Resolución E 598 / 2016
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y OTROS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33472
- Página:
- 75
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 598 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/27 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16, lucen agregados el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 32, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 23/28 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16, ratificado a fojas 32, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 23/28 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 598/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/28 y 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, la UNIÓN DEL PERSONAL JARÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Roberto TUCCI y Edgar QUINTILLAN, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional, se detallan a continuación:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 598 - E/2016
Buenos Aires, 12/08/2016
VISTO el Expediente N° 1.731.218/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/27 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16, lucen agregados el Acuerdo y sus Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, ratificado a fojas 32, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, entre otros beneficios, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley. 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo conjuntamente con sus Anexos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, por el sector sindical, y TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen a fojas 23/28 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16, ratificado a fojas 32, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y sus anexos obrantes a fojas 23/28 y 29/31 del Expediente N° 1.731.218/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.
Expediente N° 1.731.218/16
Buenos Aires, 19 de agosto de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 598/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/28 y 29/31 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 910/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 3 de Agosto de 2016, se reúnen, por una parte, la UNIÓN DEL PERSONAL JARÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO, Roberto TUCCI y Edgar QUINTILLAN, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA S. A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 “E”:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1° de julio de 2016 y hasta el mes de marzo de 2017 inclusive, una suma que se abonará bajo la voz “Acuerdo Julio 2016”.
Dicha suma, entre los meses de julio de 2016 y enero 2017 inclusive, será equivalente al 30% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016, cuyos valores para cada categoría profesional, se detallan a continuación:
| Categoría | Incremento a partir de jul-16 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016” |
| VII1 | 3.079 |
| VII2 | 3.841 |
| VII3 | 5.114 |
| VII4 | 5.707 |
| VII5 | 6.008 |
| VIII | 6.294 |
| IX | 6.885 |
| X | 7.345 |
| XI | 7.791 |
| XII | 8.190 |
| XIII | 8.402 |
En los meses de febrero y marzo de 2017, inclusive, a la suma pactada en el párrafo anterior se le adicionará un 5% del salario conformado neto promedio de cada categoría según la escala vigente al 30 de junio de 2016. Por lo tanto, los valores correspondientes a dicho período para cada categoría profesional serán los siguientes:
| Categoría | Incremento a partir de febrero-17 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Julio 2016” |
| VII1 | 3.592 |
| VII2 | 4.481 |
| VII3 | 5.967 |
| VII4 | 6.658 |
| VII5 | 7.009 |
| VIII | 7.343 |
| IX | 8.033 |
| X | 8.570 |
| XI | 9.089 |
| XII | 9.556 |
| XIII | 9.802 |
SEGUNDO: Las sumas pactadas en la cláusula primero revestirán carácter no remunerativo. A partir del 1° de abril de 2017, la suma no remunerativa pactada en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo pasará a abonarse como remunerativa a todos los efectos, debiéndose adicionar a dicha suma el monto equivalente a los aportes obligatorios de ley y convencionales a cargo de los trabajadores. De tal manera, se incorporarán como remunerativos los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:
| Categoría | Suma Remun. a abonarse a partir de abril de 2017 |
| VII1 | 4.445 |
| VII2 | 5.545 |
| VII3 | 7.384 |
| VII4 | 8.239 |
| VII5 | 8.673 |
| VIII | 9.087 |
| IX | 9.940 |
| X | 10.605 |
| XI | 11.248 |
| XII | 11.825 |
| XIII | 12.130 |
El 60% de dicha suma remunerativa pasará a integrar el salario básico convencional. El 40% restante se adicionará a los montos actualmente abonados bajo la voz “Adicional Especial”.
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno Especial”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $10.000 (pesos diez mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social OSMMEDT.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo el Código Código 2020 “Inasistencia en horas”. Los valores se regularizarán con los haberes del mes de agosto 2016.
