Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 505/2015

Bs. As., 30/06/2015

VISTO el Expediente N° EXP-ANC: 0012370/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley N° 13.891, los Documentos OACI Nros. 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos”, 9998 AN/499 “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9973 “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares”, las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 256 de fecha 21 de abril de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación.

Que, ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de transporte aerocomercial, a la prensa y a los familiares de las víctimas.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para prestar apoyo y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

Que conforme a la política de la OACI sobre el tema, los programas de asistencia en apoyo de las víctimas de accidentes y de sus familiares exigen la cooperación en la planificación y la respuesta entre los distintos actores que intervienen en un accidente de aviación.

Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades, para asegurar que la asistencia prestada a las víctimas y a sus familiares sea adecuada y suficiente.

Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 256 de fecha 21 de abril de 2015 se declaró la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas previsto en el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, el cual brindó la posibilidad de que los interesados expresaran sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado, las que fueron analizadas y consideradas, y motivaron modificaciones en el mismo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Otórgase a los explotadores nacionales de transporte aerocomercial regular (RAAC Parte 121) y a los explotadores extranjeros de transporte aerocomercial un plazo de DOS (2) años, desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para implementar sus Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares, de conformidad con lo previsto en el Anexo II del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea, que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Invitase a los explotadores nacionales de transporte aerocomercial no regular (RAAC Parte 135), a aprobar e implementar sus Planes de Asistencia a Víctimas de Accidentes de Aviación Civil y sus Familiares, de conformidad con lo previsto en el mencionado Anexo II del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea.

ARTÍCULO 4° — Delégase en la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la facultad de aprobar los manuales de procedimiento y funcionamiento interno de los equipos de asistencia a victimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, y de los equipos de comunicación de la ANAC, asi como sus futuras modificaciones.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la Unidad de Planificación y Control de Gestión, la facultad de conformar los equipos de asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, y los equipos de comunicación de la ANAC y designar a sus miembros, sin que la referida designación importe modificación alguna en la situación escalafonaria del personal designado.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para su publicación en la página web institucional y oportunamente, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los anexo/s que integran la presente Resolución podrán ser consultados en la siguiente dirección web: http://www.anac.gov.ar/anac/web/uploads/normativa/resoluciones/anexo-res-505-2015.pdf

e. 10/07/2015 N° 117390/15 v. 13/07/2015
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