Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 64/2004

Bs. As., 30/1/2004

VISTO el Decreto N° 1210/03 y las Resoluciones Nros. 939/00 y 201/02 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° del Decreto citado en el Visto se prorrogó por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia del Programa Médico Obligatorio de Emergencia dispuesto por la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud.

Que mediante el artículo 6° del mismo Decreto se dispuso que este Organismo eleve al Ministerio de Salud la propuesta de un PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO que observe los mecanismos de discusión y consenso fijados por la Resolución N° 939/00-MS, dentro del plazo de ciento setenta (170) días.

Que para el cumplimiento de esa finalidad se hace necesario la conformación de una Comisión que analice y proponga las eventuales modificaciones al Programa hoy vigente, que a partir de plazos establecidos y dependiendo de la Gerencia de Gestión Estratégica de esta Superintendencia de Servicios de Salud, elabore una Propuesta para ser discutida y consensuada con los principales actores del Sistema: Agentes del Seguro de Salud, Entidades del Cuidado de la Salud, Sociedades Científicas, Entidades Gremiales Profesionales de distintas ramas del arte de curar y de distintos grupos que acrediten representatividad en todo el país.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido el dictamen de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96 y N° 145/03.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la Comisión Técnica para el análisis y la eventual modificación del PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO, que dependerá de la Gerencia de Gestión Estratégica de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y que estará integrada por el Dr. SAUL ROSSI en su carácter de Coordinador, el Ingeniero JORGE BECERRA y los Doctores CONSTANTINO TOULOUPAS, GUILLERMINA BENITEZ, GUADALUPE SOULAGES, ANDRES PICHON RIVIERE, RUBEN ROA, GRACIELA CULETTA, AGUSTIN CIAPPONI, JORGE LEGUIZA y RICARDO OTERO.

ARTICULO 2° — La Comisión Técnica se reunirá los días lunes y miércoles de cada semana, de 11 a 13 hs., y deberá labrar actas de cada una de las reuniones.

ARTICULO 3° — La Comisión Técnica deberá elaborar un borrador de propuesta para su análisis en los términos del artículo 6° del Decreto N° 1210/03 para el día 15 de marzo de 2004.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud

e. 6/2 N° 438.341 v. 6/2/2004

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