Normativa
Registro Nº 21/2012 Bs. As., 28/12/2011
VISTO el Expediente Nº 1.434.760/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras se establece una suma mensual no remunerativa por el período noviembre de 2011 a abril de 2012 y el pago de una suma extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 correspondiente a la rama INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que se abonará conforme a la modalidad y condiciones pautadas en el mismo.
Que en relación con ello, es dable indicar que el acuerdo sub examine será de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de la cámara empresarial firmante.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el acuerdo a fojas 114/115.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.434.760/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.434.760/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 21/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil once, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, sita en la calle Vera 899, Piso 4º “A”, Capital Federal, los señores: Daniel R. Camera, Sergio Cives y Daniel F. Cabrera quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta y Emidio Carosi e Ing. Adrián di Fonzo, en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA (ANEXO I): Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 400.- (pesos CUATROCIENTOS) mensuales, por el período 1º de noviembre de 2011 al 30 de abril de 2012. El pago correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ser abonado hasta el 15 de diciembre de 2011.
El importe arriba indicado, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la “Bonificación mensual por asistencia y puntualidad”, horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo. Asimismo esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de sueldo.
SEGUNDA (ANEXO II): Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma extraordinaria por única vez de $ 1.000 (pesos UN MIL) en carácter de no remunerativo, a abonarse en dos pagos. El primer pago de $ 500 (pesos QUINIENTOS) se abonará hasta el 15 de diciembre de 2011 inclusive y el segundo pago de $ 500 (pesos QUINIENTOS) se abonará hasta el 15 de febrero de 2012 inclusive.
TERCERA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo.
Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
CUARTA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
VISTO el Expediente Nº 1.434.760/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras se establece una suma mensual no remunerativa por el período noviembre de 2011 a abril de 2012 y el pago de una suma extraordinaria no remunerativa para los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 correspondiente a la rama INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS, que se abonará conforme a la modalidad y condiciones pautadas en el mismo.
Que en relación con ello, es dable indicar que el acuerdo sub examine será de aplicación para los trabajadores que se desempeñen en empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de la cámara empresarial firmante.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y han ratificado en todos sus términos el acuerdo a fojas 114/115.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical con la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO por la parte empleadora, obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.434.760/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 111/113 del Expediente Nº 1.434.760/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.434.760/11
Buenos Aires, 3 de enero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/113 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 21/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
EXPEDIENTE Nº 1.434.760/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil once, se reúnen en la sede de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, sita en la calle Vera 899, Piso 4º “A”, Capital Federal, los señores: Daniel R. Camera, Sergio Cives y Daniel F. Cabrera quienes lo hacen en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Hielo y de Mercados Particulares de la República Argentina, por una parte, y los señores: Alejandro Lanzillotta y Emidio Carosi e Ing. Adrián di Fonzo, en representación de la Cámara de Frigoríficos y Fábricas de Hielo, por la otra, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA (ANEXO I): Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma no remunerativa de $ 400.- (pesos CUATROCIENTOS) mensuales, por el período 1º de noviembre de 2011 al 30 de abril de 2012. El pago correspondiente al mes de noviembre de 2011 podrá ser abonado hasta el 15 de diciembre de 2011.
El importe arriba indicado, habida cuenta de su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de la “Bonificación mensual por asistencia y puntualidad”, horas extras, aguinaldo, vacaciones, sueldo anual complementario, etc., cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes de la seguridad social y de ningún otro tipo. Asimismo esta suma no podrá ser absorbida por ningún ítem en recibo de sueldo.
SEGUNDA (ANEXO II): Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado, de una suma extraordinaria por única vez de $ 1.000 (pesos UN MIL) en carácter de no remunerativo, a abonarse en dos pagos. El primer pago de $ 500 (pesos QUINIENTOS) se abonará hasta el 15 de diciembre de 2011 inclusive y el segundo pago de $ 500 (pesos QUINIENTOS) se abonará hasta el 15 de febrero de 2012 inclusive.
TERCERA: Las partes acuerdan asimismo, que en caso de modificarse las condiciones actuales, se convocarán ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para analizar el cuadro de situación salarial nacional juntamente con las demás variables que conforman la economía de la República Argentina y, en caso de modificarse establecer un nuevo acuerdo.
Asimismo las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente.
CUARTA: El presente acuerdo será presentado por cualquiera de las partes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia que cada parte hace retiro de su correspondiente ejemplar, y que el tercero se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
Expediente 1.434.760/11
| NOVIEMBRE DE 2011 A ABRIL DE 2012 N/R | |
| OBREROS/AS | 400 |
| ENGRASADORES | 400 |
| PEON DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 400 |
| AYUD. DE MAQUINA, FOGUISTA, TEMPER. Y GUARDACAMARAS | 400 |
| GUINCHEROS | 400 |
| PERSONAL COMPLEMENT. NO ADMINISTRATIVO | 400 |
| AYUD. DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 400 |
| ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR | 400 |
| MEDIO OFICIAL DE FABRIC. Y MANTENIMIENTO | 400 |
| PORTEROS Y SERENOS | 400 |
| MAQUINISTA “B” | 400 |
| ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES | 400 |
| CHOFERES | 400 |
| CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES | 400 |
| MAQUINISTA “A” | 400 |
| OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 400 |
| CAPATACES | 400 |
| ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO | 400 |
ANEXO II
Expediente 1.434.760/11
Expediente 1.434.760/11
| 15 DE DICIEMBRE (inclusive) N/R | 15 DE FEBRERO (inclusive) N/R | |
| OBREROS/AS | 500 | 500 |
| ENGRASADORES | 500 | 500 |
| PEON DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 500 | 500 |
| AYUD. DE MAQUINA, FOGUISTA, TEMPER. Y GUARDACAMARAS | 500 | 500 |
| GUINCHEROS | 500 | 500 |
| PERSONAL COMPLEMENT. NO ADMINISTRATIVO | 500 | 500 |
| AYUD. DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 500 | 500 |
| ADMINISTRATIVO “B” AUXILIAR | 500 | 500 |
| MEDIO OFICIAL DE FABRIC. Y MANTENIMIENTO | 500 | 500 |
| PORTEROS Y SERENOS | 500 | 500 |
| MAQUINISTA “B” | 500 | 500 |
| ENCARGADOS DE CAMARAS Y SUBCAPATACES | 500 | 500 |
| CHOFERES | 500 | 500 |
| CONDUCTOR DE AUTOELEVADORES | 500 | 500 |
| MAQUINISTA “A” | 500 | 500 |
| OFICIAL DE FABRICACION Y MANTENIMIENTO | 500 | 500 |
| CAPATACES | 500 | 500 |
| ADMINISTRATIVO “A” ESPECIALIZADO | 500 | 500 |