Presidencia de la Nación

Resolución 655 / 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

CONCURSO “SERIES CORTAS DE FICCION” - AUTORIZACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
36

Normativa

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82833278-APN-SGS#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y Resolución INCAA N° 453-E de fecha 30 de julio de 2024, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 17741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que dentro de las medidas de fomento previstas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la facultad del presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de auspiciar concursos y otorgar premios.

Que la producción audiovisual es un vehículo esencial para la expresión cultural, la innovación creativa y el fortalecimiento de la identidad nacional. En este contexto, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) se compromete a fomentar el desarrollo y la excelencia de la industria cinematográfica argentina.

Que la Resolución INCAA N°453-E/2024 aprueba los Lineamientos Generales de Concursos y Premios, con el cual el INCAA establece las bases para la realización de concursos destinados a apoyar a productores, guionistas y directores tanto noveles como consolidados, promoviendo la inclusión y la diversidad cultural en todo el país, con el fin de premiar no solo la excelencia en la producción audiovisual, sino también contribuir al crecimiento sostenido de la industria.

Que resulta necesario llamar a productores a presentar propuestas escritas para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15 MINUTOS cada uno destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales, con el objetivo de fomentar el desarrollo audiovisual nacional y generar contenidos de interés público.

Que por tanto, es necesario aprobar su implementación y su presupuesto total a fin de garantizar el correcto cumplimiento de esta edición del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN 2024”.

Que en virtud de todo lo expuesto debe dictarse el correspondiente acto administrativo.

Que la SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN, la COORDINACIÓN DE PLANIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL, y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN”

ARTICULO 2º.- Aprobar el presupuesto en concepto de premio identificado como documento GDE IF-2024-102907808- APN-SGP#INCAA.

ARTÍCULO 3°.- Llamar a PRODUCTORES a presentar proyectos para la producción de DOS (2) series cortas inéditas de ficción, con una duración total de al menos 4 capítulos de mínimo 15 MINUTOS cada uno destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales, y aprobar las BASES Y CONDICIONES del concurso “SERIES CORTAS DE FICCIÓN” que obran como Anexo I y Anexo I-A según IF-2024-105431591-APN-SGP#INCAA, que a todos los efectos, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establecer como plazo de presentación desde las 00 horas del día 21 de octubre de 2024 hasta las 14 horas del día 10 de diciembre de 2024, como fechas de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 5°.- Determinar que la participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º.- Aprobar el modelo de contrato, que obra como Anexo II identificado como IF-2024-105944507-APN-SGP#INCAA y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 7º.- Imputar el gasto a la partida del ejercicio financiero correspondiente, sujeto a disponibilidad presupuestaria del Organismo

ARTÍCULO 8º.- Establecer que se deja sin efecto cualquiera otra normativa que contradiga a esta Resolución.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/10/2024 N° 68903/24 v. 02/10/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I
BASES Y CONDICIONES

CONVOCATORIA CONCURSO PARA PRODUCCIÓN DE

SERIES CORTAS DE FICCIÓN

CAPÍTULO 01. DEL OBJETO

ARTÍCULO 1°.- EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ('el INCAA'), a través de la Gerencia de Políticas Públicas, llama a PRODUCTORES a presentar proyectos para la producción de series cortas, con una duración total de al menos CUATRO (4) capítulos de mínimo QUINCE (15) minutos cada uno, destinados a su reproducción a través de canales de televisión o plataformas digitales. Este llamado tiene como objeto respaldar y fomentar la creatividad emergente, brindando a los productores argentinos el impulso para producir sus ideas innovadoras en el mundo Audiovisual.

CAPÍTULO 02. DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 2°.- Fíjese desde las 00 horas del 21 de octubre hasta las 14 horas del 10 de diciembre de 2024, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.

ARTÍCULO 3° Los proyectos deberán ser presentados por el PRODUCTOR PRESENTANTE en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA, https://extranet.incaa.gob.ar/. No se aceptarán inscripciones presentadas fuera del plazo establecido en las presentes Bases y Condiciones, las mismas estarán disponibles para ser consultadas en la página web del INCAA: www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos presentados deberán ser inéditos, originales o basados en una obra preexistente, los mismos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje, no deberán haber percibido fondos del INCAA para la producción con anterioridad y cumplir con las presentes Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 5°.- En atención a que la presentación de los proyectos será a través de la plataforma INCAA EN LÍNEA, aquellos PRODUCTORES PRESENTANTES que no estén inscriptos en el Registro de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual en la actividad PRODUCTORES DE TELEVISIÓN, podrán hacerlo en la de CONCURSANTE, exenta de arancel.

