Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 602/2016

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° 1.719.190/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, 45 del 16 de enero de 2006, N° 502 del 29 de mayo de 2006, N° 937 del 21 de septiembre de 2006, N° 497 del 13 de mayo de 2008, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009, N° 708 del 14 de julio de 2010, N° 1558 del 29 de diciembre de 2010, N° 124 del 15 de febrero de 2011, N° 695 del 13 de agosto de 2012, N° 858 del 25 de agosto de 2014 y N° 197 del 15 de abril de 2016, y sus modificatorias; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44 del 17 de enero de 2011, 905 del 27 de julio de 2010, N° 2186 del 29 de diciembre de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011, N° 877 del 26 de mayo de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011, N° 280 del 7 de marzo de 2012, N° 1100 del 18 de junio de 2012, N° 1189 del 3 de julio de 2012, N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012, y N° 1726 del 26 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 336/2006 instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción en empleos de calidad.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, se reglamentó el procedimiento de acceso de las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se establecieron sus lineamientos generales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, se aprobó el Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 7/2003, creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO destinado a trabajadores desocupados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, con el objeto de promover su participación en actividades que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y se redefinieron sus condiciones y objetivos.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004 creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO que tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus trabajadores.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012 se implementó en el marco del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO un esquema de asistencia integral destinado a unidades productivas autogestionadas no provenientes de un proceso de recuperación de empresas cuya actividad productiva principal se oriente hacia el sector privado de la economía.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006 creó el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para trabajadores que se inserten en la actividad privada o se desempeñen bajo los regímenes vigentes para el personal de entidades públicas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.186/2010 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, por el cual se prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los trabajadores que se desempeñan en esas unidades organizativas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 reguló las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 se aprobó el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES con el objeto de asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO con el objeto de asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014 creó el PROGRAMA INTERCOSECHA que tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015 se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.

Que el proceso inflacionario sufrido en nuestro país ha ido menoscabando los valores de las prestaciones establecidas en la normativa que reglamenta las acciones y programas nacionales de empleo.

Que en el sentido indicado, por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 197/16 se instruyó a esta SECRETARÍA DE EMPLEO para que realice la actualización de los valores de las prestaciones contenidas en la normativa de aplicación a cada uno de los Programas Nacionales de Empleo y de Formación Profesional vigentes y sus líneas de acción, conforme los lineamientos fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, y de conformidad con el máximo esfuerzo presupuestario posible para dicha actualización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004, el artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, el artículo 17 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006, el artículo 9 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006, el artículo 19 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, el artículo 21 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 708/2010, los artículos 6 y 8 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1558/2010, el artículo 23 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011, el artículo 10 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y el artículo 11 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.100/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Suplemento dinerario. Los participantes percibirán un suplemento dinerario mensual, adicional a la prestación básica mensual, hasta alcanzar la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la asistencia a talleres de orientación laboral, por hasta un máximo DOS (2) períodos mensuales;

2) la asistencia a talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos;

3) los meses lectivos en los que participen en procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en actividades formativas aprobadas por la SECRETARÍA DE EMPLEO no previstas en los incisos precedentes. Los participantes sólo podrán percibir UN (1) suplemento por período mensual. El suplemento no será acumulable, ni integrable, a las ayudas económicas mensuales previstas por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES o por cualquier otro programa o acción que prevea la integración de su ayuda económica mensual con la prestación básica mensual del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 7° del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Ayuda económica. Los trabajadores desocupados que participen en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO percibirán, en forma directa y personalizada, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300).”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 8° del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 44/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica prevista por el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO será incompatible con la percepción de:

1) una remuneración laboral;

2) un ingreso económico originado en una actividad laboral independiente;

3) prestaciones contributivas por desempleo;

4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

5) una ayuda económica prevista por programas nacionales, provinciales o municipales sociales, de empleo o de capacitación laboral.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“I.- Ayuda económica individual (Línea I):

Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la actividad productiva.

El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120) durante un período máximo de DIECIOCHO (18) meses, cuando el ingreso individual por retorno de excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos de SEIS (6) meses. Para acceder al segundo o tercer período de SEIS (6) meses, la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su situación financiera y la información sobre sus socios.

Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia individual durante el plazo máximo antes descripto y participen de la Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento y/o desarrollo de infraestructura.

El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión una suma de hasta PESOS NUEVE MIL ($ 9.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), para las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un máximo de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), para aquellas conformadas por CIEN (100) o más socios.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el texto del Apartado II.- “Apoyo técnico y económico para mejora de la capacidad productiva (Línea II)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“II. Apoyo técnico para la mejora de la capacidad productiva (Línea II):

El propósito de la Línea es contribuir al fortalecimiento de las unidades productivas en sus fases de puesta en marcha y/o consolidación de sus procesos productivos.

La contribución de la Línea se concretará a través de un aporte económico con destino a la reparación y/o adquisición de equipamiento y/o de materias primas y/o insumos y/o el reacondicionamiento de infraestructura e instalaciones; y/o acciones de apoyo a la expansión y/o consolidación de la unidad productiva en el mercado, a través de actividades de comercialización, certificación de productos, obtención de habilitaciones, entre otras.

El Programa aportará para la concreción de la propuesta de trabajo una suma de hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por socio trabajador, con un mínimo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), para las unidades productivas conformadas por menos de VEINTE (20) socios, y un máximo de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), para aquellas conformadas por más de CIEN (100) socios.”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el texto del Apartado III.- “Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“III. Apoyo técnico y económico para la mejora de la competitividad (Línea III):

Esta Línea propicia la mejora de los factores de competitividad y sostenibilidad en base a necesidades detectadas, consensuadas y cofinanciadas con los trabajadores de las unidades productivas.

El apoyo de esta Línea se concretará a través de la cofinanciación de proyectos de inversión de pequeña escala para bienes de capital y/o bienes de capital con capital de trabajo asociado, y/o acondicionamiento de infraestructura e instalaciones.

Esta Línea estará disponible para las unidades productivas autogestionadas que cuenten con procesos de diagnóstico realizados en el marco de la asistencia prevista en la Línea IV.

La estructura de cofinanciamiento tendrá los siguientes porcentajes y montos topes, en función de rangos establecidos por cantidad de trabajadores involucrados en los procesos asociativos, de acuerdo con el siguiente detalle:

(i) unidades productivas de hasta VEINTE (20) trabajadores: el Programa financiará hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000);

(ii) unidades productivas que tengan de VEINTIÚN (21) a CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000);

(iii) unidades productivas que tengan más de CINCUENTA (50) trabajadores: el Programa financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del proyecto, por hasta un monto máximo de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 850.000).”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el texto del segundo párrafo del Apartado V.- “Asistencia para la Higiene y Seguridad en el Trabajo (Línea V)” del Numeral 3.3 - “Apoyo técnico y económico para la implementación de proyectos” del Capítulo 3 – “Circuito Operativo” del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012, por el siguiente:

“La asistencia de esta Línea se concretará a través de la adquisición de equipamiento básico y/o elementos de protección personal y/o reacondicionamiento de instalaciones y capacitación de los trabajadores. El total por propuesta no podrá superar el monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) destinados a los conceptos precitados.”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.189/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- La ayuda económica mensual individual a trabajadores asociados será asignada por un plazo máximo de TRES (3) años y ascenderá a la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de:

1) PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($ 3.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una microempresa;

2) PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una pequeña empresa;

3) PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100), cuando sean contratados tiempo parcial, por una mediana empresa;

4) PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una empresa grande;

5) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo completo, y de PESOS MIL SETECIENTOS ($ 1.700), cuando sean contratados a tiempo parcial, por una micro, pequeña o mediana empresa que esté radicada en un parque industrial inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales o que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando las actividades de transporte, distribución, logística y venta al consumidor.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el texto del inciso 3) del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“3) PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200), cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el texto del artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador, considerándose, a estos fines, aquellos adicionales o suplementos salariales que el empleador declare al momento de la adhesión y que sean permanentes para todos los meses de incorporación del trabajador.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos por el artículo 3°, inciso 7), del presente Reglamento, el límite máximo porcentual establecido por el presente artículo será del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%).”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA INSERCIÓN LABORAL, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCIÓN DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta:

1) PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200), cuando sean contratados a tiempo completo;

