Presidencia de la Nación

Resolución 5 / 1996

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

OPCION (ART. 30 L. 24.241). PLAZO - PRORROGA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 05-Feb-1996
Resumen:

PRORROGASE HASTA EL 16 DE FEBRERO DE 1996, INCLUSIVE, EL PLAZO PAR HACER USO DE LA OPCION PREVISTA EN EL ART. 40 DE LA LEY Nº 24.241 - SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-, POR LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTONOMOS QUEESTUVIERON COMPRENDIDOS EN LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FUNDADOS EN LAS LEYES NROS. 20.155 Y 23.107.-

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