CAPÍTULO 03. DE LOS PRESENTANTES

ARTÍCULO 6°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser persona humana mayores de 18 años o personas jurídicas. En caso de ser extranjero, deberá acreditar residencia en el país y contar con todos los permisos nacionales legales necesarios relativos a su residencia.

ARTÍCULO 7°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE no podrá ser titular ni licenciatario de un canal o señal de televisión o plataforma de distribución y comercialización de contenidos audiovisuales, a través de cualquier medio. En el caso de personas jurídicas, los socios o accionistas tendrán las mismas limitaciones.

ARTÍCULO 8°.- La presentación al concurso se hará de acuerdo a lo solicitado en el ANEXO I A de la presente y conforme lo establecido en la Resolución INCAA N°1957-E/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 9°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar la titularidad de los derechos del guión mediante la inscripción en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. En caso de una obra adaptada, deberá acreditar además la debida cesión de derechos del autor de la obra original y el documento que acredite la cesión deberá tener las firmas certificadas por Escribano Público, juez o autoridad bancaria.

ARTÍCULO 10°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE será el único responsable ante el INCAA, y quien suscriba todos los instrumentos respectivos, en caso de resultar ganador. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE fuera una persona jurídica, todas las obligaciones a su cargo también deberán ser asumidas por sus socios o accionistas, según corresponda.

En ningún caso el PRODUCTOR PRESENTANTE podrá ser reemplazado.

ARTÍCULO 11°.- Los PRODUCTORES PRESENTANTES podrán presentar la cantidad de proyectos que consideren pertinentes, pero sólo podrán resultar ganadores como máximo en UN (1) proyecto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 12°.- No podrán participar del CONCURSO aquel PRODUCTOR PRESENTANTE que habiendo ganado concursos anteriores no hubiese dado cumplimiento a contratos suscriptos oportunamente. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídicas, las limitaciones de participación también aplicarán a cada uno de los socios y/o accionistas de la misma.

ARTÍCULO 13°.- No podrán participar:

a) Productores que hayan estrenado comercialmente, en cualquier pantalla, más de DOS (2) series en los últimos CINCO (5) años.

b) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.

c) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.

d) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.

e) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.

ARTÍCULO 14°.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 13 incisos b) y c) a:

a) aquellas personas que únicamente tuvieran una relación laboral en calidad de instructor académico en la Escuela Nacional de Experimentación y Realización Cinematográfica (ENERC); y

b) aquellas personas que sean capacitadores, tutores o jurados de concursos organizados por el INCAA, siempre y cuando no estén vinculados al presente CONCURSO.

ARTÍCULO 15°.- La Coordinación de Concursos dependiente de la Subgerencia de Promoción, perteneciente a la Gerencia de Políticas Públicas, del INCAA realizará la admisión de las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en las presentes Bases y Condiciones. En caso de que las presentaciones no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, se los intimará a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de TRES (3) días corridos, a contar desde la notificación de la intimación en la plataforma INCAA EN LINEA, ello bajo apercibimiento de tener por no admitido el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

CAPÍTULO 04. DEL PREMIO

ARTÍCULO 16°.- Los proyectos ganadores de la Convocatoria, elegidos por orden de mérito serán DOS (2).

ARTÍCULO 17°.- Cada uno de los DOS (2) proyectos ganadores recibirá un premio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (US$ 450.000.-). Los premios serán pagados en Pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

ARTÍCULO 18°.- El premio será abonado en DOS (2) cuotas de la siguiente manera:

1°) CUOTA 1°: el OCHENTA POR CIENTO (80%) del premio al momento de la firma del contrato que instrumenta la entrega del premio entre el PRODUCTOR PRESENTANTE y el INCAA.

Al momento de la firma del contrato y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá entregar al INCAA un pagaré a favor del INCAA o un seguro de caución en el que el INCAA figure como beneficiario, por el monto de la primera cuota, a satisfacción del INCAA.

