Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 57/2011

Llámese a Concurso Público, para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO, el Expediente S01:0371582/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 268 de fecha 16 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el cambio de control de las participaciones accionarias mayoritarias de la Empresa, COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, y consecuentemente de COMPAÑÍA DE TELEFONOS DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA, su controlada, a favor de la Empresa TELEFONICA MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, condicionada al reintegro en forma gratuita las bandas de frecuencias que han sido autorizadas, de conformidad con el cronograma que oportunamente se aprueba, a fin de evita la concentración de especto radioeléctrico, de acuerdo a los previsto por el Artículo 4.2.1. del Anexo al Artículo 1º del Decreto N° 266 del 10 de marzo de 1998.

Que, en el citado marco, mediante Resolución Nº 343 de fecha 15 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el cronograma para la devolución de frecuencias por parte de COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, que fuera elaborado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que han existido distintos requerimientos de licenciatarios de servicios de telecomunicaciones de asignaciones de frecuencias para la prestación de los servicios para los cuales están atribuidas.

Que con fecha 3 de septiembre de 2000 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó, mediante el ANEXO IV del Decreto Nº 764, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que el Artículo 7º —Condiciones de autorización—, del citado Reglamento adopta como uno de los principios generales a los efectos de la asignación de frecuencias, que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

Que adicionalmente, mediante el Artículo 8º se establece: '...8.1. La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o subastas públicas de conformidad con lo establecido en el presente artículo o, ii) a demanda.', agregando que '8.2. Ante la solicitud de autorización de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control...'.

Que tales pautas fueron complementadas por los Apartados 8.3. y 8.4. que, específicamente, disponen '...8.3. La autorización de uso de una banda de frecuencias se efectuará mediante concursos o subastas públicas de acuerdo a lo indicado en el artículo 7º, cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su autorización o b) se previera escasez de frecuencias...' y '...8.4. En caso que no ocurriere alguno de los supuestos indicados en el apartado 8.3. del presente Reglamento, las autorizaciones se otorgarán a demanda...'.

Que, en relación al espectro radioeléctrico, conforme destaca el Decreto Nº 764/00, todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, resguarde: i) La igualdad de condiciones de acceso como, ii) La concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios allí donde sea aplicable y iii) Su uso eficiente.

Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios, conforme la clara manda establecida en el Artículo 42 de nuestra CONSTITUCION NACIONAL.

Que asimismo, resulta de interés para el ESTADO NACIONAL que los emprendimientos que se realicen a nivel sectorial promuevan la inversión y la generación de empleo, incentivando la generación de valor en todos sus niveles, no estando la planificación y administración del espectro ajena a estas políticas públicas.

Que sobre el particular han tomado intervención las correspondientes áreas técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto Nº 764/00 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Llámese a Concurso Público, para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de los Servicios de Comunicaciones Personales y Radiocomunicaciones Móvil Celular.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 71/2012 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 06/09/2012 se deja sin efecto el Concurso Público convocado por la presente Resolución)

Art. 2º — Apruébese el PLIEGO DE BASES, CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACION DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) Y RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR (SRMC) que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar

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