Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 57/2020

RESOL-2020-57-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37974477--APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente la Propiedad Industrial.

Que el Reglamento para el Ejercicio para la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por la Resolución citada en el Visto, sufrió distintas modificaciones a través de tiempo, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca en los receptores de dicha norma, actuales o futuros, dudas en los alcances e institutos jurídicos vigentes y, por otra parte, aún con todas aquéllas modificaciones el citado Reglamento merece una revisión integral en atención a los cambios normativos formales y sustantivos, en el orden general y especial, y la modalidad de interlocución por medios electrónicos, entre el Administrado -representado ocasionalmente o necesariamente por un Agente de la Propiedad Industrial-, y la Administración.

Que la última reforma introducida al citado Reglamento, introducida por la Resolución INPI N° 201/19 entre otras cuestiones, propuso tan sólo programáticamente que la condición para obtener la matrícula para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es la de aprobar un examen de suficiencia, pero dejó derivado a una simple comunicación las cuestiones relativas al calendario de cursos, la modalidad de dictado, la conformación de la mesa examinadora, las fechas de exámenes y el modo de calificación, lo que se tradujo en los hechos en una operativa ineficaz al no estar taxativamente regladas tales cuestiones como en la normativa precedente derogada en oportunidad de dictarse la citada Resolución.

Que por tal motivo, y tan sólo en los hechos, se llevó a cabo un desdoblamiento en dos turnos del curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, con la imposibilidad de poder abordar ahora y en este contexto la parte presencial de este segundo tramo, en virtud a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que rige hasta el presente.

Que, en definitiva, y por las razones precedentemente expuestas, resulta necesario adoptar una medida urgente e inmediata, como es la suspensión del tramo presencial del 2do turno de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, como asimismo la suspensión del curso y exámenes correspondientes al año calendario 2020, y otra acción que no requiere de tal inmediatez pero sí la necesidad de llevarla a cabo, como es la revisión integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial.

Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de Tecnología, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481, y el Decreto Nº 242/19.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - En atención a la extensión de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, y la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente, suspéndase el segundo turno de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, actualmente en proceso.

Por igual motivo, suspéndase el curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, correspondiente al Año Calendario 2020.

ARTÍCULO 2° - Instrúyese a los titulares de las cuatro áreas sustantivas, y al titular de la asesoría legal del organismo, para que en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días corridos desde la publicación de la presente, elaboren y eleven a esta PRESIDENCIA un proyecto de actualización integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, ordenamiento jurídico especial de la materia, establecido por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias.

En el contexto de la propuesta, la Comisión así conformada podrá recibir en consulta a las Asociaciones representativas de Agentes de la Propiedad Industrial, reconocidas y acreditadas por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).

Hasta tanto entre en vigencia el nuevo Reglamento para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el ejercicio de dicha actividad se encuentra regido por el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, incluida la efectuada por la Resolución INPI N° 201/19.

ARTÍCULO 3° - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 18/06/2020 N° 23855/20 v. 18/06/2020
Scroll hacia arriba