA: Al respecto corresponde indicar que tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

2.- Asociación de Defensa del Consumidor, el Sr. José Luis Ramón.

Pag. 45

Manifestó la información que brindó DISTROCUYO S.A. es insuficiente, es inadecuada, duda de su veracidad.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

3.- EPRE San Juan, el Sr. Roberto Ferrero

Pag. 49

Se preguntó si la continuidad misma del servicio de transporte por distribución troncal es conveniente, teniendo en cuenta la prohibición de la Ley N° 24.065 y el Marco Regulatorio Eléctrico y dice que como consecuencia de la continuidad de la prestación de ese servicio, aparecen incentivos para la empresa hacia una imprudente y onerosa operación, ya que ve que los costos están sobre valuados, y es producto de que la actividad misma en sí, debe repensarse. Eso trae como consecuencia mayores costos del servicio aplicables a los usuarios.

RESPUESTA: La actividad del servicio de transporte por distribución troncal está reglada en Los Procedimientos y en los respectivos Contratos de Concesión, no siendo atribución del ENRE la continuidad de la misma. No obstante, se dará intervención al Ministerio de Energía y Minería.

Expresa que ello tiene que ver con la dificultad de separar transporte por distribución troncal y distribución de energía eléctrica y que otra deformación que aparece es el tema de las actividades no reguladas.

Agrega que la existencia de Actividades no Reguladas provee incentivos para la competencia desleal y abuso de posición dominante, por lo que considera que a los usuarios no les interesa para nada que haya incentivos para la realización de actividades no reguladas.

RESPUESTA: efectivamente la empresa declaró efectuar actividades no reguladas. Éstas merecerán un tratamiento particular al momento de resolver la RTI.

Entiende que debe rechazarse la presentación de Distrocuyo, porque no respeta los lineamientos que el mismo ENRE ha citado en la Resolución N° 524/16, ya que parte de un concepto absolutamente erróneo, de presentar la Base de Capital Regulatorio como un activo financiero.

RESPUESTA: al considerar la Base de Capital, el Ente seguirá estrictamente lo establecido en la Res. ENRE 524/16.

La Base de Capital Regulatorio no es un activo financiero. Los usuarios del servicio no han tomado un empréstito con Distrocuyo. No tenemos por qué pagar un préstamo, y se plantea como si fuera un activo regulatorio. Producto de una mala presentación vemos que, por ejemplo, si nosotros miramos la Base de Capital Regulatorio aceptando todos los datos de inversiones, depreciaciones que tienen su observaciones, si hacemos un análisis profundo nos encontraríamos que la BCR se re determina utilizando el Indice de Precios al Consumidor de la provincia de San Luis. Recordemos que el índice de Precios al Consumidor es un indicador que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto de bienes y servicios representativos de gastos de consumo en los hogares residentes de un área determinada. Nada que ver con la Base de Capital. Inclusive, si nosotros hacemos alguna cuenta con algunos polinomios de re determinación que tenemos en la Provincia de San Juan, para la determinación de la Base de Capital Regulatoria de la energía de San Juan, observamos estas gráficas, bueno usando el índice de San Luis se obtiene una base de capital regulatorio absolutamente desproporcionada y alejada, inclusive de la base de capital que nosotros obtendríamos validando todo, insisto, inversiones, base de capital de inicial, validando todo eso obtendríamos una base de capital muchísimo más grande que la dolarizada.

Se cae asimismo en un error conceptual que a mi criterio es muy grave, que es que el índice de precios al consumidor se aplica sobre una base de capital depreciada, es decir primero se deprecia y después le aplico el índice, cuando todos sabemos que el índice de precios al consumidor captura la devaluación después. Un par de índices que están presentados, los voy a obviar, para que se observe y se entienda que es patente la sobrevaluación de la base de capital regulatoria, energía San Juan si hace el cálculo base de capital regulatorio por nivel de potencia y energía se reduce en un 76 y en un 69 por ciento, Distrocuyo pretende que la base de capital regulatorio por unidad de potencia se reduzca en un 32 por ciento y en energía un dos por ciento, esos índice ya le dan la cuenta a uno de que la base de capital regulatorio está bastante sobre dimensionada.