2°) CUOTA 2°: el VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, una vez aprobado al Apto Técnico del MASTER, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

CAPÍTULO 05. DEL JURADO

ARTÍCULO 19°.- Los Jurados serán personalidades de reconocida trayectoria en la actividad y destacadas en alguna de las especialidades de la producción audiovisual o del mundo de la cultura. Serán seleccionados por sorteo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución INCAA N° 447/2024.

CAPÍTULO 06. DE LA SELECCIÓN

ARTÍCULO 20°.- En la selección de GANADORES, el jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos que se regirá según los siguientes criterios:

En la selección de ganadores, el Jurado asignará un puntaje máximo de hasta NOVENTA (90) puntos a cada proyecto, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Originalidad y creatividad del proyecto: hasta 50 puntos, en los siguientes ítems:

a.1- Sinopsis: hasta 10 puntos.

a.2- Motivación del productor: hasta 10 puntos.

a.3- Guión: hasta 15 puntos.

a.4- Propuesta estética: hasta 15 puntos.

B) Factibilidad y potencialidad del proyecto: hasta 10 puntos.

C) Interés General del proyecto: hasta 5 puntos.

D) Posibilidad de realización, en base a ayudas e inversiones nacionales y/o provinciales: hasta 5 puntos.

E) Posibles co-producciones internacionales: hasta 5 puntos.

F) Audiencias nacionales e internacionales: hasta 10 puntos.

G) Fuentes de trabajo a generarse: hasta 5 puntos.

ARTÍCULO 21°.- En caso de empate en el puntaje final de uno o más proyectos se tendrá en cuenta para el desempate: (i) en primer término el criterio plasmado en el ítems A) apartado a.3 referido a Guión y (ii) en segundo término el criterio establecido en el ítems G del artículo 20° referido a Fuentes de trabajo a generarse.

ARTÍCULO 22.- El Jurado tendrá un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos desde que el Jurado recibe los proyectos admitidos para seleccionar a los ganadores. Finalizado el plazo deberá elaborar el acta, con el dictamen correspondiente que incluirá el puntaje asignado a cada proyecto en el orden de mérito- El dictamen del Jurado será inapelable.

ARTÍCULO 23°.- Una vez determinado el orden de mérito por el Jurado, la Presidencia del INCAA dictará la Resolución correspondiente declarando los proyectos ganadores. Los resultados serán publicados en la página Web del INCAA.

CAPÍTULO 07. DE LOS GANADORES

ARTÍCULO 24°.- Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos que resulten ganadores firmarán un contrato que instrumenta la entrega del premio y sus condiciones con el INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador fuera una persona jurídica, el contrato deberá ser también suscripto por sus socios o accionistas, según corresponda.

El incumplimiento del contrato dará derecho al INCAA a declarar la baja del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero.

Cada PRODUCTOR PRESENTANTE de proyectos ganadores que se hubieran inscripto como CONCURSANTES, antes de la firma del contrato deberán registrarse como PRODUCTOR DE TELEVISIÓN en el Registro Público Audiovisual del INCAA.

CAPÍTULO 08. DE LOS PLAZOS

ARTÍCULO 25°.- El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de SESENTA (60) días corridos desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO.

ARTÍCULO 26°.- Una vez recibida la primera cuota del premio, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá acreditar ante el INCAA, el inicio del rodaje dentro de los SESENTA (60) días corridos. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje se deberá (i) acompañar material bruto de la película de, por lo menos, TREINTA MINUTOS (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 25.

ARTÍCULO 27°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE tendrá un plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje para entregar el MASTER. Dicho plazo será improrrogable. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto en los artículos 24 y 25.

CAPITULO 09. DE LA EXHIBICIÓN:

ARTÍCULO 28°.- Cada ganador del premio cederá a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote ; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de 4 años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá contar con todos los derechos necesarios para la exhibición de la serie en los medios antes referidos y durante los períodos antes indicados.

CAPÍTULO 10. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 29°.- No se podrá reemplazar el PRODUCTOR PRESENTANTE y/o el DIRECTOR del proyecto audiovisual.

En caso de producirse incorporaciones en el rubro PRODUCTOR PRESENTANTE, el interesado deberá informarlo al INCAA. Dicha incorporación se podrá presentar en un plazo máximo de QUINCE (15) meses contados a partir de la firma del contrato.

