Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 475/2018

Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2018

VISTO el EX-2018-06354828- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 228 del 21 de enero del 2016 (prorrogado por el Decreto Nº 50 del 19 de enero de 2017) y la Resolución MS N° 1.066 del 6 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece en su artículo 22 bis que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que a su vez, los incisos 1 y 2 del artículo citado precedentemente expresan que, en particular, corresponde a esta cartera ministerial ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL (inc. 1) y entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales -POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y provinciales- (inc.2).

Que además, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del Esfuerzo Nacional de Policía, y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.

Que por Resolución Ministerial N° 1.066/14 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES -SIFCOP-, con el propósito de lograr la modernización tecnológica vinculada a las comunicaciones policiales, procurando articular y fortalecer la cooperación interinstitucional, a nivel federal, de todos los operadores policiales y judiciales.

Que el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES – SIFCOP- procura la automatización en las comunicaciones de las medidas judiciales de todas las instancias con las Fuerzas Policiales y de Seguridad, como así también tiene como finalidad conformar una base de datos única a nivel Federal que permita registrar, consultar y transmitir en tiempo real toda la información vinculada a requerimientos judiciales referentes a pedidos de captura/detenciones, prohibiciones de salida del país, búsqueda de personas extraviadas, solicitudes de paradero por comparendo, habeas corpus, medidas restrictivas, pedidos de secuestros (vehiculares, armas, elementos) y otras medidas, permitiendo de ese modo el fortalecimiento entre los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en el marco del esfuerzo nacional de policía definido en la Ley de Seguridad Interior.

Que con fecha 21 de enero del 2016, mediante el Decreto N° 228, (prorrogado por el Decreto Nº 50/2017) se declaró, en todo el territorio nacional, la Emergencia en Seguridad Pública, estableciendo, entre uno de sus objetivos, la utilización del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES -SIFCOP- como eje central en la proyección de políticas públicas en materia de seguridad.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD viene celebrando desde el año 2016 Convenios de Colaboración con la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, Cortes de Justicia y Ministerios Públicos provinciales, a fin de implementar el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- en todos los Juzgados y Fiscalías dependientes de esos Organismos, en una primera etapa en modalidad “consulta”, para luego hacerlo en “carga”, a fin que ingresen directamente a la base de datos todos los requerimientos judiciales que correspondan.

Que, como resultado de los Convenios de Colaboración suscriptos entre el Ministerio de Seguridad y las Supremas Cortes de Justicia y los Ministerios Públicos de todas las jurisdicciones del país, las autoridades judiciales tienen la posibilidad de comunicar automáticamente las medidas a través de SIFCOP, logrando mayor rapidez, transparencia y eficiencia en la comunicación de las mandas judiciales.

Que, al día de la fecha, aproximadamente CINCUENTA Y TRES (53) Organismos Judiciales Federales, Nacionales y Provinciales se encuentran trabajando con el SIFCOP en la modalidad “carga”, es decir, la segunda etapa de implementación.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha puesto a disposición de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos los recursos humanos y materiales necesarios, a efectos de desarrollar las capacitaciones de uso del sistema y su puesta en funcionamiento correctamente, a fin de poder incorporar de manera constante y progresiva la mayor cantidad de Juzgados y Fiscalías posible.

Que en ese orden de ideas, con fecha 29 de septiembre de 2016 se suscribió el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través del cual se establecen los mecanismos de intercambio de información contenida en ambas bases de datos, relativa a personas que estén siendo requeridas por autoridad judicial competente, por lo cual la información proveniente del SIFCOP está integrada en la base de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES (Aptitud Migratoria), lo que permite que la misma impacte directamente en dicha base, y se encuentre disponible en tiempo real en todos los pasos fronterizos del país.

Que en función de los acuerdos alcanzados, los compromisos asumidos, y gracias al esfuerzo llevado a cabo por todos los actores que forman parte del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-, la cantidad de medidas judiciales transmitidas se ha incrementado, del 2015 al 2016 en un SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%), y en el año 2017, con respecto al 2016, en un CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%).

Que actualmente, coexisten una gran cantidad de bases de datos en las Fuerzas Federales de Seguridad, referidas a medidas restrictivas que pesan sobre personas, vehículos, entre otros, las cuales no presentan una utilidad suficiente en virtud de la dispersión de información que se genera al contar con diversas fuentes.