RESPUESTA: al momento de determinar la Base de Capital se tendrá en consideración todos los aspectos vertidos en este punto. Además todos los aspectos técnicos considerados serán volcados en el Acto Administrativo que se emita

Se expresa con respecto a los costos de operación y mantenimiento, manifestando que no tienen la información que les hubiera gustado tener, porque no tienen la debida separación entre actividades reguladas y no reguladas, en particular no cuentan, por ejemplo, con un organigrama nominado que permitiera identificar al personal afectado a la actividad no regulada, no lo tenemos.

RESPUESTA: se tomará en consideración las observaciones manifestadas de tal manera de analizar en profundidad los temas planteados.

Asimismo, manifiesta que se incluyen costos para regularizar servidumbre. El Epre ya lo ha solicitado, y son actividades que no tienen nada que ver con actividades que tenga que hacer Distrocuyo.

RESPUESTA: la Cláusula decimocuarta del Acta Acuerdo de Distrocuyo establece que en la RTI se determinarán reglas, institutos, procedimientos, mecanismos y recursos tendientes a posibilitar la regularización de la servidumbre de electroducto de las líneas de alta tensión.

Finalmente, solicita al ENRE que eleve a la Secretaría de Energía de la Nación un requerimiento en el cual se adopten las medidas que resulten necesarias para discontinuar la improductiva actividad del transporte por distribución troncal, transfiriendo personal, activos y responsabilidades del transportista en la extra alta tensión y distribución de cada jurisdicción, agregando que, mientras se instrumenta lo requerido, se proceda a desarticular de Distrocuyo las Actividades No Reguladas, intimando a la efectiva separación en empresas diferentes, Actividades Reguladas y Actividades No Reguladas, que se proceda a una exhaustiva verificación de los costos excluyendo la pretensión de considerar la BCR como activos financieros, se evite el subsidio de la ANR por costos transferidos a la AR y se asignen debidamente las inversiones a la demanda causante.

RESPUESTA: Con respecto a lo solicitado, se dará intervención a la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería.

4.- EPRE de Mendoza, el Sr. Cesar Hugo Reos.

Pag. 54

Indica que la primera reflexión que aparece a partir del análisis de los términos del requerimiento de ingresos que ha hecho Distrocuyo respecto de sus necesidades para los próximos cinco años, período 2017-2021, es que la misma empresa en el año 2001 tenía un ingreso en el orden de los $11.500.000,00. Ajustado es valor por los índices del U.S. Bureau of Labor Statistics, está en el orden de los $17.000.000,00, es decir, en ese momento los $11.500.000,00 eran U$S11.500.000,00 y ese ajuste en la misma moneda, sería hoy en el orden de los U$S17.000.000,00 por año.

Por ello, ese ajuste a la tasa de cambio de la fecha, está orillando los $300.000.000,00 como remuneración anual para la empresa. Por lo que tenemos diferencia respecto del contenido de la propuesta, que está en el orden de los $530.

RESPUESTA: La justificación técnica de los requerimientos de ingresos que apruebe el ENRE, estarán incluidas en el expediente aprobatorio de la remuneración del transportista.

Con respecto a las inversiones, indica que Distrocuyo plantea un plan de inversión orientado básicamente a tres grandes campos, la reposición y extensión de vida útil, otro es la seguridad pública y un tercero destinado al pago de servidumbres, considerando que las servidumbres no deben ser planteadas como una inversión. Sí entiende que son válidos los otros $810.000.000,00, $500.000.000,00 aproximadamente destinados a reposición y extensión de vida útil y $310.000.000,00 en seguridad pública.

RESPUESTA: Se tomará en consideración lo planteado respecto de las servidumbres.

5.- Central de Trabajadores de Mendoza, el Sr. Gustavo Correa.

