Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 5/2010

Establécense los sueldos mínimos para el personal que se desempeña en establecimientos educativos de gestión privada.

Bs. As., 6/7/2010

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º inc. b y 31 inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario concluir el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que los efectos de la presente recomposición quedarán alcanzados por las prescripciones establecidas en el Decreto Nº 2417-PEN-93;

Que por sesión de fecha 9 de marzo de 2010, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 1 de julio de 2010, conforme se detalla a continuación:

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza $ 2.073,91

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:

Art. 3º — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturales o científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesor titular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán las remuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).

Art. 4º— Las asignaciones establecidas en los artículos que anteceden, son independientes de las que puedan corresponder por la bonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de la Ley 13.047 y por salario familiar.

Art. 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

Art. 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Art. 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Daniel Di Bartolo. — Edgardo Rodríguez. — Norberto Baloira. — Erica V. Covalschi. — Horacio Ferrari. — Mario Almirón.

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