ARTÍCULO 30° La incorporación mencionada en el artículo precedente quedará a consideración de la Subgerencia de Promoción. La misma se tramitará presentando la justificación de la incorporación, la documentación a incorporar (antecedentes, DNI o, en caso de corresponder, Estatuto de la persona jurídica indicando autoridades, Registro ante el INCAA y constancia de AFIP), el contrato de coproducción nacional entre las partes, con firmas certificada. La Subgerencia de Promoción estará facultada a solicitar información adicional en caso de corresponder, debiendo dar cumplimiento el PRODUCTOR PRESENTANTE con lo solicitado en un plazo que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles. La Subgerencia de Fomento se expedirá en un plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuada la presentación y/o se complete la documentación requerida El trámite de incorporación de un Productor no implicará ningún tipo de prórroga de los plazos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En todos los casos las obligaciones asumidas en este CONCURSOS quedarán en cabeza del PRODUCTOR PRESENTANTE declarado como ganador ante el INCAA.

ARTÍCULO 31°.- En el caso de una incorporación de coproducción internacional, deberá contar con la solicitud de reconocimiento previo de Coproducción con anterioridad al inicio de rodaje.

ARTÍCULO 32°.- Los proyectos que hubieren resultado suplentes en concursos anteriores, y que deseen participar en la presente convocatoria deberán previamente renunciar mediante nota a dicha suplencia.

ARTÍCULO 33°: No se podrán presentar aquellos proyectos que hubieren resultado ganadores en otros concursos de producción convocados por el INCAA.

ARTÍCULO 34°.- Los proyectos que no resulten ganadores, no tendrán ningún compromiso con el INCAA y sus presentantes podrán disponer de ellos para presentar en otros concursos o proyectos personales.

ARTÍCULO 35°.- El PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta obligación de indemnidad también es otorgada por sus socios o accionistas, según corresponden, que suscriben el presente.

ARTÍCULO 36°.- Los proyectos que no hayan resultado ganadores de la presente convocatoria, se eliminarán automáticamente de la plataforma INCAA EN LINEA transcurridos los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de la Resolución de ganadores en la página Web del INCAA.

ARTÍCULO 37°.- La plataforma INCAA EN LINEA, y la dirección de mail declarada en la misma por cada PRODUCTOR PRESENTANTE, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCAA por este medio.

ARTÍCULO 38°.- El pago del premio por parte del INCAA estará sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 39°. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de las presente Bases y Condiciones o el contrato que suscriba, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

ANEXO I. A

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN

CONCURSO 'SERIES CORTAS DE FICCIÓN'

Todos los PROYECTOS deberán presentarse en forma online en la página web del INCAA, en la sección INCAA EN LÍNEA / SERIES CORTAS DE FICCION 2024, https://extranet.incaa.gob.ar/

Los proyectos deberán ser presentados con anterioridad al inicio del rodaje y ajustarse a los recaudos del presente anexo.

El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá presentar:

A.1- DOCUMENTACIÓN DEL PRODUCTOR PRESENTANTE

1. Copia del DNI de todos los participantes del proyecto - Anverso y reverso (En caso de ser extranjero el DNI deberá decir RESIDENCIA PERMANENTE)

2. En caso de que el presentante sea una Persona Jurídica, deberá presentar copia del Estatuto con su correspondiente designación de autoridades y quien figure como Socio Gerente deberá presentar su DNI y acompañar con la constancia de AFIP actualizada de la sociedad.

3. En caso de que el/la PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona humana, deberá presentar la inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizada.

A.2- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA OBRA

1. Registro de Inscripción de la obra objeto del PROYECTO en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), en el formulario deberá figurar el nombre de la obra y la titularidad de la misma.

2. Autorización de los derechos de uso del guión que deberá realizarse exclusivamente del autor al PRODUCTOR PRESENTANTE, (solo en el caso de que el autor no sea el presentante) a los fines de la presentación de los guiones al presente CONCURSO. La misma debe estar certificada ante escribano público, juez de paz o autoridad bancaria.

3. En el caso de tratarse de una obra preexistente, autorización de uso de la obra objeto del proyecto al PRODUCTOR O REALIZADOR PRESENTANTE en la que deberá figurar el título de La obra cedida y el título del proyecto. La misma debe estar certificada ante escribano público, juez de paz o entidad bancaria

4. Carta del/los presentante/s que tendrá carácter de Declaración Jurada, manifestando que no se ha iniciado el Rodaje del proyecto inscripto al presente concurso.

