Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT


MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 52/2020

RESOL-2020-52-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-33697270-APN-SSGTYSB#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.453 y su par modificatoria Nº 27.488, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, los Decretos Nros. 2670 del 1º de diciembre de 2015, 358 del 22 de mayo de 2017, 789 del 25 de noviembre de 2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, a fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL conforme los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión, estableciendo sus competencias, entre ellas, las del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales determinó las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobando el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de esas Unidades Organizativas.

Que conforme el Decreto referido anteriormente, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, es la Autoridad competente en la materia relacionada al diseño e implementación de políticas de rehabilitación, integración socio urbana y desarrollo territorial de barrios y áreas vulnerables.

Que la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente de este Ministerio tiene entre otros objetivos el entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación de los actores locales en el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio urbana; participar en el diseño y la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y mejoramiento del hábitat, tendientes a la integración de barrios y áreas urbanas vulnerables; participar en el diseño e implementación de políticas de acceso al crédito y la vivienda, y de estrategias de regularización dominial para promover soluciones habitacionales en las comunidades abordadas en los proyectos de integración socio urbana y entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), y realizar su evaluación y seguimiento.

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de mayo de 2017, definiendo a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 27.453 estableció que correspondía a los fines de la implementación de la mencionada ley al entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y en la actualidad a este Ministerio “…1. Crear el Programa de Integración Socio-Urbana para determinar, en conjunto con las jurisdicciones locales, el plan de desarrollo integral necesario para cumplir los objetivos de la presente ley. 2. Implementar en forma conjunta con las provincias, los municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los que se encuentren los bienes inmuebles sujetos a expropiación y mediante convenios específicos, proyectos de integración socio-urbana, que estarán sujetos a la viabilidad técnica, ambiental y económica y a criterios de planificación urbanística y el marco legal propio de cada jurisdicción, con el objeto de generar condiciones tendientes a mejorar la calidad de vida de sus ocupantes. 3. Promover acciones coordinadas con los organismos y ministerios competentes, con el objeto de facilitar el acceso a los servicios públicos básicos por parte de los habitantes de los barrios populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) en el marco de los proyectos jurisdiccionales de inversión…”

Que el Artículo 12 de la precitada Ley dispone que “…Las obras a realizarse dentro del marco de los proyectos de integración socio-urbana mencionados en el Artículo 6°, inciso 2), de la presente ley, así como cualquier obra a realizarse en los Barrios Populares incluidos en el RENABAP deberán adjudicarse, en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) como mínimo, a las cooperativas de trabajo u otros grupos asociativos de la economía popular integradas, preferentemente, por los habitantes de los Barrios Populares...” y que “…La AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN controlará anualmente la ejecución presupuestaria y la implementación de los proyectos de integración socio-urbana y todas las obras que se ejecuten en el marco de la presente ley con fondos nacionales.”

Que en esta inteligencia a fin de promover los propósitos de las normas precedentemente citadas la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, ha considerado oportuno y necesario impulsar la creación de un Programa que favorezca la integración y el desarrollo humano de las comunidades más vulnerables a resultas de la creación del Programa antes citado.

Que a tales fines, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA ha diseñado el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, cuyo objetivo principal está dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración e implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) definido por el Capítulo XI incorporado por el Decreto Nº 358 de fecha 22 de Mayo de 2017 al Anexo del Decreto Nº 2670 de fecha 1° de diciembre de 2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 789 de fecha 25 de noviembre de 2019, y sus zonas aledañas, contemplando la participación de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las trabajadoras de la Economía Popular y fortaleciendo la inversión en infraestructura básica, servicios y equipamientos urbanos.

Que el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” consta de tres Líneas a saber: a) Ejecución de Proyectos de Obras Tempranas (POT), complementarias y/o de asistencia crítica, b) Servicios vinculados a la formulación y elaboración de un Proyecto Ejecutivo General (PEG) para la Integración Socio Urbana y, c) Implementación de un Proyecto Ejecutivo General (PEG) para la Integración Socio Urbana.

Que corresponde aprobar el Reglamento Particular del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, en el cual se describen los entes partícipes del mencionado Programa, las acciones y responsabilidades que se les asignan, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales y/o Municipales para adherir al mencionado Programa, así como el de las Cooperativas, asociaciones civiles y demás Organizaciones de la Sociedad Civil, los procedimientos de aprobación, financiamiento y ejecución de los proyectos convenidos.

Que asimismo se aprueba el Modelo de Convenio Marco a suscribirse con las cooperativas, las asociaciones civiles, y demás organizaciones de la sociedad civil, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al PROGRAMA que se crea por la presente Resolución.

Que en atención a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50/2019 la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente de este Ministerio será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, así como también en el marco de tales competencias resulta necesario facultar a los/las titulares de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ambos organismos dependientes de este Ministerio, a suscribir los Convenios Marco y Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna y el Servicio Jurídico Permanente han tomado la intervención que les compete, este último en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 50/2019.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios y el Decreto N° 50/2019 .

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.— Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT el “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”.

ARTÍCULO 2º.— El objeto del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” está dado por la contribución al financiamiento de proyectos que importen la formulación, elaboración e implementación de Proyectos de Integración Socio Urbana para los barrios inscritos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (RENABAP) definido en el Capítulo XI incorporado por el Decreto Nº 358/2017 al Anexo del Decreto Nº 2670/2015, con las modificaciones dispuestas por el Decreto Nº 789/2019, y sus zonas aledañas, contemplando la participación de las organizaciones comunitarias y de los trabajadores y las trabajadoras de la Economía Popular.

ARTÍCULO 3º.— Apruébase el Reglamento Particular del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, el que como ANEXO I IF-2020-40417193-APN-SISU#MDTYH, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.— La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT será la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES”, quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

ARTÍCULO 5°.— Facúltase a los/las titulares de la SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ambos organismos dependientes de este Ministerio, a suscribir los Convenios Marco y Específicos, Actas Complementarias, Adendas y todo otro acto administrativo necesario, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6º.— Los fondos que se transfieran por el PROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente Resolución quedan sujetos a rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES aprobado por Resolución de este Ministerio Nº 31 de fecha 18 de Junio de 2020, de acuerdo a lo establecido en el IF-2020-37541640-APN-SSL#MDTYH que forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 7º.— Apruébase el Modelo de Convenio Marco a suscribirse con las cooperativas, Asociaciones civiles, y demás organizaciones de la sociedad civil, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios de la REPÚBLICA ARGENTINA que adhieran al PROGRAMA creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución que, como Anexo II registrado bajo el IF-2020-42099366-APN-SISU#MDTYH respectivamente, forma parte integrante de la presente medida. Cuando las características técnicas, las modalidades de ejecución, u otros motivos vinculados al proyecto a financiar, así lo justifiquen, la Autoridad de Aplicación podrá introducir las modificaciones que pudieran resultar necesarias sobre los modelos aprobados.

ARTÍCULO 8°.— La presente Resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2020 N° 27283/20 v. 14/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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