Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 54/2002

Modificaciones en el Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado, en el marco del programa de conversión de deuda pública nacional en los mencionados préstamos o en Bonos Nacionales Garantizados, previsto por el Decreto Nº 1387/2001.

Bs. As., 15/4/2002

VISTO el Expediente Nº 001-00097 6/2002 del registro del MINISTRO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.387 de fecha 1º de noviembre de 2001 modificado por el Decreto Nº 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, el Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767 de fecha 28 de noviembre de 2001 y Nº 851 de fecha 14 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1387/2001 se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/2001 se establecieron los títulos elegibles para la operación descripta en los artículos 17 a 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387/2001.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1646/2001 se aprueban en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados, por los montos que se detallan en el Anexo D de este último.

Que, asimismo, por el artículo 5º del Decreto Nº 1646/2001 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a ampliar los montos de contratación de los Préstamos Garantizados, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los clientes de las entidades financieras.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 851/2001, se aprobó el "Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado" que aumentó el monto de capital de los Préstamos Garantizados por las sumas que se detallaban en el Anexo B del mismo.

Que ciertas entidades financieras han solicitado que es necesario realizar ciertas correcciones al Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado en relación con el Capital de los Préstamos Garantizados reflejados en dicho Anexo D debido a errores verificados en el envío de las ofertas.

Que la autoridad de aplicación, conforme las facultades conferidas por el artículo 9º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/2001, entendió conveniente aceptar las modificaciones propuestas.

Que resulta necesario aprobar una "Enmienda al Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado" a fin de reflejar la situación mencionada en el considerando anterior.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, modificado por el Decreto Nº 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, y por el artículo 5º del Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la "Enmienda al Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado", cuya copia obra como Anexo a la presente Resolución, que rectifica los montos de capital de los Préstamos Garantizados por las sumas que se detallan en el Anexo B de la misma y cuyos montos rectificados se detallan en el Anexo C de la misma.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, Licenciado D. Lisandro BARRY, o al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Carlos QUAGLIO, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación de conversión de deuda pública nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

ENMIENDA AL ANEXO D DEL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2002:

1. La República Argentina (la "República"); constituyendo domicilio a los fines del presente en Hipólito Yrigoyen 250, 10º Piso, oficina: Dirección de Administración de la Deuda Pública;

2. Los Bancos que se identifican en el Anexo A de la presente y en el cual constituyen domicilio (los "Bancos");

3. Las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar la presente (los "Mandantes");

4. La Caja de Valores S.A. (la "CV"); constituyendo domicilio a los fines del presente contrato en 25 de Mayo 362, Ciudad de Buenos Aires;

5. El Banco Central de la República Argentina (el "BCRA") constituyendo domicilio a los fines de la presente en Reconquista 266, Ciudad de Buenos Aires; y

6. El Banco de la Nación Argentina (el "BNA") constituyendo domicilio a los fines de la presente en Bartolomé Mitre 326, Ciudad de Buenos Aires;

CONSIDERANDO:

1. Que las personas arriba mencionadas suscribieron el Contrato de Préstamo Garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001 de conformidad con las disposiciones de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 767/01 y que fuera ratificado por el Decreto Nº 1646/2001; y el Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado de conformidad con la Resolución del Ministerio de Economía Nº 851/2001;

2. Que de conformidad con los términos de dicho Contrato de Préstamo Garantizado, los Bancos y sus Mandantes otorgaron a la República los Préstamos Garantizados que se describen en el Anexo D a dicho Contrato de Préstamo Garantizado de conformidad con los términos del mismo;

3. Que ciertos Bancos han solicitado a la República que es necesario realizar ciertas correcciones al Anexo D al Contrato de Préstamo Garantizado en relación con el Capital de los Préstamos Garantizados reflejados en dicho Anexo D debido a errores verificados en el envío de las ofertas.;

4. Que por tal razón el Secretario de Finanzas del Ministerio de Economía como autoridad de aplicación, ha decidido aceptar dichas correcciones; y

5. Que corresponde entonces adecuar el monto de Capital de los Préstamos Garantizados a fin de reflejar correctamente las adjudicaciones;

POR LO TANTO, las personas arriba indicadas suscriben la presente enmienda al Contrato de Préstamo Garantizado de fecha 7 de diciembre de 2001 previendo:

ARTICULO PRIMERO: los Bancos detallados en el Anexo A de la presente y los Mandantes acuerdan rectificar los montos de Capital de los Préstamos Garantizados reflejado en el Anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado por los montos que se describe en el Anexo B de la presente respecto de cada Banco y cada tipo de Préstamo Garantizado allí descripto.

ARTICULO SEGUNDO: los Préstamos Garantizados cuyos montos de Capital han sido rectificados por los montos descriptos en el Anexo B se regirán en todos sus términos por los términos y condiciones previstos en el Contrato de Préstamo Garantizado, incluyendo el beneficio de las garantías otorgadas a los Préstamos Garantizados bajo dicho contrato.

En prueba de conformidad se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor, de los cuales se entregará uno a la República Argentina, uno a la Caja de Valores S.A., uno al Banco Central de la República Argentina y el restante será depositado, a los efectos del Art. 1025 del Código Civil, en la misma escribanía en la que se deposite el Contrato de Préstamo Garantizado, pudiendo los Bancos, sus Mandantes y el Banco de la Nación Argentina, a su costo, retirar copias certificadas del mismo a los efectos del ejercicio de los derechos que les correspondan bajo la presente y el Contrato de Préstamo Garantizado. Asimismo, se designa a los Sres. [___________] y [_____] para que inicialen todas las páginas de la presente enmienda y sus Anexos con fines identificatorios.

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