Normativa
Prorrógase vigencia de Resolución N° 3/2012. Montevideo, 27/9/2012
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que con el propósito de proteger dichas concentraciones, para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso, la Comisión estableció por Resolución Nº 3/12 un área de veda de invierno.
3) Que a la fecha se viene desarrollando por el B/I “Aldebarán”, la campaña conjunta de investigación “Cr. 2012 - 02 Primavera”, cuyos resultados permitirán delimitar un área de veda de primavera con información actualizada.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 3/12 de esta Comisión hasta el 31 de octubre de 2012.
Art. 2º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 3º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares de adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que con el propósito de proteger dichas concentraciones, para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso, la Comisión estableció por Resolución Nº 3/12 un área de veda de invierno.
3) Que a la fecha se viene desarrollando por el B/I “Aldebarán”, la campaña conjunta de investigación “Cr. 2012 - 02 Primavera”, cuyos resultados permitirán delimitar un área de veda de primavera con información actualizada.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 3/12 de esta Comisión hasta el 31 de octubre de 2012.
Art. 2º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 3º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Hernán D. Orduna. — Julio Suárez.