Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 526/2017

Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO la Nota MINEM de fecha 25 de octubre de 2017, el Expediente ENRE N° 50.083/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por Nota MINEM de fecha 25 de octubre de 2017, cuya copia certificada obra en las actuaciones del Visto, se instruyó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a llamar, en esta oportunidad, a Audiencia Pública a los efectos de informar el impacto que tendrán en la factura de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) las medidas que ese Ministerio ha de instrumentar en relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista y el retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica, así como los criterios de reparto entre los usuarios del transporte, de la remuneración de los Transportistas que este Ente resolviera en Audiencia Pública.

Que con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, procede convocar a Audiencia Pública, la que se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico correspondiente en los términos dispuestos en el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) se encuentra facultado para el dictado del presente acto, de conformidad con lo dispuesto en los incisos a) j) y s) del Artículos 56, en los incisos a) y g) del Artículo 63 y Artículo 74 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de informar el impacto que tendrán en la factura de los usuarios de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (EDENOR S.A.) y de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) las medidas que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha de implementar como resultado de la Audiencia Pública que dicho Ministerio ha convocado por Resolución MINEM N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017, en relación a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista, al retiro de subsidios del transporte de energía eléctrica, y a los criterios de reparto entre los usuarios del transporte de la remuneración de los Transportistas que este Ente resolviera en oportunidad de la Revisión Tarifaria Integral de Transporte de Energía Eléctrica.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 528/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 27/10/2017)

ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevará a cabo en el “Palacio de las Aguas Corrientes”, sito en Ayacucho 751 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el día viernes 17 de noviembre de 2017, a continuación de la Audiencia Pública convocada por el Señor Ministro de Energía y Minería por medio de la Resolución MINEM N° 403 de fecha 25 de octubre de 2017. Su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 528/2017 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 27/10/2017)

ARTÍCULO 3°.- La Audiencia Pública será presidida por los integrantes del Directorio del ENRE, en forma sucesiva, quienes serán asistidos por el Asesor Jurídico del Ente y/o su Alterna.

ARTÍCULO 4°.- Designar como Instructores a los responsables de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales y de Secretaría de Directorio.

ARTÍCULO 5°.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 6°.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por la Resolución ENRE N° 30/2004.

Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

A tales fines deberán inscribirse personalmente y en forma previa, en el correspondiente Registro de Participantes. Se entregará la respectiva constancia de inscripción. No se habilitará la inscripción por página Web.

ARTÍCULO 7°.- Habilitar, a partir del día 1° de noviembre de 2017 y hasta las 11 horas del día miércoles 15 de noviembre del corriente año, el Registro de Participantes que funcionará en el horario de 9 hs a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Madero 1020, Piso 7, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 8°.- Poner a disposición de los interesados los Formularios necesarios para la inscripción en el Registro de Participantes en la Mesa de Entradas y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar). En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 9°.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTÍCULO 10.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

ARTÍCULO 11.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 12.- Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE N° 30/04);

3.- la designación del Presidente y los Instructores dispuesta en los Artículos 3 y 4 precedentes;

4.- lugar, fecha y hora de realización de la Audiencia;

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copia de las mismas a cargo del solicitante, en el horario de 9 hs a 17 hs, en la oficina del ENRE sita en Avda. Eduardo Madero 1020, Piso 7°, CABA, desde el día 1° de noviembre de 2017 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir, las 11 horas del día 15 de noviembre de 2017.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse personalmente y en forma previa, a partir del día 1° de noviembre de 2017 y hasta las DOS (2) primeras horas, es decir las 11 horas del día 15 de noviembre de 2017, en el Registro de Participantes, que funcionará en el horario de 9 a 17 hs, en la Mesa de Entradas del ENRE, ubicada en Avenida Eduardo Madero 1020, Piso 7°, CABA. En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe escrito de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el informe de cierre será publicado en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.enre.gov.ar).

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.).

ARTÍCULO 14.- Comuníquese a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios comprendidos en las áreas de concesión de EDENOR SA y EDESUR SA, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 15.- Invitar a participar a las Defensorías del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de cada uno de los Municipios que se encuentran dentro del área de concesión de EDENOR SA y de EDESUR SA, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone, Presidente. — Marta I. Roscardi, Vicepresidente. — Carlos M. Bastos, Director.

e. 26/10/2017 N° 82221/17 v. 27/10/2017
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