Presidencia de la Nación

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 457/2017

Buenos Aires, 23/11/2017

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dra. Adriana O. Donato, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD 138/2017, caratulado “Proyecto de Resolución s/ Reglamentación Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275)”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública apunta a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2017.

2°) Que la mencionada ley no sólo regula el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, incorporando como sujetos obligados al Poder Ejecutivo, sino que incluye además al Poder Legislativo y al Poder Judicial, entre otros.

3°) Que la ley obliga a la creación de órganos de control en los tres poderes del Estado, y establece la obligación de implementar políticas de transparencia activa, con el compromiso de publicar y mantener actualizada la información clave para el control de la gestión estatal.

4°) Que la ley N° 27.275 menciona al Consejo de la Magistratura como sujeto obligado de la misma, y además, en su artículo 28° lo obliga a la creación de un organismo con autonomía funcional y con competencias y funciones idénticas a las de la Agencia de Acceso a la Información Pública previstas en el su artículo 24°.

5°) Que es necesario definir una estrategia eficaz de implementación de la norma en el ámbito del Consejo de la Magistratura, cumpliendo con los plazos establecidos por ley, que garantice el efectivo derecho de todas las personas de acceder a la información pública en manos del Estado.

6°) Que el derecho de acceso a la información se infiere de los artículos 1, 33 y 38 de la Constitución Nacional, y se reconoce explícitamente en el artículo 75 inciso 22 en los tratados internacionales con jerarquía constitucional; es amparado por el derecho fundamental a la libertad de expresión. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José; en el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.

7°) Que se ha creado la Unidad de Consejo Abierto y Participación Ciudadana por decisión del Plenario del Cuerpo con el objetivo de impulsar e implementar una estrategia de gobierno abierto y participación ciudadana para el Consejo de la Magistratura de la Nación, que establezca canales, herramientas y mecanismos para una gestión más transparente, participativa e innovadora, garantizando ámbitos de diálogo y vinculación genuinos entre el Consejo y la sociedad civil a la vez que implementar y dar seguimiento a los procesos necesarios para el cumplimiento de la ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

8°) Que la ley, dentro de sus principios, establece que la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos que faciliten su procesamiento por medios automáticos.,

9°) Que este Consejo de la Magistratura ha establecido procesos específicos para la publicación de las Declaraciones Juradas de los Magistrados a través de las resoluciones 237/14 CM y 606/2016 CM.

10°) Que se ha creado la Unidad de Consejo Abierto y participación Ciudadana, que tiene entre sus competencias, la implementación del protocolo o reglamentación, la recepción de los requerimientos y de información pública y el seguimiento de los procesos necesarios para el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública; y de desarrollar y/o asesorar al poder judicial en la creación de herramientas de capacitación y sensibilización sobre buenas prácticas en materia de gobierno abierto.

11°) Que los Sres. Consejeros Dres. Miguel A. Piedecasas y Juan Bautista Mahiques han elevado a la Presidencia un proyecto de reglamentación.

Asimismo, en el día de la fecha el Dr. Piedecasas presentó modificaciones al citado proyecto, el que ha sido puesto en consideración de los señores consejeros.

Por ello,

SE RESUELVE:

Crear la Agencia de Información Pública del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y los órganos que funcionarán en su ámbito, de conformidad con lo reglado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese

Firmado ante mí, que doy fe.

Adriana O. Donato, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/11/2017 N° 92961/17 v. 30/11/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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