Que a su vez, los procesos de diligenciamiento de oficios judiciales tradicionales son altamente burocráticos, lo cual conlleva no solo a una ineficaz distribución de los recursos humanos, sino también trae aparejado un elevado dispendio de recursos materiales por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la burocratización de los procesos mencionados impide acortar los tiempos de notificación de la información en los casos donde su premura requiere una comunicación ágil a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y Cuerpos Policiales Provinciales, a fin de procurar la conjuración del delito a nivel nacional.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra en un proceso de modernización continua, a través del cual se comenzó a trabajar en la reestructuración de sus dependencias, el reordenamiento de los circuitos administrativos y operativos de trabajo y el rediseño de sus funciones, por lo que resulta sumamente importante contar con herramientas tecnológicas acordes a la época actual, que permitan eficientizar los mecanismos de trabajo y optimizar los recursos humanos y materiales.

Que en función de esas reformas, no escapa a este Ministerio realizar todas las acciones necesarias a fin de concretar los objetivos propuestos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, readecuando las tareas de los recursos humanos dependientes de esta cartera y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en relación SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-.

Que en virtud de ello, resulta indispensable rediseñar los circuitos administrativos de diligenciamiento de Oficios Judiciales, y reunir esa información contenida en las distintas bases de datos existentes en un punto focal (SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- cuya implementación se encuentra a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD), con el objeto de optimizar la actuación del Estado respecto del ejercicio de poder de policía vinculado a la seguridad interior

Que mediante la RESOL-2017-15-APN-SECCPJMPYL#MSG de fecha 19 de junio de 2017 se constituyó al SIFCOP como medio de notificación oficial a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los fines de diligenciar y/o comunicar los oficios judiciales mencionados en el artículo 1º del Reglamento aprobado por Resolución MS Nº 1066/2014.

Que por ello, y con el objetivo de agilizar, desburocratizar y despapelizar los mecanismos de comunicación de medidas judiciales, y teniendo en consideración las nuevas posibilidades tecnológicas de la época, el SIFCOP representa un avance cualitativo y cuantitativo en cuanto a los métodos de diligenciamiento de requerimientos judiciales existentes al día de la fecha, resulta necesario que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio arbitren todos los medios necesarios a fin de implementar, como única base de datos habilitada para la carga, consulta y retransmisión de medidas judiciales dispuestas por autoridad judicial competente del orden Federal, Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-.

Que las bases de datos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuentan con un gran caudal de información histórica, previo a la existencia del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-, por lo cual sus archivos deberán quedar disponibles a modo de consulta.

Que, con el objeto de no perder el vínculo con esa información, la cual reviste un gran valor por su antigüedad, la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, en conjunto con la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA, se encuentran llevando a cabo un proceso de compatibilización e interconexión de las distintas plataformas informáticas de registración vinculadas a personas, armas, vehículos, embarcaciones, entre otros, con la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-, para de esa forma poder chequear no solo la información existente en el SIFCOP, sino también aquella que fue registrada previo a su creación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias).

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese como obligatoria la utilización del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP- como única base de datos habilitada para la carga, consulta y retransmisión de medidas judiciales dispuestas por autoridad judicial competente del orden Federal, Nacional, Provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, referentes a capturas/detenciones, prohibiciones de salida del país, búsqueda de personas extraviadas, solicitudes de paradero por comparendo, habeas corpus, medidas restrictivas, pedidos de secuestros (vehiculares, armas, elementos) y otras medidas.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que, en el plazo de NOVENTA (90) días procedan a reorganizar los circuitos administrativos de diligenciamiento de Oficios Judiciales dentro de cada una de sus respectivas Instituciones, a efectos de dar cumplimiento con lo solicitado en la presente.

Todas las áreas que efectúen las cargas en las distintas Instituciones deberán dejar de ingresar los requerimientos judiciales mencionados en el Artículo 1º de la presente en sus respectivas bases de datos, para de esa manera ingresar sin excepción dicha información solamente en la base de datos del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES –SIFCOP-.

Las bases de datos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales quedarán como medios de consulta, en virtud de la gran cantidad de información histórica que poseen.

ARTÍCULO 3º.- Facultase al SECRETARIO DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES a adoptar todas las medidas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

e. 12/06/2018 N° 41692/18 v. 12/06/2018
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