Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 616/2018

RESOL-2018-616-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-16594443-APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), y el Decreto N° 891 del 1º de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL reconoce a los usuarios de servicios públicos el derecho a una información adecuada y veraz, y a la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas en la confección de los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional.

Que en el caso: “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA – ESTADO NACIONAL s/ Amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate, susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.

Que en dicha oportunidad, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN afirmó como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones, y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones requiere de la creación de un espacio en el que la ciudadanía pueda presentar su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la medida sometida a consideración.

Que por el Decreto N° 891 del 1º de noviembre de 2017, se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.

Que por citado Decreto, se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que asimismo, el Decreto N° 891/17 instruye a los Organismos del Sector Público Nacional, a incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, y que éstas deben ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que corresponde implementar un mecanismo institucional eficaz en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE que incorpore las Tecnologías de la Información y la Comunicación con el objeto de permitir el acceso a la información y asegurar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión administrativa, como garantía de publicidad y transparencia en la gestión de gobierno y como un medio de defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos.

Que a tal efecto, y en consonancia con los principios establecidos en el ya citado Decreto N° 891/17, corresponde establecer un mecanismo atinente a la creación de los espacios referidos de participación ciudadana que se sustancien ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE, además de los ya regulados por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE que, como Anexo I (IF-2018-33571496-APN-MTR), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2018 N° 51290/18 v. 17/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo

Número: IF-2018-33571496-APN-MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 13 de Julio de 2018

Referencia: ANEXO I REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°.- El presente Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana (en adelante, el 'Reglamento') establece, con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891/17, un mecanismo para la realización de la instancia de participación ciudadana en los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.

ARTÍCULO 2°.- Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a participar en la instancia de participación ciudadana regida por este Reglamento, sin que se requiera la motivación de su participación, la acreditación de derecho subjetivo o interés legítimo alguno, o que cuente con patrocinio letrado.

ARTÍCULO 3°.- La participación ciudadana regida por este Reglamento es gratuita, en tanto el participante no requiera la reproducción de documentos, datos o instrumentos. En su caso, los costos de reproducción correrán a cargo del participante.

ARTÍCULO 4°.- La autoridad convocante de la instancia de participación ciudadana será el órgano con jerarquía de Secretario o superior que sea competente para el dictado del acto administrativo o reglamento que se someta a consideración (en adelante, la 'Autoridad Convocante'). Cuando proceda la avocación, el órgano superior podrá asumir el carácter de Autoridad Convocante.

ARTÍCULO 5°.- La convocatoria de la instancia de participación ciudadana se realizará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE del proyecto de medida que se somete a consideración. La publicación en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE deberá realizarse en el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA o con anterioridad.

ARTÍCULO 6°.- En las publicaciones mencionadas en el artículo 5° se indicará el plazo para participar, el cual no podrá ser inferior a TRES (3) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°.- La participación ciudadana se realizará mediante el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, donde las opiniones serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar

ARTÍCULO 8°.- Las opiniones de los participantes, que no tendrán carácter vinculante, podrán tener una extensión máxima de CINCO MIL (5000) caracteres, y podrán adjuntarse documentos hasta un tamaño de VEINTE (20) MEGABYTES. La Autoridad Convocante podrá instruir el testado de toda frase injuriosa o redactada en términos ofensivos o indecorosos que sea realizada en el marco de la instancia de participación ciudadana. Asimismo, los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.

ARTÍCULO 9°.- En el caso de que expirase el plazo correspondiente sin que hubiera participantes, la Autoridad Convocante procederá al dictado de la medida propiciada.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que expirase el plazo correspondiente y hubiera participantes, sus opiniones serán consideradas por la Autoridad Convocante en el informe de cierre de la instancia de participación ciudadana (en adelante, el 'Informe de Cierre').

ARTÍCULO 11.- El Informe de Cierre contendrá un detalle del objeto de la instancia de participación ciudadana, las fechas relevantes del procedimiento, la cantidad de presentaciones efectuadas, y las consideraciones pertinentes sobre las opiniones que sean manifiestamente sustanciales.

ARTÍCULO 12.- El Informe de Cierre integrará el procedimiento administrativo por el cual se sustancie la medida propiciada, y será publicado en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE.



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