Normativa
Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 55/98
Deniégase la inscripción de la organización denominada "Centro Afro Epanda Umbanda Oxun-Xango" en el Registro Nacional de Cultos.
Bs.As., 12/1/98
B.O: 17/02/98
VISTO el expediente R.E.: 2646/93, por el cual la organización denominada "ENTRO AFRO EPANDA UMBANDA OXUN -XANCO" solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por la Ley 21.745 en su art. 2º, y
CONSIDERANDO:
Que la documentación e información presentada por la entidad peticionante resulta insuficiente a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que a fojas 15, el Registro Nacional de Cultos entiende que no corresponde inscribir a la organización requirente.
Que en opinión vertida por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio a fojas 17, no se debe acceder a la inscripción solicitada en conformidad con el criterio expuesto por el Director General del Registro Nacional de Cultos, a fojas 15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º-No hacer lugar a la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de la organización denominada "CENTRO AFRO EPANDA UMBANDA OXUN-XANGO" con sede central en la calle Buchardo 4114, de la localidad de Villa Ballester. PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 2º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Angel M. Centeno.