B- DOCUMENTACIÓN PROYECTO- CARPETA DE VENTA (o 'Pitch Bible'):

(LA DOCUMENTACIÓN AQUÍ ABAJO DETALLADA Y EL MATERIAL ADICIONAL NO DEBEN CONTENER DATOS DEL PRESENTANTE, SOLO EL NOMBRE DEL PROYECTO)

1. Logline

2. Desarrollo de perfiles de los personajes principales

3. Arco argumental de la primera temporada,

4. Descripción de futuras temporadas (si las hubiese)

5. Motivación del productor

6. Sinopsis de LA SERIE completa.

7. Tratamiento argumental de LA SERIE completa.

8. Guiones terminados de LA SERIE completa.

9. Desarrollo completo de la propuesta transmedia, en caso de corresponder.

10. Propuesta estética desglosada por áreas de LA SERIE.

11. Presupuesto general de LA SERIE completa, desglosado por rubros.

12. Diseño y plan de producción de LA SERIE completa.

13. Plan económico de LA SERIE completa.

14. Plan financiero de LA SERIE completa.

15. Plan de comercialización y distribución de LA SERIE.

MATERIAL ADICIONAL.

Los productores presentantes podrán optar, si así lo desearan o creyeran conveniente, por incluir fotografías, tipografías, audios, un demo reel, etc. que sirvan para ilustrar aspectos generales del tratamiento visual y/o sonoro, como material complementario del proyecto. D.1.- El MATERIAL ADICIONAL deberá estar comprimido en un único archivo (ZIP, o RAR) que no supere los 100 MB (Megabytes) y ajustarse a los siguientes parámetros: D.2.- IMÁGENES en formato Joint Pictures Experts Group - .JPEG. D.3.- VIDEO en formato Audio Video Interleave. AVI. D.4.- AUDIO en formato Waveform Audio File Format - .WAV. D.5.-DOCUMENTOS en formato PDF o JPG: Cartas de apoyo, recomendaciones, Declaraciones de Interés, Cartas de Intención, etc. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.









ANEXO II

CONTRATO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con domicilio en la calle Lima 319 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente....................., DNI N°.................., en adelante el “INCAA” y [NOMBRE DEL PRODUCTOR PRESENTANTE] ........................., DNI N°....................., con domicilio en la calle..........................., [INCLUIR DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DEL GANADOR, SI ESTE FUERA UNA PERSONA JURÍDICA,] con domicilio en la calle ______________, en adelante conjuntamente el GANADOR, se conviene en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El GANADOR obtuvo el premio por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES............................ (U$S....................), otorgado en el “CONCURSO ...........................”, destinados a la producción de la película “........................”, conforme Resolución INCAA N°.../..., de fecha.............

El premio será abonado por el INCAA en PESOS al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día anterior del efectivo pago.

SEGUNDA: El premio será abonado por el INCAA en DOS (2) cuotas, conforme la siguiente forma: (i) CUOTA 1° equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) por del premio, dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la suscripción del presente Contrato; y (ii) CUOTA 2° equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del premio, al día siguiente de la aprobación del Apto Técnico del MASTER, de acuerdo con los requerimientos técnicos que establece la Resolución INCAA N° 1957/2023 o la que en el futuro la modifique o reemplace.

El pago de las sumas correspondientes al premio por parte del INCAA estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

TERCERA: Se deja constancia que simultáneamente con la suscripción del presente Contrato, el GANADOR entregue al INCAA [un pagaré, con firma debidamente certificada, emitido a favor del INCAA] [un seguro de caución emitido a favor del INCAA] [INCLUIR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA].

CUARTA: El GANADOR deberá acreditar inicio de rodaje ante el INCAA dentro de los SESENTA (60) días contados a partir del desembolso por parte del INCAA de la Cuota 1°. En caso de existir observaciones técnicas se le otorgará un único plazo improrrogable de QUINCE (15) días corridos para subsanar las mismas y entregar el material.

Para la acreditación del inicio de rodaje, el GANADOR deberá (i) acompañar material bruto de la película de por lo menos TREINTA (30) minutos de duración con variación de escenas de modo que dé cuenta del rodaje iniciado y (ii) presentar la documentación relativa a altas tempranas del personal técnico y artístico correspondiente a la etapa de rodaje.