2) PESOS DOS MIL CINCUENTA ($ 2.050), cuando sean contratados a tiempo parcial.”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 11 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Características. El PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brindará a las Instituciones Responsables que ejecuten una Propuesta de Fortalecimiento un subsidio no reembolsable en concepto de asistencia económica para su afectación a los rubros, y por los montos, que a continuación se establecen:

1) Servicios de apoyo técnico:

a) PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 2.875) por mes, para la contratación de UN (1) profesional o persona idónea, cuando el Taller Protegido de Producción esté integrado por TRES (3) a VEINTE (20) participantes;

b) PESOS CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 5.750) por mes, para la contratación de DOS (2) profesionales o personas idóneas, cuando el Taller Protegido de Producción esté integrado por más de VEINTE (20) participantes, debiéndose destinar la suma mensual de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para cada contratación;

2) Insumos y herramientas: un monto máximo de hasta PESOS DIECISETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 17.250) para la adquisición de insumos y herramientas necesarios para la actividad productiva desarrollada por el Taller Protegido de Producción.”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.449/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de Producción.”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO II de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;

2) la asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

3) los meses lectivos en los que participen de cursos de certificación de estudios primarios y/o secundarios;

4) la participación en cursos de formación profesional;

5) la participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;

6) la participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.

Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del Programa.”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el texto del artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que, realizado el curso de Introducción al Trabajo, no se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una ayuda económica mensual de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), en concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.

Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS (6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su participación en el Programa.

En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier comunicación vinculada con su participación en el Programa.

La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas, que establezca la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA, para su posterior guarda en el legajo de los participantes.

El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática constituirá antecedente suficiente para habilitar liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente artículo.

No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES aun en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo otra ayuda económica.”.

ARTÍCULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19. Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), solventada del siguiente modo:

1) En el caso de microempresas, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) En el caso de unidades productivas incluidas en el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

3) En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800) y las empresas la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($ 320);

4) En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) y las empresas la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE ($ 720);

5) En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600) y las empresas la suma de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 1.520);

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas económicas aquí establecidas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.”.

ARTÍCULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27. Ayuda económica - Monto.- Los participantes de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO para la integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto N° 336/06.”.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:

1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) por participante;

2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS CIEN ($ 100) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL ($ 2.000), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”.

ARTÍCULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 32 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I a la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, por el siguiente:

“ARTÍCULO 32.- Ayudas económicas. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán su ayuda económica no remunerativa mensual en iguales condiciones que las establecidas en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO o la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, según corresponda.

Cuando se trate de proyectos encuadrables en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO, los participantes incluidos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120).”.

ARTÍCULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial - Formulación del Proyecto. La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”.

ARTÍCULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Capital Inicial. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE otorgará, en un solo pago y por participante, un subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial del emprendimiento productivo, por un monto de hasta PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($ 37.000).

En el caso de emprendimientos asociativos, el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial se efectivizará a través de pagos individuales y de igual monto para cada participante.”.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 28 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Apoyo para la implementación del proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante los NUEVE (9) meses posteriores a la asignación del subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial.”.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 35 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Fortalecimiento de Emprendimientos - Refinanciamiento - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Refinanciamiento ascenderá a un monto de hasta PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000) por participante o emprendedor asociado.”.

ARTÍCULO 25. — Sustitúyese el texto del artículo 37 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Fortalecimiento - Formalización - Monto. El subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización ascenderá a un monto de hasta:

1) PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000), cuando se acredite la formalización de UN (1) trabajador independiente;

2) PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000), cuando se acredite la formalización de DOS (2) trabajadores independientes;

3) PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), cuando se acredite la formalización de TRES (3) o más trabajadores independientes.”

En el caso de acreditarse la formalización de DOS (2) o más trabajadores, el subsidio de Fortalecimiento - Modalidad Formalización se dividirá y pagará en partes iguales a cada trabajador formalizado.”.

ARTÍCULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LINEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) por proyecto.”.

ARTÍCULO 27. — Sustitúyese el texto del artículo 13 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- De la ayuda económica - Monto - Compatibilidad con un empleo. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE INTERÉS COMUNITARIO percibirán, en forma directa y a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900).

