Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Resolución 55/2008

Instrúyese al Fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial a través de su Fiduciario el Banco de la Nación Argentina a instrumentar la asistencia prevista en el artículo 26 de la Ley Nº 25.917.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0541585/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 25.736, 25.917, 25.827, 25.967, 26.198 y 26.422 aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009; los Decretos Nros. 286 del 27 de febrero de 1995, 1603 del 5 de diciembre de 2001, 2737 del 31 de diciembre de 2002, 743 del 28 de marzo de 2003 y 1274 del 16 de diciembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 establece que será facultad del Gobierno Nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, "implementar programas vinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten con el financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas de comportamiento fiscal y financiero compatibles con esta ley. Los programas se instrumentarán a través de acuerdos bilaterales, en la medida de las posibilidades financieras del Gobierno Nacional y garantizando la sustentabilidad de su esquema fiscal y financiero, y el cumplimiento de sus compromisos suscriptos con Organismos Multilaterales de Crédito".

Que en razón de que los Programas están destinados a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES resulta conveniente desarrollar su instrumentación a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, en virtud de la facultad determinada en su objeto de asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995, modificado por el Artículo 7º del Decreto Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001, establece que el Fondo mencionado "será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA".

Que resulta necesario formular las instrucciones a fin de que el mencionado Fondo proceda a celebrar los convenios establecidos en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, así como a proveer lo relativo a la disposición de los fondos necesarios para su ejecución.

Que el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005), sustituido por el artículo Nº 68 de la ley Nº 26.422 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a modificar las condiciones de reembolso de las deudas que mantienen las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco del Decreto Nº 1274/03, del Artículo 31 de la Ley Nº 25.827, del artículo Nº 16 de la Ley Nº 25.967 y 26 primer párrafo de la ley Nº 25.917, así como de aquellas provenientes de la aplicación del Decreto Nº 743/03 y de la ley Nº 25.736

Que en atención a la participación del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL en los Programas de Asistencia Financiera a las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, corresponde también instruirlo a los efectos de la aplicación del Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005), sustituido por el artículo 68 de la ley Nº 26.422.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 2º del Decreto Nº 286/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL a través de su Fiduciario el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar la asistencia prevista en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y a efectuar los desembolsos, para lo cual podrá aplicar fondos propios y/o los que el Tesoro Nacional le transfiera en el marco del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2009 por la Ley Nº 26.422, así como a aplicar las disposiciones contenidas en los Artículos 67 de la ley Nº 26.422 y 22 de la Ley Nº 26.198, incorporados a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005).

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL deberá restituir al ESTADO NACIONAL los importes que éste efectivice para la implementación del Programa de Asistencia y por aplicación del Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005) en las mismas condiciones en que las Jurisdicciones Beneficiarias hagan efectivo el respectivo reembolso.

Art. 2º — Instrúyese al FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a los efectos del artículo anterior a suscribir los Convenios Bilaterales con las Jurisdicciones, con sujeción a la presente medida y a las condiciones establecidas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917 y el Artículo 22 de la Ley Nº 26.198, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 2005), conjuntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

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