QUINTA: El GANADOR deberá entregar el MASTER dentro del plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la acreditación del inicio de rodaje. Dicho plazo será improrrogable.

SEXTA: La mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones bajo este Contrato se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna.

SÉPTIMA: Producida la mora el INCAA declarará la baja del GANADOR, como beneficiario del premio del Concurso y requerirá al GANADOR la devolución de las sumas que se hubieran entregado con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva nominal anual para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Nación Argentina, más 8 puntos. Los intereses se aplicarán desde la fecha en que el INCAA desembolsó las sumas de dinero a favor del GANADOR.

La devolución de las sumas que correspondan deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del INCAA que oportunamente informe al GANADOR.

OCTAVA: El GANADOR declara y garantiza al INCAA, a la fecha de suscripción de este Contrato y a la fecha de presentación en el Concurso, que: (i) tiene la capacidad necesaria para celebrar este Contrato y que este Contrato es una obligación válida y vinculante; (ii) No requiere ningún consentimiento, autorización o aprobación de cualquier persona para la celebración o cumplimiento de este Contrato o de las obligaciones asumidas en la presentación al Concurso; (iii) toda la documentación e información suministrada es veraz y válida y, en lo que resulta aplicable, se encuentra debidamente registrada ante los organismos correspondientes; y (iv) cuenta con todos los derechos necesarios para la realización de la obra.

NOVENA: El GANADOR cede a favor del INCAA, de forma irrevocable y gratuita, los derechos de exhibición de carácter no exclusivo, por el plazo de CUATRO (4) años para ser explotados en: (i) el canal de televisión CINE.AR Tv, como se denomine en el futuro; (ii) la plataforma de video a demanda CINE.AR Play, o como se denomine en el futuro; (iii) cualquier soporte o dispositivo creados o por crearse que el INCAA explote; (iv) en el Cine Gaumont; y (v) otros medios públicos con los cuales el INCAA tenga acuerdos, incluyendo la Televisión Pública y/o canales públicos nacionales y provinciales del territorio de la República Argentina. El plazo de 4 años antes referido comenzará a contarse a una vez transcurridos TRES (3) años desde la aprobación del apto técnico del producto terminado. La explotación de los derechos cedidos a favor del INCAA no tendrán limitación de cantidad de pasadas.

A los fines de los derechos otorgados en este Artículo, el GANADOR deberá con todos los derechos necesarios para la exhibición de la serie en los medios antes indicados en los períodos antes indicados.

DÉCIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las representaciones y garantías otorgadas o de cualquier obligación establecida en este Contrato se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Séptima.

DÉCIMA PRIMERA: El GANADOR se obliga a mantener indemne e indemnizar al INCAA por cualquier daños, multas, costos y gastos, incluyendo sin limitación intereses, actualización monetaria, si correspondiera, costas procesales y honorarios de abogados, que directa o indirectamente surjan como resultado de o en relación con cualquier reclamo de terceros vinculado con (i) su participación en el Concurso; (ii) con la producción y explotación de la película; y (iii) cualquier incumplimiento de cualquiera de los términos, compromisos, obligaciones y/o condiciones de este Contrato o de las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA SEGUNDA: El GANADOR no podrá ceder o transferir, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos y obligaciones bajo este Contrato o sobre las Bases y Condiciones del Concurso.

DÉCIMA TERCERA: El GANADOR acepta expresamente cualquier otra obligación emergente de las Bases y Condiciones del Concurso referido en la Cláusula Primera que no esté expresamente incluida en el presente Contrato.

DÉCIMA CUARTA: Las partes aceptan expresamente que la plataforma INCAA EN LÍNEA, y la dirección de mail declarada en la misma por el GANADOR, funcionará como domicilio electrónico para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, notificación de actos administrativos y eventualmente para el cumplimiento de obligaciones y se tendrán como válidas las notificaciones emitidas por el INCA por este medio.

DÉCIMA QUINTA: Para cualquier notificación judicial emergente del presente Contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de surgir controversias o desacuerdos sobre la interpretación y/o la aplicación de este Contrato, las mismas se someterán a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con exclusión de cualquier otro fuero y/o jurisdicción.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los......... días del mes de.........de............



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