Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO


MINISTERIO DE TURISMO

Resolución Nº 52/2013


Bs. As., 25/3/2013

VISTO el Expediente Nº STN: 000318/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que el deber impuesto a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 por el artículo 7 inciso a) de ese cuerpo legal respecto de la presentación y puesta en marcha de un plan federal estratégico se materializó oportunamente mediante la formulación y redacción del primer documento del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable y su Plan Operativo, aprobados por la Resolución Nº 74 de fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TURISMO entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el artículo 4° de la Reglamentación de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006 estableció que la actualización del citado Plan Federal Estratégico debe realizarse conforme una metodología que garantice la más amplia participación de carácter regional y en todo el territorio nacional, respetando los principios incorporados en el artículo 2° de esa ley y manteniendo los criterios de participación sistemática de los actores del sector.

Que en aras de concretar la actualización del citado plan, este Ministerio desplegó un proceso participativo y federal de revisión de dicho texto, cuyo documento final denominado “Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020” fuera aprobado por Resolución Nº 316/12 de fecha 14 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.

Que asimismo, para la implementación y ejecución de las estrategias y políticas formuladas en el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020, se formuló conjuntamente el Plan Operativo Anual 2012 (POA2012), cuyo texto y metodología de elaboración fuera también aprobado por la mencionada Resolución Nº 316/12 de fecha 14 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE TURISMO.

Que, según lo normado por el artículo 5° del Decreto Nº 1.297 reglamentario de la Ley Nº 25.997, la actualización de los contenidos programáticos previstos en el Plan Operativo del referido Plan Federal Estratégico deben actualizarse en forma anual.

Que con el objetivo de concretar la actualización de dichos contenidos programáticos correspondiente al presente año 2013, se convocó a los referentes del MINISTERIO DE TURISMO responsables de programas y proyectos del POA 2012, para elaborar el Plan Operativo Anual 2013, en el marco de la metodología oportunamente aprobada.

Que a tal fin se trabajó junto a dichos referentes durante los meses de noviembre y diciembre 2012 en los talleres de “Lineamientos para la formulación de los proyectos del Plan Operativo Anual 2013 del MINTUR, y la utilización de su sistema de carga y monitoreo”.

Que como consecuencia del proceso precitado se encuentra formulado técnicamente, y contenido en el subsistema de gestión y planificación del Sistema de Información y Estadística Turística (SIET), el Plan Operativo Anual 2013 del PFETS 2020.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos de este Ministerio tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, el artículo 5° de la Reglamentación de dicha Ley aprobada mediante el Decreto Nº 1.297/06 y los Decretos Nros. 919/10 y 8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase por presentada la actualización del Plan Operativo Anual 2013 del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020), en los términos de los artículos 7° inciso I) de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y 5° de la Reglamentación de dicha ley aprobada por el Decreto Nº 1.297 de fecha 27 de septiembre de 2006.

ARTICULO 2° — Apruébase el Plan Operativo Anual 2013 del Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2020 (PFETS 2020) en el ámbito de ejecución de la SECRETARIA DE TURISMO de este Ministerio, que como Anexo forma parte integrante del presente acto.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS E. MEYER, Ministro de Turismo.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 01/11/2013 Nº 85985/13 v. 01/11/2013
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