Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA FINANCIERO

Resolución 595/2004

Adelantos otorgados por el BCRA a las entidades financieras. Garantías sobre los mismos. Aclaración, a los fines del inciso c) ii) del Artículo 15 del Decreto Nº 905/2002, modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 528/2004, sobre el valor nominal residual, el cual incluye las capitalizaciones de interés de los Bonos Garantizados emitidos por el Decreto Nº 1579/2002.

Bs. As., 27/8/2004

VISTO el Expediente S01:0150381/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Decretos Nros. 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y 528 de fecha 28 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004, se establece que las entidades financieras deberán garantizar los adelantos otorgados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en función de lo establecido en el Artículo 15 del Decreto Nº 905/02, al menos por un CIEN POR CIENTO (100%) con activos que se tomen a su valor de registración contable con excepción de aquellos instrumentos comprendidos en el inciso c) ii) del mismo artículo.

Que en la excepción dispuesta por el inciso c) ii) del Artículo 15 del Decreto Nº 905/02, se determina que los Bonos Garantizados emitidos por el Artículo 3º del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002, que no provengan de ofertas presentadas por las entidades financieras por su cartera propia en el marco de la operación de conversión de deuda pública provincial reglada por dicho decreto, serán tomados al 3 de febrero de 2002 al SETENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (75,25%) de su valor nominal y al 30 de octubre de 2002 al SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESISMOS POR CIENTO (75,55%) de su valor nominal.

Que de lo expresado ut supra resulta menester aclarar la definición de valor nominal.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 528/04 se dispone que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sea la autoridad de aplicación e interpretación de la citada norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 con la modificación introducida por el Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase, a los fines del inciso c) ii) del Artículo 15 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 modificado por el Artículo 1º del Decreto Nº 528 de fecha 28 de abril de 2004, que se entenderá por valor nominal al valor nominal residual, el cual incluye las capitalizaciones de interés de los Bonos Garantizados emitidos por el Artículo 3º del Decreto Nº 1579 de fecha 27 de agosto de 2002.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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