Presidencia de la Nación

MINISTERIO DEL INTERIOR


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 521/2000

Bs. As., 12/5/2000

VISTO las Leyes Nº 19.130 y Nº 24.059, los Decretos Nº 2525 del 21 de julio de 1971, Nº 1284 del 15 de febrero de 1973, Nº 1833 del 24 de junio de 1977, Nº 1835 del 30 de julio de 1979, Nº 2527 del 12 de octubre de 1979 y Nº 20/99 del 15 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que se han incrementado los hechos delictivos con distintas y novedosas modalidades que afectan a las entidades financieras y fundamentalmente a la seguridad pública.

Que a fin de elaborar propuestas concretas para una más eficaz tarea de prevención y represión de los delitos relacionados con la actividad bancaria y el mejoramiento de las medidas de seguridad en las entidades financieras, como también para la modificación de la normativa vigente, se propone la creación de un CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD BANCARIA en el ámbito de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 incisos 1º, 2 y 6 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las leyes Nº 24.190 y 25.233, y por la Ley Nº 24.059,

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior, el CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD BANCARIA, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez Vocales. La Presidencia será ejercicida por un representante de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior y la Vicepresidencia, para el supuesto que dicha Entidad aceptare la invitación que se le cursará a tales efectos, por un representante del Banco Central de la República Argentina. Los vocales serán designados: uno por la Policía Federal Argentina, uno por la Gendarmería Nacional Argentina, uno por la Prefectura Naval Argentina, cinco por las Policías Provinciales, conforme al mecanismo previsto en el artículo 11 inciso e) de la Ley Nº 24.059, uno por las entidades representativas de los empresarios bancarios y uno por los trabajadores del Sector.

A efectos de la incorporación de los representantes por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por las entidades del empresariado y de los empleados bancarios, a través de la Secretaría de Seguridad Interior, se procederá a realizar la invitación pertinente.

El CONSEJO ASESOR podrá convocar a cualquier otra entidad pública o privada para que emita opinión sobre determinadas cuestiones inherentes a la seguridad en entidades financieras y afines, cuando así lo considere conveniente.

ARTICULO 2º — El Consejo Asesor creado por la presente tendrá como misión y objetivos los siguientes:

a) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, mediante propuestas para la prevención y represión de los delitos contra entidades financieras y afines, según el régimen de la Ley Nº 21.526, como también para la adopción de nuevas medidas mínimas de seguridad a instrumentar en dichas entidades, en cada una de sus casas, dependencias del país y vehículos transportadores de valores.

b) Proponer modificaciones a la legislación y normas reglamentarias vigentes sobre seguridad bancaria.

ARTICULO 3º — Dentro de los Treinta (30) días hábiles del dictado de la presente, el CONSEJO ASESOR de SEGURIDAD BANCARIA deberá elevar a este Ministerio para su aprobación el pertinente proyecto de Reglamento Interno. La labor de los integrantes del citado CONSEJO tendrá carácter "ad-honorem".

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. — Dr. FEDERICO T. M. STORANI, Ministro del Interior.

e. 26/5 Nº 318.161 v. 26/5/2000

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