Decimo: De acuerdo al acta de fecha 07 de enero de 2013, el remanente del rubro “Residual Adicional Jerarquización” será incrementado en un 30% en el mes de julio de 2016 y en un 5% en el mes de febrero del 2017.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecida en el punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T. N° 706, de fecha 12/06/2009, Expediente N° 1.317.323/09 y en el punto 1 y 2 del acta de fecha 31/07/2012 homologada por Resolución ST N° 1597/13 del 24/08/2012, Expediente N° 1.521.950/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO QUINTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Upjet manifiesta que las condiciones acordadas serán puestas consideración del Consejo Directivo Nacional y del Cuerpo de Delegados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Escala salarial desde julio 2016
TERCERO: Las partes acuerdan que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, se abonarán el correspondiente sueldo anual complementario, el plus vacacional, las horas extras y la zona desfavorable.
CUARTO: Las partes acuerdan que el 60% de las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, serán tenidas en cuenta para el cálculo de los rubros “Productividad” y “Turno Especial”.
QUINTO: Las sumas pactadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: Las partes acuerdan que la Empresa abonará, el día 6 de enero de 2017, una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter remunerativo, por un valor de $ 5500 (pesos cinco mil quinientos) para cada trabajador convencionado cualquiera sea su jornada, desglosada bajo la voz “Gratificación única vez”, y “SAC s/Gratificación única vez”.
SEPTIMO: Las partes acuerdan establecer en la suma de $10.000 (pesos diez mil), de carácter remunerativo, el nuevo valor total de la suma prevista para conmemorar el 18 de marzo el día del Trabajador Telefónico. Dicho monto se abonará el día 6 de enero de 2017, desglosados bajo las voces “Día del telefónico” y “SAC s/Día del Telefónico”.
OCTAVO: Las partes convienen que sobre las sumas acordadas con carácter no remunerativo en la cláusula PRIMERO del presente, la Empresa abonará la contribución a su cargo con destino a la Obra Social OSMMEDT.
Asimismo, a partir del 1° de enero de 2017 la Empresa abonará las contribuciones a favor del sindicato respecto de las sumas pactadas en la cláusula PRIMERO.
NOVENO: Las partes acuerdan que con fecha 12 de agosto de 2016 la Empresa abonará en carácter de anticipo el retroactivo del mes de julio por aplicación de lo pactado en la cláusula PRIMERO del presente acuerdo. En igual fecha serán reintegrados en carácter de anticipo el 80% de los salarios del mes de julio de 2016 que hubieren resultado descontadas en virtud de la presente negociación bajo el Código Código 2020 “Inasistencia en horas”. Los valores se regularizarán con los haberes del mes de agosto 2016.
Decimo: De acuerdo al acta de fecha 07 de enero de 2013, el remanente del rubro “Residual Adicional Jerarquización” será incrementado en un 30% en el mes de julio de 2016 y en un 5% en el mes de febrero del 2017.
DECIMO PRIMERO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 1,75% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecida en el punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T. N° 706, de fecha 12/06/2009, Expediente N° 1.317.323/09 y en el punto 1 y 2 del acta de fecha 31/07/2012 homologada por Resolución ST N° 1597/13 del 24/08/2012, Expediente N° 1.521.950/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017.
Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2017 a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará un mes distinto al señalado.
DECIMO TERCERO: Las partes se comprometen a analizar en el futuro la incorporación al salario básico de las sumas remunerativas que no integran el mismo.
DECIMO CUARTO: Las partes ratifican los lineamientos que receptaran para la EFICIENCIA, la CALIDAD, la MEJORA OPERATIVA de los SERVICIOS y el CLIMA LABORAL. Asimismo, manifiestan su plena voluntad de continuar trabajando, en el marco de la Comisión Permanente de Seguimiento instituida en el acuerdo mencionado precedentemente, con el objeto de lograr las actualizaciones necesarias en la organización del trabajo y prestación del servicio, en función de la evolución del negocio y del mercado de las telecomunicaciones y de la mejora continua de las condiciones laborales de los trabajadores de nuestra actividad.
