Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 477/2021

RESOL-2021-477-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 719 del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales, en muchos casos deben movilizarse junto a sus familias.

Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR CIENTO (60 %) del trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su detección en ámbitos urbanos.

Que niños, niñas y adolescentes suelen verse desempeñándose en la preparación de la tierra, la siembra y la cosecha, teniendo a su cargo el cuidado de animales y cultivos, en la participación en las fumigaciones, el acarreo de agua o el acopiado de leña para su uso industrial o comercial.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), en su artículo 32, apartado 1, establece que “Los estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.”

Que los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo N° 138 (sobre la edad mínima para el desempeño laboral) y N° 182 (sobre las peores formas de trabajo infantil) imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.

Que el trabajo infantil constituye una violación de los derechos humanos fundamentales, que obstruye el desarrollo infantil.

Que el trabajo infantil contribuye a perpetuar la pobreza de una generación a otra, y a impedir la movilidad social basada en la educación y escolarización adecuadas.

Que es un mandato del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451, permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares y profesionales.

Que la erradicación del trabajo infantil es un mandato expreso del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 156, ratificado por la Ley N° 23.451.

Que el artículo 23 septies, inciso 5, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la de coordinar las acciones necesarias para la protección de las maternidades y paternidades, la eliminación del trabajo forzoso, la violencia laboral y del trabajo infantil.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo prever y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por expresa previsión del Artículo 54 de la Ley N° 26.727 “queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISÉIS (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél remunerado o no. La inspección del trabajo deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.”

Que de acuerdo a lo previsto por el Artículo 64 de la citada Ley N° 26.727, “en las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 del Decreto N° 301/2013, reglamentario de la Ley N° 26.727, “el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá suscribir convenios con gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, con asociaciones sindicales de trabajadores de cada sector o rama de actividad y/o instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a efectos de cofinanciar la construcción, mejora, ampliación y/o funcionamiento de los espacios de cuidado y contención que resulten necesarios para garantizar la efectiva prohibición del trabajo infantil, en tanto estos centros resulten públicos, gratuitos y abiertos a la comunidad, y para asistir financieramente a pequeños productores que desarrollen tareas contempladas por la Ley N° 26.727, para la contratación del transporte de los niños y las niñas desde y hacia los Espacios de Cuidado y Contención, como así también los demás gastos de cuidado, de materiales didácticos y de alimentación.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL y gobiernos provinciales, municipales, cámaras, sindicatos e instituciones sin fines de lucro, viene ejecutando mediante una gestión asociada acciones para crear y fortalecer espacios de cuidado y contención para hijas e hijos de trabajadoras y trabajadores agrarios promoviendo así la mejora de las condiciones de empleabilidad y de inserción laboral tales trabajadoras y trabajadores y, fundamentalmente, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.

Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones, ordenar su implementación y permitir su extensión y aplicación a todo el territorio nacional, resulta pertinente crear el PROGRAMA BUENA COSECHA, el cual tendrá por objeto la creación y fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a las niñas y los niños menores de DIECIOCHO (18) años a cargo de trabajadores/as agrarios, así como también el financiamiento del traslado hacia y desde dichos espacios durante los meses de cosechas, mediante la gestión asociada del Estado nacional, provincial y municipal, junto a sindicatos y empresas, y otras organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente.

Que observándose problemáticas similares en la situación de las niñas y los niños a cargo de trabajadoras y trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales, resulta pertinente abordar y atender también tales situaciones en el marco del programa a crearse.

Que, por otra parte, el PROGRAMA BUENA COSECHA promoverá la mejora de las competencias laborales y de las condiciones de empleo de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios, a través de su articulación con los planes y programas prestacionales de formación profesional y de promoción del empleo implementados en el ámbito de este Ministerio.

Que, asimismo, el PROGRAMA BUENA COSECHA propiciará la coordinación de sus prestaciones con otras políticas o programas nacionales, provinciales y municipales que persigan objetivos similares o complementarios.

Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 se faculta a este Ministerio a establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y modificatorias, por el artículo 81 de la Ley de Empleo N° 24.013 y por el artículo 15 del Decreto N° 301/2013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA BUENA COSECHA que tiene por objeto:

1. la creación y/o el fortalecimiento de espacios de cuidado y contención (Centros Buena Cosecha) en todo el territorio nacional, destinados a menores de hasta DIECIOCHO (18) años de edad a cargo de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales; con el fin de erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente;

2. la mejora de las competencias laborales de trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo.

ARTÍCULO 2°.- Podrán ser sujetos destinatarias/os de las acciones del PROGRAMA BUENA COSECHA trabajadoras/es agrarias/os, o que se desempeñen en trabajos estacionales o en establecimientos alejados de sus domicilios reales con niños/as y adolescentes a cargo, y que reúnan los siguientes requisitos:

1. ser mayores de DIECIOCHO (18) años o tener de DIECISÉIS (16) a DIECIOCHO (18) años cuando se desempeñen en tareas habilitadas para su edad;

2. tener niños, niñas o adolescentes a cargo;

3. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), y

4. tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

ARTÍCULO 3°.- Con el fin de crear y poner en marcha los Centros Buena Cosecha, el PROGRAMA BUENA COSECHA brindará asistencia económica a organismos públicos provinciales y municipales, entidades representativas de trabajadores/as y de empleadoras/es, y otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, para su afectación a los siguientes destinos:

1. reparaciones o mejoras edilicias de los espacios físicos donde funcionarán los Centros Buena Cosecha;

2. equipamiento de bienes de capital para los Centros Buena Cosecha, necesarios para el normal funcionamiento de los espacios de cuidado y contención, y equipamiento móvil para zonas críticas de trabajo infantil que ameriten un abordaje específico que requiera de este tipo de equipamiento;

3. cobertura de los gastos de traslado de niñas, niños y adolescentes entre sus lugares de alojamiento con sus familias y los Centros Buena Cosecha;

4. contratación de recursos humanos (profesionales, docentes, maestranzas, etc.) requeridos para el normal funcionamiento de los Centros Buena Cosecha;

5. adquisición de materiales áulicos para talleres de capacitación, materiales de higiene personal y bioseguridad y otros que sean considerados pertinentes para el logro de los objetivos del Programa;

6. todo otro recurso que sea demandado y justificado por las entidades locales solicitantes, identificado como significativo y esencial para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente en una localidad, que sea aprobado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y trabajadores destinatarios del PROGRAMA BUENA COSECHA podrán acceder a cursos y/o acciones de formación previstos por el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o acciones de promoción del empleo implementados o a implementarse por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 5°.- El PROGRAMA BUENA COSECHA propiciará la articulación y coordinación de sus prestaciones con otras políticas, acciones o programas nacionales, provinciales, municipales y del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES que tengan objetivos similares o complementarios.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA BUENA COSECHA y estará facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias y de aplicación y ejecución, y para suscribir los Convenios necesarios para su implementación; así como también para acordar el acompañamiento de las acciones del presente Programa con la COMISIÓN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

ARTÍCULO 7°.- Los gastos que demande la implementación del PROGRAMA BUENA COSECHA serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 8°.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).

ARTÍCULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 19/08/2021 N° 58236/21 v. 19/08/2021
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