Pag. 59

Manifestó que no tiene la información necesaria para poder discutir sobre la rentabilidad y reclamó participación del ENRE.

RESPUESTA: La información necesaria para la determinación de las tarifas de transporte estuvieron disponibles en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1172/2003.

6.- Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), el Sr. Carlos Alberto García.

Pag. 62

Manifestó el apoyo al proceso de normalización del sistema eléctrico argentino en sus distintos segmentos, comenzando por el sinceramiento de precios de producción de energía eléctrica y de los cuadros tarifarios, producto de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería 6 y 7 del presente año, adhiriendo al propósito de volver a la plena vigencia de la Ley N° 24.065, norma que regula el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista. Expresa que resulta de especial importancia el respeto irrestricto a los principios tarifarios contenidos en la mencionada Ley N° 24.065, para la formación de las tarifas en cuanto a la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos que permitan disponer de un servicio de transporte eléctrico razonable y eficiente, cubrir los impuestos, los planes de inversión propuestos y una tasa de rentabilidad razonable sobre el capital invertido, aspectos postergados desde el año 2001.

Indica que, efectivamente las empresas asociadas a ATEERA, tienen sus cuadros tarifarios congelados desde hace varios años y a raíz de ello necesitan recomponer la ecuación económica-financiera establecida en sus contratos de concesión, los cual se encuentran iniciándose en el proceso a partir de la resolución número 196 del Ministerio de Energía del 27 de setiembre del corriente año. Y que la incidencia del costo en la tarifa a usuarios finales de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, es de escasa significación frente al resto de los componentes de la factura.

Por todo lo expresado, solicitó al ENRE la definición de una tarifa justa y razonable para todos los asociados, que garantice la prestación y preservación de los servicios públicos de transporte de energía eléctrica, permitiendo cubrir los costos de operación y mantenimiento, inversiones y una razonable rentabilidad conforme lo establecido en la Ley 24065 y los respectivos contratos de concesión.

RESPUESTA: Tal como se estableció en la Resolución ENRE N° 524/2016, la Revisión Tarifaria Integral respeta los principios tarifarios previstos en la Ley N° 24.065.

6.- Sr. Raúl Francisco Anfuzzo, particular interesado

Pag. 64

Dijo venir en representación de un equipo que ha generado varios profesionales de desarrollo integral de Mendoza, donde realmente preocupa al país y a la provincia.

RESPUESTA: De lo manifestado por el interesado, se tendrá en cuenta sus dichos en esta instancia.

7.- Ministerio de Planificación e Infraestructura del Gobierno de la Provincia de San Juan, mediante la nota N° de entrada ENRE 237365 del 30/12/2016.

Manifiesta algunas consideraciones asociadas al proceso actualmente en ejecución de Revisión Tarifaria Integral de DISTROCUYO S.A., y en particular sobre afirmaciones presentadas en la Audiencia Pública del 14 de diciembre.

Indica que con respecto a las actividades no reguladas (ANR) realizadas por DISTROCUYO, que las mismas se realizan en un contexto de competencia como el promovido por la Ley N° 24.065 y tantas otras para el desarrollo de actividades comerciales transparentes (en particular procesos de licitaciones “públicas”, privadas o estatales, que permiten y exigen mantener un nivel técnico de primer nivel beneficiándose de ello el resto de las actividades realizadas, sean éstas de carácter reguladas o no.

Aclara que las mismas están implícitas en su Estatuto Social, el que fuera aprobado por Resolución ENRE N° 394/2000 y validado por Resolución ENRE 462/2001 que se han realizado en armonía con lo autorizado y requerido por el ENRE, llevando contabilidades totalmente separadas de modo de evitar cualquier subsidio y/o asignación indebida de costos correspondientes de una a otra actividad, en tanto que la Provincia de San Juan a través de sus Directores designados ha avalado las actividades.

