Resolución 5 / 2004
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
ACTIVIDAD FLORICULTURA Y VIVEROS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 30375
- Página:
- 3
Comisión Nacional de Trabajo Agrario
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2.
Bs. As., 31/3/2004
VISTO, el Expediente N° 1.085.679/04, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el citado expediente obra copia del Acta N° 122/04 de la Comisión Asesora Regional N° 2 la cual aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1° de marzo de 2004 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.
QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de la medida propuesta, corresponde proceder a su determinación.
QUE, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, a partir del 1° de marzo de 2004, las cuales se consignan a continuación:
| SALARIOS SIN COMIDA | POR MES | POR DIA C/SAC |
| $ | $ | |
| Trabajador No Calificado | ...................……...... 550.00 | ……………................ 26.19 |
| Trabajador Semi Calificado | ................………..... 565.00 | ..........………………... 26.91 |
| Trabajador Calificado | ......................…....... 587.00 | ...........……………..... 27.95 |
| Conductor Tractorista | .................…............ 613.00 | ...........……………..... 29.19 |
| Chofer | ....................…......... 620.00 | ...........……………..... 29.52 |
| Mecánico General y Tractorista | ........……………...... 645.00 | ..........……………...... 30.72 |
Art. 2° — Cuando el trabajador deba realizar tareas en un establecimiento distante al lugar habitual de trabajo, el empleador deberá proporcionar por su cuenta la comida o en su defecto abonará por este concepto la suma de $ 5.00.
Art. 3° — Se ratifica la vigencia del artículo segundo de la Resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha de 30 de noviembre de 1999, que establece un Premio por Puntualidad equivalente al cinco por ciento (5%) en los salarios detallados en el artículo primero.
Art. 4° — Las remuneraciones por día fijadas en el Artículo primero de la presente resolución llevarán incluidas la parte proporcional del sueldo anual complementario; no así las mensuales que deberán abonarse conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
Art. 5° — Se ratifica la vigencia del artículo cuarto de la resolución C.N.T.A. N° 11/99 de fecha 30 de noviembre de 1999, que, establece una Bonificación por Antigüedad equivalente al uno por ciento (1 %) de la remuneración básica de la categoría por cada año de servicio. Esta bonificación formará parte del salario a todos sus efectos.
Art. 6° — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de las partes.
Art. 7° — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, artículo 80 de la Ley 22.248, deberá abonarse a los trabajadores remunerados por día, conforme a lo prescripto en el citado artículo.
Art. 8° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — José M. Iñiguez. — Mario E. Burgueño Hoese. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — Guillermo E. J. Alonso Navone.