Normativa
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
TARIFAS
Resolución 558/2004
Modifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 527/2004, mediante la cual se aprobaron los cuadros tarifarios de las empresas Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A., con la finalidad de corregir las cifras consignadas en la 'Tarifa Servicio de Peaje'.
Bs. As., 23/9/2004
VISTO: los Expedientes ENRE Nº 16.711/2004, ENRE Nº 16.709/2004 y ENRE Nº 16.710./2004, y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución ENRE Nº 527/04 se aprobaron los Cuadros Tarifarios de las empresas 'EDESUR S.A.', 'EDENOR S.A.', y 'EDELAP', aplicables a partir del 1º de Septiembre de 2004.
Que en dicha Resolución se deslizó un error material en la 'Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT >= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico' de los Anexos I, II y III.
Que la Administración en cualquier momento podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, y puede volver sobre sus actos.
Que por lo tanto corresponde corregir las cifras consignadas en la 'Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT >= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico' de los Anexos I, II y III de la Resolución ENRE Nº 527/04.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065, en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras 'EDESUR S.A.', 'EDENOR S.A.'; 'EDELAP S.A.' y en el art. 101 de la Ley Nº 19.549.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Corregir en el ANEXO I de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la 'Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT >= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico' donde dice: '2781' deberá decir: '3155'.
Art. 2º — Corregir en el ANEXO II de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la 'Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT >= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico' donde dice: '2901' deberá decir: '3155'.
Art. 3º — Corregir en el ANEXO III de la Resolución ENRE Nº 527/04 en la 'Tarifa Servicio de Peaje - Tarifa 3 - MT >= 300 kW Potencia Contratada - Cargo Pot. F. Pico' donde dice: '2996' deberá decir: '3155'.
Art. 4º — Notifíquese a 'EDESUR S.A.' 'EDENOR S.A.' y 'EDELAP S.A.'.
Art. 5º — Regístrese; comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Jorge D. Belenda. — Julio C. Molina.