DECIMO QUINTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Upjet manifiesta que las condiciones acordadas serán puestas consideración del Consejo Directivo Nacional y del Cuerpo de Delegados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A - Escalas Salariales
Escala salarial desde julio 2016
| Categ. | Salario Básico | Acta Julio 2015 | Adic. Jerarq. | Adicional Especial | Sub total Rem. Fijos | Importe Acta 12/05 | Viáticos 9/2003 | Tarifa telefónica | Acdo. Julio 2016 NR | Sub total no Rem. | TOTAL CONFORM |
| VII1 | 7.332 | 1.173 | 68 | 2.267 | 10.840 | 150 | 1.355 | 357 | 3.079 | 4.941 | 15.781 |
| VII2 | 9.458 | 1.463 | 83 | 2.979 | 13.983 | 150 | 1.355 | 357 | 3.841 | 5.703 | 19.686 |
| VII3 | 12.719 | 1.947 | 108 | 4.461 | 19.235 | 150 | 1.355 | 357 | 5.114 | 6.976 | 26.211 |
| VII4 | 13.877 | 2.173 | 810 | 4.818 | 21.678 | 150 | 1.355 | 357 | 5.707 | 7.569 | 29.247 |
| VII5 | 14.638 | 2.288 | 970 | 5.024 | 22.920 | 150 | 1.355 | 357 | 6.008 | 7.870 | 30.790 |
| VIII | 15.670 | 2.397 | 1.332 | 4.653 | 24.052 | 200 | 1.355 | 357 | 6.294 | 8.206 | 32.258 |
| lX | 17.149 | 2.622 | 1.478 | 5.241 | 26.490 | 200 | 1.355 | 357 | 6.885 | 8.797 | 35.287 |
| X | 18.386 | 2.797 | 1.588 | 5.617 | 28.388 | 200 | 1.355 | 357 | 7.345 | 9.257 | 37.645 |
| XI | 19.574 | 2.967 | 1.703 | 5.981 | 30.225 | 200 | 1.355 | 357 | 7.791 | 9.703 | 39.928 |
| XII | 20.673 | 3.119 | 1.823 | 5.259 | 31.874 | 200 | 1.355 | 357 | 8.190 | 10.102 | 41.976 |
| XIII | 21.737 | 3.200 | 1.844 | 5.966 | 32.747 | 200 | 1.355 | 357 | 8.402 | 10.314 | 43.061 |
Escala salarial desde febrero 2017
| Categ. | Salario Básico | Acta Julio 2015 | Adic. Jerarq. | Adicional Especial | Sub total Rem. Fijos | Importe Acta 12/05 | Viáticos 9/2003 | Tarifa telefónica | Acdo. Julio 2016 NR | Sub total no Rem. | TOTAL CONFORM |
| VII1 | 7.332 | 1.173 | 68 | 2.267 | 10.840 | 150 | 1.355 | 357 | 3.592 | 5.454 | 16.294 |
| VII2 | 9.458 | 1.463 | 83 | 2.979 | 13.983 | 150 | 1.355 | 357 | 4.481 | 6.343 | 20.326 |
| VII3 | 12.719 | 1.947 | 108 | 4.461 | 19.235 | 150 | 1.355 | 357 | 5.967 | 7.829 | 27.064 |
| VII4 | 13.877 | 2.173 | 810 | 4.818 | 21.678 | 150 | 1.355 | 357 | 6.658 | 8.520 | 30.198 |
| VII5 | 14.638 | 2.288 | 970 | 5.024 | 22.920 | 150 | 1.355 | 357 | 7.009 | 8.871 | 31.791 |
| VIII | 15.670 | 2.397 | 1.332 | 4.653 | 24.052 | 200 | 1.355 | 357 | 7.343 | 9.255 | 33.307 |
