Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

y

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución Conjunta 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO las Leyes N° 22.520 y N° 27.078, los Decretos N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y N° 228 del 21 de enero de 2016 y la Resolución N° 2459 del Ente Nacional de Comunicaciones del 16 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 228, a través de su artículo 1°, declaró la emergencia de seguridad pública en la totalidad del territorio nacional con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de su publicación.

Que, de este modo, busca garantizar la seguridad como derecho transversal a todos los derechos reconocidos explícita o implícitamente por la CONSTITUCION NACIONAL y los tratados sobre derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

Que, en función de ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instruye en su artículo 16 a los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE COMUNICACIONES a adoptar las medidas necesarias destinadas a coordinar dentro de sus respectivas competencias, los aspectos relacionados con las comunicaciones en orden a los objetivos planteados.

Que, por un lado, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático (Artículo 22 bis, Ley 22.520).

Que, por otro, compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales (Artículo 23 decies, Ley 22.520).

Que la necesidad de aunar esfuerzos para el combate del delito complejo y el crimen organizado entre ambas carteras ministeriales resulta fundamental, desde que se advierte en los últimos años que, en forma creciente la delincuencia en general, y en especial las bandas delictivas, utilizan teléfonos móviles como herramientas indispensables para llevar a cabo sus fines.

Que, asimismo, el robo y hurto de Equipos Terminales como su extravío, alientan el mercado negro de teléfonos obtenidos cuanto menos en forma irregular.

Que, en ese sentido, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) mediante Resolución N° 2459 del 16 de mayo de 2016, aprobó el “Procedimiento para el Bloqueo de Terminales con reporte de Robo, Hurto o Extravío y la identificación de IMEI irregulares”.

Que a través de la Resolución citada, el ENACOM dispuso que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) deberán bloquear la línea telefónica y su último número de serie reconocido internacionalmente como Identidad Internacional de Equipo Móvil (IMEI) asociado sin excepción alguna, mediante la inclusión de este último en su Base de Datos Negativa (BDN) al momento de la denuncia de robo, hurto o extravío por parte de los usuarios.

Que, aun cuando la Resolución citada resulta de gran relevancia para facilitar la seguridad del Sistema de Comunicaciones Móviles, solo tiende a impedir el uso, la comercialización, la importación y exportación de Equipos Terminales, obtenidos a partir de maniobras delictivas o fraudulentas y, de esta manera, está enfocada a brindar de modo inmediato una mayor tutela al mercado de terminales móviles y solo mediatamente a la seguridad de la población en general.

Que a los efectos de complementar la Resolución aludida, resulta necesario disponer la NOMINATIVIDAD de todas las líneas y servicios prestados en el Servicio de Comunicaciones Móviles.

Que, en tal sentido, corresponde considerar las distintas modalidades de comercialización de servicios de comunicaciones móviles.

Que es necesario fijar los criterios de registración de usuarios y servicios, como así también la información asociada a cada línea y establecer el procedimiento, el carácter de los datos, y los plazos en que las personas humanas deberán registrarse.

Que asimismo las medidas que se tomen o las Resoluciones que se dicten deberán ratificar que los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles (PSCM) —incluidos los Operadores Móviles Virtuales (OMV)—, están obligados a proporcionar la información que requieran las Autoridades Judiciales.

Que atento lo dispuesto por Decreto N° 267/15, el ENACOM es la Autoridad de Aplicación de las leyes 26.522 y 27.078, por lo que le corresponde el dictado de las medidas y resoluciones que aquí se solicitan.

Que resulta procedente conformar una Comisión Conjunta de Seguimiento de la temática, fijando su integración.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los respectivos Ministerios.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 228 del 22 de enero de 2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

Y

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Instrúyase al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) para que en el plazo de QUINCE (15) días desde la publicación de la presente adopte las medidas necesarias destinadas a identificar a todos los usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles del país en un Registro de Identidad de Usuarios del Servicio de Comunicaciones Móviles.

ARTÍCULO 2° — A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, la obligación de nominar las líneas telefónicas estará en cabeza de los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles de todo el país, quienes deberán desarrollar, operar y administrar a su costo los sistemas a implementar.

ARTÍCULO 3° — Los Prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles deberán albergar la información de manera segura, auditada y perdurable, debiendo la misma estar disponible para el eventual requerimiento del Poder Judicial y/o del Ministerio Público.

ARTÍCULO 4° — Conformase una Comisión Conjunta de Seguimiento de Implementación de la presente Resolución, que estará integrada por SEIS (6) miembros, TRES (3) propuestos por cada Cartera firmante.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 10/11/2016 N° 85170/16 v. 10/11/2016
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