Dicha ayuda económica mensual será compatible con el cobro de una remuneración laboral igual o inferior a TRES (3) salarios mínimos, vitales y móviles durante los TRES (3) primeros meses de cada nueva relación laboral que inicien los participantes durante su participación en el Programa.

Cuando las remuneraciones devengadas por los participantes se encuadren en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Casas Particulares, aprobado por la Ley N° 26.844, no será aplicable el límite máximo de remuneración compatible fijado en el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 20 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ACTIVIDADES ASOCIATIVAS DE INTERES COMUNITARIO:

1) Por hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por proyecto, para su afectación exclusiva a los siguientes rubros:

a) insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades,

b) dotación de elementos de seguridad e higiene.

2) Por hasta un monto máximo de PESOS CIEN ($ 100) por persona y por mes, para la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes;

3) Por hasta un monto máximo de PESOS UN MIL OCHOCIENTIOS ($ 1.800) por mes y por proyecto para contribuir en el financiamiento de las actividades de tutoría.”.

ARTÍCULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 50 del Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011, por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- Ayudas económicas. Los participantes de la LINEA DE ACTIVIDADES DE APOYO A LA INSERCION LABORAL percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante:

1) la participación en talleres de orientación laboral, por un plazo máximo de hasta DOS (2) períodos mensuales;

2) los meses lectivos en los que participen de procesos formativos para la certificación de estudios primarios y/o secundarios;

3) la participación en cursos de formación profesional realizados en el marco de la Línea;

4) la asistencia a talleres de apoyo a la empleabilidad e integración social, por un plazo máximo de hasta CUATRO (4) períodos mensuales;

5) la participación en talleres de apoyo a la búsqueda de empleo, por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales continuos o discontinuos.

Los participantes sólo podrán percibir UNA (1) de las ayudas económicas descriptas en el presente artículo por período mensual y por hasta un máximo total de VEINTICUATRO (24) meses.”.

ARTÍCULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”.

ARTÍCULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:

1) PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 358.400), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3) PESOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 76.800), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.

ARTÍCULO 32. — Sustitúyese el texto del artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”.

ARTÍCULO 33. — Sustitúyese el texto del artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.350) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”.

ARTÍCULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 4.300) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”.

ARTÍCULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras de se realicen en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.

ARTÍCULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO
Hasta $ 260.000 (8 meses de duración)
Hasta $ 215.000 (6 meses de duración)
Hasta $ 170.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Incidencia x Rubro Unidad  % 
1 Trabajos preliminares global 1
2 Cimientos, Estructura y Aislaciones m2 10
3 Mampostería m2 16
4 Carpinterías global 14
5 Revoques m2 7
6 Contrapisos y Carpetas m2 2
7 Cubierta, Techo y Cielorrasos m2 17
8 Pisos y Zócalos m2 4
9 Revestimientos y Terminaciones m2 3
10 Instalación eléctrica global 5
11 Instalación sanitaria y Colocación de artefactos global 8
12 Instalación de gas global 6
13 Vidrios y pintura m2 5
14 Varios global 2
Obra completa 100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 325.000).

Los montos máximos establecidos en el presente artículo podrán ser incrementados en hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando las obras de mejora se realicen en infraestructuras edilicias ubicadas en localidades afectadas por inundaciones u otras catástrofes naturales.”.

ARTÍCULO 37. — Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:

1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;

2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);

3) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

4) residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;

5) registrar en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales superiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000) como trabajadoras o trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de NUEVE (9) meses.”.

ARTÍCULO 38. — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/2015, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las trabajadoras y los trabajadores que ingresen al PROGRAMA INTERCOSECHA percibirán, a mes vencido, una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MIL ($ 2.000).”.

ARTÍCULO 39. — Las modificaciones dispuestas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 14, 15, 16, 18, 21, 23, 27, 29, 37 y 38 se aplicarán a partir de la primera liquidación de ayudas económicas posterior al dictado de la presente medida. Las modificaciones dispuestas en los artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 17, 19, 20, 22, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, y 36 se aplicarán sólo respecto de los proyectos que sean aprobados con posterioridad al dictado de la presente Resolución.

ARTÍCULO 40. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

e. 03/06/2016 N° 37254/16 v. 03/06/2016

Scroll hacia arriba