| lX | 17.149 | 2.622 | 1.478 | 5.241 | 26.490 | 200 | 1.355 | 357 | 8.033 | 9.945 | 36.435 |
| X | 18.386 | 2.797 | 1.588 | 5.617 | 28.388 | 200 | 1.355 | 357 | 8.570 | 10.482 | 38.870 |
| XI | 19.574 | 2.967 | 1.703 | 5.981 | 30.225 | 200 | 1.355 | 357 | 9.089 | 11.001 | 41.226 |
| XII | 20.673 | 3.119 | 1.823 | 5.259 | 31.874 | 200 | 1.355 | 357 | 9.556 | 11.468 | 43.342 |
| XIII | 21.737 | 3.200 | 1.844 | 5.966 | 32.747 | 200 | 1.355 | 357 | 9.802 | 11.714 | 44.461 |
Escala salarial desde abril 2017
| Categ. | Salario Básico | Acta Julio 2015 | Adic. Jerarq. | Adicional Especial | Sub total Rem. Fijos | Importe Acta 12/05 | Viáticos 9/2003 | Tarifa telefónica | Sub total no Rem. | TOTAL CONFORM |
| VII1 | 9.999 | 1.173 | 68 | 4.045 | 15.285 | 150 | 1.355 | 357 | 1.862 | 17.147 |
| VII2 | 12.785 | 1.463 | 83 | 5.197 | 19.528 | 150 | 1.355 | 357 | 1.862 | 21.390 |
| VII3 | 17.149 | 1.947 | 108 | 7.415 | 26.619 | 150 | 1.355 | 357 | 1.862 | 28.481 |
| VII4 | 18.820 | 2.173 | 810 | 8.114 | 29.917 | 150 | 1.355 | 357 | 1.862 | 31.779 |
| VII5 | 19.842 | 2.288 | 970 | 8.493 | 31.593 | 150 | 1.355 | 357 | 1.862 | 33.455 |
| VIII | 21.122 | 2.397 | 1.332 | 8.288 | 33.139 | 200 | 1.355 | 357 | 1.912 | 35.051 |
| lX | 23.113 | 2.622 | 1.478 | 9.217 | 36.430 | 200 | 1.355 | 357 | 1.912 | 38.342 |
| X | 24.749 | 2.797 | 1.588 | 9.859 | 38.993 | 200 | 1.355 | 357 | 1.912 | 40.905 |
| XI | 26.323 | 2.967 | 1.703 | 10.480 | 41.473 | 200 | 1.355 | 357 | 1.912 | 43.385 |
| XII | 27.768 | 3.119 | 1.823 | 10.989 | 43.699 | 200 | 1.355 | 357 | 1.912 | 45.611 |
| XIII | 29.015 | 3.200 | 1.844 | 10.818 | 44.877 | 200 | 1.355 | 357 | 1.912 | 46.789 |
ANEXO B - Adicionales y Compensaciones
| CONCEPTO | Valor a partir de Julio/16 | Valor a partir de Febrero/17 | Valor a partir de Abril/17 |
| Antigüedad | $ 84,90 | $ 87,68 | $ 92,06 |
| Guardia Especial (Valor x Hora Día Hábil) | $ 8,61 | $ 8,90 | $ 9,34 |
| Turnos Especiales (4,27% s/Conf. Cat. VIII) | $ 1.377,00 | $ 1.422,00 | $ 1.497,00 |
| Becas | $ 162,59 | $ 167,93 | $ 176,30 |
| Capacitación (por Hora) | $ 71,54 | $ 73,89 | $ 77,57 |
| Benef. Guardería | $ 1.843,00 | $ 1.904,00 | $ 1.999,00 |
| Pers. a Cargo (5,444% s/Conf. Cat. VIII) | $ 1.756,00 | $ 1.813,00 | $ 1.908,00 |
| Adic. Función Critica | $ 1.330,00 | $ 1.373,00 | $ 1.442,00 |