Adicionalmente expresa que, con respecto a este proceso de Revisión Tarifaria Integral, y en lo que respecta al nivel de requerimiento de ingresos planteado por la Empresa, este es el resultado de un estudio específico que se llevó a cabo por técnicos de la propia empresa, y sus auditores, que previo a ser presentada a las autoridades nacionales, fue expuesta ante los Directores y Síndicos, a efectos de validar los distintos parámetros que conforman la ecuación económico financiera de una Revisión Tarifaria.

Agrega que, específicamente, en lo que se refiere a la Base de Capital Regulada, se aceptaron y validaron las premisas de cálculo adoptadas por la empresa.

RESPUESTA: Lo manifestado por este organismo se tendrá a consideración en esta instancia.

8.- El Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía del Gobierno de Mendoza, mediante la nota N° de entrada ENRE 237421 del 4/1/17.

Manifiesta algunas consideraciones asociadas al proceso actualmente en ejecución de Revisión Tarifaria Integral de DISTROCUYO S.A., y en particular sobre afirmaciones presentadas en la Audiencia Pública del 14 de diciembre.
Indica que, como accionista de Distrocuyo, la Provincia de Mendoza ha sido partícipe de las decisiones societarias y estratégicas de la empresa, entre estas, el desarrollo de actividades no reguladas, las cuales permitieron mantener y sustentar el deficitario flujo de fondos del Contrato de Concesión durante el excepcional Periodo de Transición, manteniendo la Calidad de Servicio para los Usuarios de la Provincia. Proporcionando además un valioso aporte, en materia de dividendos, destinados al Fondo de Infraestructura Provincial (FIP).

Afirma que no existe en el Marco Regulatorio Eléctrico prohibición alguna para que una empresa Transportista desempeñe una actividad distinta de la regulada por la ley y el contrato de concesión, pero que son conscientes de que en el transcurso del periodo de emergencia reconocido por el decreto PEN 134/2015 el resultado económico de la Actividad Regulada no ha permitido en ningún caso cubrir costos de la Actividad No Regulada.

Adicionalmente expresa que, respecto de este proceso de RTI y en lo que respecta al nivel de requerimiento de ingresos planteado por la Empresa, este es el resultado de un estudio específico que se llevó a cabo por técnicos de la propia empresa, y sus auditores, que previo a ser presentada a las autoridades nacionales, fue expuesta ante los Directores y Síndicos, a efectos de validar los distintos parámetros que conforman la ecuación económico financiera de una Revisión Tarifaria y que, específicamente, en lo que se refiere a la Base de Capital Regulada, se aceptaron y se validaron las premisas de cálculo adoptadas por la empresa.

Indica, por último como resulta lógico por el tipo de actividad, el impacto en las tarifas de los usuarios residenciales es bajo y del orden del 3% en promedio para todas las categorías de usuarios.

RESPUESTA: Lo manifestado por este organismo se tendrá a consideración en esta instancia.

ANEXO II RESOLUCIÓN ENRE N° 67/2017

Durante la Audiencia Pública numerosos expositores realizaron diversas consideraciones y solicitudes respecto del tema del otorgamiento de tarifas diferenciales a diversos grupos de usuarios considerados en situación de vulnerabilidad. En las respuestas particulares consignadas en el Documento incorporado como Anexo I se ha contestado que por ser una temática que no es competencia del ENRE, se daría traslado de las inquietudes planteadas a la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Tarifarias del Ministerio de Energía y Minería, por ser el área de incumbencia de estos temas.

A continuación se enumeran los principales temas planteados referentes a Tarifas diferenciales.

- La actividad del servicio de transporte reglada en Los Procedimientos.

- Discontinuar la actividad del transporte por distribución troncal, transfiriendo personal, activos y responsabilidades del transportista en la extra alta tensión y distribución de cada jurisdicción.

- Actividad de la Transportista en el Mercado Eléctrico Mayorista y asignación de los cargos a los usuarios del transporte.

e. 01/02/2017 N° 5397/17 v. 01/02/2017
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